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Decreto Local 8 de 2009 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
04/09/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/09/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4279 de septiembre 14 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 008 DE 2009

(Septiembre 4)

Por medio del cual se liquida el Acuerdo Local No. 02 de 2009 Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Lcoal de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal de 2009, y se distribuye la disponibilidad final – excedentes financieros".

LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE,

en uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y las que le confiere el Decreto 1139 de 2000 en su Articulo 21 y,

CONSIDERANDO:

Que la circular No. 12 de marzo 20 de 2009 de la Secretaría de Hacienda Distrital – DDP estableció los aspectos a considerar para efectuar el ajuste al presupuesto 2009, de conformidad con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero a 31 de Diciembre de 2008.

Que el Subdirector de Operación Bancaria de la Tesorería Distrital - Secretaria Distrital de Hacienda, reportó a diciembre 31 de 2008 un saldo en caja a favor del FDL RAFAEL URIBE URIBE de $31.940.807.538, y dado que en el presupuesto 2009 se apropió en la disponibilidad inicial un monto de $28.793.104.000, se debe ajustar dicho rubro en $3.147.703.538.

Que el FDL de RAFAEL URIBE URIBE presentó a 31 de diciembre unas obligaciones de $28.454.056.147, y dado que en el presupuesto 2009 se apropió en el rubro Obligaciones por Pagar un monto de $26.018.779.000, se debe ajustar dicho rubro en $2.439.277.147.

Que efectuado el ejercicio de ajuste del FDL RAFAEL URIBE URIBE se determino una disponibilidad final - excedentes financieros a 31 de diciembre de $3.482.751.391.00, de los cuales está apropiado un monto de $2.774.325.000 en el presupuesto 2009, quedando un saldo por distribuir de $708.426.391.00, el cual aumenta la inversión directa.

Que el Alcalde Local presentó la solicitud de ajuste al presupuesto 2009 y distribución de excedentes financieros - Disponibilidad Final, ante el CONFIS y la Secretaría de Hacienda con el fin de obtener el concepto favorable.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, en su reunión No.03 del 30 de Marzo, emitió concepto favorable al ajuste presupuestal 2009, determinación y distribución de la disponibilidad final - excedentes financieros, presentadas por los veinte (20) Fondos de Desarrollo Local – FDL.

Que la Junta administradora Local, en ejercicio de sus funciones, encontró que el rubro obligaciones por pagar inicialmente presentado ante el CONFIS, ascendía a la suma de $ 2.774.325.000, la cual ante ajustes internos se redujo a la suma de $ 1.770.352.184,56, según lo manifestado en el oficio 20091820015181 de Julio 17 de 2009; y que actualmente, se hace exigible la suma de $ 445.807.572,00 según programación de pagos del FDL. En consecuencia, se debe ajustar dicho rubro en $ 445.807.572,00.

Que el objetivo Gestión Publica Efectiva y Transparente presenta a 31 de Julio de 2009 una ejecución equivalente a aproximadamente el 30% de los recursos asignados, y muestra un saldo sin asignar a la fecha de $ 118.667.741,00, en consecuencia no requiere se apropien mas recursos.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

Ver el Acuerdo Local 03 de 2008

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la Vigencia Fiscal de 2009, y distribuir la disponibilidad final- excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:

CODIGO

Concepto

Aumentar

Disminuir

1.

Disponibilidad inicial

445.807.572,00

 

3.

Gastos

445.807.572,00

 

3.3

Inversión

445.807.572,00

 

3.3.6

Obligaciones por pagar

445.807.572,00

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto Local rige desde la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir Cuatro (4) de Septiembre de 2009.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los cuatro (4) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).

MARTHA JANNETH BOLÍVAR GUZMÁN

Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4279 de septiembre 14 de 2009.