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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 010 DE 2010 (Abril 12) Por la cual se adopta la versión 4.0 del procedimiento para la recepción y trámite del derecho de petición y se dictan otras disposiciones. EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 6 del Acuerdo 361 de 2009; y CONSIDERANDO: De conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993, "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como la simplificación y actualización de normas y procedimientos. Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005 estableció la obligatoriedad de adoptar el modelo estándar de control interno MECI para el Estado Colombiano, con el fin de fortalecer la estructura de control en las entidades públicas, en cumplimiento de esta norma, la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Resolución Reglamentaria 013 de 12 de junio de 2006, adoptando dicho modelo. Que el MECI contiene como elemento del subsistema de control de gestión, la información primaria, que corresponde al conjunto de datos de fuentes externas provenientes de las instancias con las cuales la organización está en permanente contacto y establece que la principal fuente de información primaria es la ciudadanía, frente a la cual se puede acceder a través de la implementación de mecanismos de atención de quejas y reclamos. Que el MECI contiene entre otros elementos del subsistema de control de gestión, los procedimientos, conformados por el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso controlando las acciones que requiere la operación de la Contraloría de Bogotá, D.C., y el Manual de Procedimientos como una guía de uso individual y colectivo que permite el conocimiento de la forma como se ejecuta o desarrolla su función administrativa, propiciando la realización del trabajo bajo un lenguaje común a todos los servidores públicos. Que el Acuerdo 361 del 6 de enero de 2009: "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D. C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", en su Artículo 6 establece que: "En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo". Que conforme a lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 29 del Acuerdo Distrital 361 de 2009, le corresponde a la Dirección de Apoyo al Despacho: dirigir la recepción, sistematización y evaluación de las peticiones ciudadanas sobre los temas relacionados con el ejercicio misional y la gestión de la Entidad, encausándolas hacia las dependencias competentes, e informar y difundir los resultados de la acción de la Contraloría de Bogotá, D. C., frente a las denuncias de la ciudadanía; efectuar el seguimiento de las quejas y denuncias derivadas de las acciones ciudadanas de acuerdo con la información que suministren sobre el particular las dependencias competentes y organizar y coordinar el sistema de quejas y reclamos de la Contraloría de Bogotá, D.C. Que el numeral 9 del artículo 37 ibídem, consagra como una de las funciones de la Dirección de Planeación, "Realizar la revisión técnica de los planes, documentos y procedimientos que adopte la entidad, para asegurar la armonización, implementación y evaluación de los mismos". Que la Ley 190 de 1995 en su artículo 55, establece "Las quejas y reclamos se resolverán o contestarán siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de petición, según se trate del interés particular o general y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el mismo." Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, la Contraloría de Bogotá D.C., debe expedir la reglamentación interna para el trámite de las quejas, reclamos y denuncias interpuestas por la ciudadanía, en ejercicio del derecho constitucional de petición, y la manera de recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo. Que la racionalización de los trámites, métodos y procedimientos se constituye en una herramienta fundamental para el sistema de gestión de la calidad y el mejoramiento de la función pública, al facilitar el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales, la delimitación de responsabilidades, la inducción del empleado en su puesto de trabajo, la definición de controles internos y el desarrollo de los sistemas de información en los procesos misionales y administrativos de la entidad. Que el artículo 3 de la Ley 962 de 2005, establece: Las personas, en sus relaciones con la administración pública, tienen los siguientes derechos los cuales ejercitarán directamente y sin apoderado: A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo; conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su costa, de documentos contenidos en ellos; abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión; acceso a los registros y archivos de la Administración Pública en los términos previstos por la Constitución y las leyes; ser tratadas con respeto por las autoridades y servidores públicos, los cuales deben facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; a exigir el cumplimiento de las responsabilidades de la Administración Pública y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente y a cualquier otro que le reconozca la Constitución y las leyes. Que mediante Resolución Reglamentaria 031 de Julio 21 de 2005 se adoptó la versión 3.0 del procedimiento para la recepción y trámite del derecho de petición y se dictan otras disposiciones, el cual requiere ser modificado teniendo en cuenta las nuevas disposiciones de orden legal y la aplicación de los sistema de Información para la Gestión y Control de los Derechos de Petición - PQR, desarrollados para garantizar mayor celeridad, organización y eficacia al trámite de las peticiones interpuestas por la ciudadanía, el Concejo distrital entre otros. Que mediante Resolución 019 de 2009 se creó el Centro de Atención al ciudadano como órgano interno de la atención al usuario el cual queda adscrito a la Dirección de apoyo al Despacho, cuyo objeto es el de orientar al ciudadano que en ejercicio del derecho de petición- DPC- acuda a la Contraloría; hacer seguimiento y análisis de los derechos de petición interpuestos y definir criterios que permitan mayor efectividad y celeridad en el trámite interno del derecho de petición de competencia de la entidad. Que mediante Resolución Reglamentaria 031 de Julio 21 de 2005 se Constituyó el observatorio del Sistema de Información para la Gestión y Control de los Derechos de Petición – PQR, como órgano interno de carácter consultivo, cuyo objeto es el de hacer seguimiento y análisis de los derechos de petición interpuestos y su impacto en ejercicio del control fiscal, fijar lineamientos de auditoría y definir criterios que permitan mayor efectividad y celeridad en el trámite interno del derecho de petición de competencia de la Contraloría Distrital y de los que son trasladados a otras entidades por no ser de nuestra competencia. Objeto que se constituye en un componente del Centro de Atención al Ciudadano, por lo cual por sustracción de materia se debe eliminar el Observatorio. Teniendo en cuenta que el procedimiento que se adopta fue objeto de revisión y aprobación por las dependencias competentes. Ver la Resolución de la Contraloría Distrital 019 de 2009 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar la versión 4.0 del procedimiento para la recepción y trámite de derechos de petición, relacionado con el Proceso Enlace con Clientes, el cual se incorpora a este acto administrativo para todos los efectos legales. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los aspectos relativos al derecho de petición no regulados en esta resolución y en cuanto resulte necesario, se regirán por las disposiciones del título primero del Código Contencioso Administrativo y las normas que lo modifiquen. ARTÍCULO TERCERO.- Suprimir el Observatorio del Sistema de Información para la Gestión y Control de los Derechos de Petición – PQR, constituido mediante resolución reglamentaria 031 de 2005, cuyas funciones son asumidas por el Centro de Atención al Ciudadano de conformidad con lo establecido en la Resolución Reglamentaria No. 019 de Julio 28 de 2009. ARTÍCULO CUARTO.- La Oficina de Asuntos Disciplinarios, tramitará las quejas y reclamos que se presenten sobre conductas disciplinables de los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá D. C. y presentará dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes al Contralor o cuando éste lo requiera, un informe que contenga lo siguiente: *Relación condensada de las principales quejas y reclamos, así como la solución que se les dio. *Seguimiento a las quejas y reclamos que los ciudadanos presenten sobre conductas disciplinables de los servidores públicos a cargo de la Contraloría Distrital. *Recomendaciones que tengan por objeto mejorar el servicio prestado por la entidad, para garantizar una debida y oportuna atención al ciudadano. ARTÍCULO QUINTO.- Delegar en la Dirección de Planeación, en coordinación con las direcciones competentes, la actualización del procedimiento adoptado. ARTÍCULO SEXTO.- Es responsabilidad de los Directores de Control Social y Desarrollo Local, de Apoyo al Despacho, y la Oficina Asesora de Comunicaciones, en coordinación con la Dirección de Informática, velar por la administración, divulgación, presentación, capacitación y mejoramiento del procedimiento adoptado. PARÁGRAFO:- Para tal efecto, se podrán establecer puntos de atención descentralizada del CAC que permitan orientar al ciudadano que en ejercicio del derecho de petición acuda a la Contraloría de Bogotá, así como recepcionar y remitir los DPC al punto central del CAC. ARTÍCULO SEPTIMO.– Corresponde a la Dirección de Informática, en coordinación con la Dirección de Apoyo al Despacho por intermedio del Centro de Atención al Ciudadano, prestar el apoyo técnico necesario a las dependencias de la entidad para la aplicación del sistema PQR. PARÁGRAFO.- La capacitación en el uso del sistema PQR, estará a cargo de la Dirección de Informática, así como la expedición y entrega del Manual del Usuario del nuevo aplicativo. ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 031 de julio 21 de 2005, expedida por la Contraloría de Bogotá D.C. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO TRANSITORIO 1. La Dirección de Apoyo al Despacho, durante el término de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, organizará lo pertinente para que el Centro de Atención al Ciudadano – CAC - ejecute el nuevo procedimiento, previa puesta en marcha del aplicativo por parte de la Dirección de Informática. La Dirección de Informática deberá garantizar la conectividad de Sistema - PQR con todas las dependencias de la entidad. ARTÍCULO TRANSITORIO 2.- Los derechos de petición – DPC- que fueron incorporados en el aplicativo PQR, terminarán su proceso por medio de este aplicativo hasta su respuesta de fondo dada al peticionario. Para el nuevo aplicativo PQR se contará con un término de un (1) mes, para que los encargados de manejarlo en las diferentes dependencias lo implementen plenamente. Durante este mes se llevarán los dos aplicativos en paralelo. Una vez culmine este término se llevará exclusivamente el nuevo aplicativo. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de abril de 2010. MIGUEL ANGEL MORALESRUSSI RUSSI Contralor de Bogotá D. C. PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN HISTORIAL DE CAMBIOS
PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN CÓDIGO PROCEDIMIENTO: 2005 VERSIÓN No. 4.0 Fecha: 24 de Marzo de 2010
PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN 1.OBJETIVO: Estandarizar las actividades necesarias para recepcionar, radicar, direccionar y hacer seguimiento hasta resolver y contestar al petente el derecho de petición formulado ante la Contraloría de Bogotá D.C. con el propósito de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de petición. 2.ALCANCE: Este procedimiento inicia con la recepción del derecho de petición formulado por el ciudadano y culmina con la respuesta definitiva al peticionario, dentro de los términos de ley y en el caso de no observancia de los términos se aplicarán las medidas sancionatorias a los funcionarios responsables por la extemporaneidad en la resolución y decisión de fondo de las pretensiones de los DPC competencia de la Contraloría de Bogotá D. C. 3.BASE LEGAL: *Constitución Política de Colombia, artículo 23. *Código Contencioso Administrativo, artículo 5º. *Ley 5 de 1992, artículo 258. Reglamento del Congreso de la República. * Ley 57 de 1985, artículo23. Publicidad de los actos y documentos oficiales. *Ley 190 de 1995, artículo 55. Estatuto anticorrupción. *Ley 734 de 2002. Código Disciplinario Único. *Ley 962 de 2005, artículo 3, 6, 8, 9, 10 y 15. *Decreto Ley 1421 de 1993 del artículo 69, numeral 11. Estatuto Orgánico de Bogotá. *Decreto 2517 de 1999, artículo 5 parágrafo. Consejos ciudadanos de control de gestión y resultados de la inversión pública. */Decreto 295 de 2004 "Por el cual se dictan normas relativas a las relaciones entre las Entidades y Organismos Distritales y el Concejo de Bogotá y se dictan otras disposiciones. *Acuerdo 361 del 2009 de Concejo de Bogotá, artículos 10º y 29. Estructura Orgánica de la Contraloría de Bogotá. 4.DEFINICIONES: Anónimo: escrito del que se desconoce la identidad del autor por falta de firma o de otro signo que lo revele inequívocamente y que por tanto, lo haga responsable de él y que tiene por objeto amenazar, inculpar, delatar o acusar a alguna persona. Asunto: pleito, negocio, acto o contrato donde existe algún interés. Autoridad: derecho y poder de mandar y de hacerse obedecer. Avocar: acción y efecto de conocer determinado asunto. AZ: abreviatura para designar el derecho de petición que presenta un ciudadano ante otros organismos gubernamentales diferentes a la Contraloría de Bogotá, remitiendo copia a esta última. C. C. A: abreviatura para designar el Código Contencioso Administrativo. Competencia: atribución de un determinado órgano o autoridad para conocer un asunto; puede ser con exclusividad o con preferencia. Concepto Técnico: el que es emitido por un especialista o científico debidamente sustentado y por escrito sobre un elemento probatorio de cualquier índole. Consulta: lo que es presentado por la ciudadanía a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones. Denuncia: manifestación de conocimiento que hace una persona ante un funcionario competente que pone a la justicia en movimiento por ser el hecho revelado constitutivo de infracción legal, para su investigación y sanción. Dependencia: oficina pública o privada dependiente de otra superior. DPC: abreviatura para designar el derecho de petición de los ciudadanos, formulado ante la Contraloría de Bogotá D.C., y que son de su competencia. Derecho de petición: facultad que tiene toda persona de acudir ante las autoridades competentes para reclamar la resolución de fondo de una solicitud presentada dentro de los términos previstos en la ley, con el objeto de obtener de éstas, una pronta y completa respuesta sobre el particular. En el derecho colombiano se le da el nombre de "petición" a toda solicitud por medio de la cual son formuladas ante las autoridades, manifestaciones, quejas, reclamos consultas o demandas. El hecho de que determinada solicitud no tenga como título "derecho de petición", no quiere decir que se exima a la entidad pública del deber de dar una pronta solución. Razón por la cual, no sólo debe tramitarla, sino comunica en forma oportuna la respuesta a los interesados. Derecho de petición en interés general: acción que tiene toda persona de acudir ante las autoridades públicas para reclamar la resolución de fondo de una solicitud presentada que afecta los intereses colectivos y puede formularse verbalmente o por escrito, en ambos casos en forma respetuosa. Derecho de petición en interés particular: acción que tiene toda persona de acudir ante las autoridades públicas para reclamar la resolución de fondo de una solicitud presentada que afecta los intereses individuales y puede formularse verbalmente o por escrito, en ambos casos en forma respetuosa. Derecho de petición de información: facultad que tienen las personas de solicitar y obtener acceso a la información sobre las actuaciones derivadas del cumplimiento de las funciones atribuidas a la entidad y sus distintas dependencias. La Contraloría de Bogotá D.C. dispondrá de los mecanismos tecnológicos (página web y aplicación) necesarios para garantizar el acceso de los usuarios de sus servicios a la normatividad vigente, así mismo a la doctrina y jurisprudencia relativas al ejercicio de la actividad fiscal con sus diversas connotaciones. Derecho de petición de consulta: acción que tiene toda persona de acudir ante las entidades públicas para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones. Derecho de consulta de documentos y expedición de copias: facultad que tienen las personas de formular consultas y obtener acceso a la información sobre las actuaciones en general, derivadas del cumplimiento de las funciones atribuidas a la entidad y sus distintas dependencias. Toda persona podrá formular consultas verbales o escritas sobre temas de competencia de la Contraloría de Bogotá D.C. En consideración de la materia específica sobre la consulta formulada, las verbales serán atendidas de lunes a viernes en horario de atención al público por el funcionario de la dependencia competente, de acuerdo con la instrucción particular de su jefe inmediato. Cuando las consultas no puedan ser resueltas verbalmente, se harán por escrito, en los plazos y condiciones previstos en el presente procedimiento. En los términos previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas dadas por los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C. a las consultas formuladas, no comprometen la responsabilidad de la entidad ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Derecho de petición de acceso a los documentos públicos: acción que tienen todas las personas de acceder a los documentos públicos y obtener copia de los mismos, salvo los casos expresamente señalados por la ley. Derecho que está estrechamente vinculado al derecho fundamental de petición, puesto que el hecho de recibir las copias es una manifestación concreta del derecho a obtener una pronta resolución de la solicitud formulada que hace parte del llamado núcleo esencial del derecho de petición. Derecho de turno: en el trámite de las peticiones radicadas ante la Contraloría de Bogotá D.C. se deberá respetar el orden de su presentación. Sólo por razones de orden público, el jefe de la entidad podrá modificar dicho orden, dejando constancia en la actuación. En todo caso, se podrán determinar categorías de asuntos que se considerarán de manera separada para efectos de la aplicación del derecho de turno. Desistimiento: acto de abandonar la instancia, acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Puede ser expreso o tácito. Detrimento: deterioro, pérdida o destrucción parcial del patrimonio público. Formalidad: Condición necesaria para la validez de un acto público. Fuente: sitio donde el grupo auditor desarrolla el ejercicio del control fiscal sobre las actividades de los sujetos de control. Indagación Preliminar: etapa procesal que tiene lugar cuando quiera que exista duda sobre la apertura de la instrucción, buscando determinar: *La procedibilidad de la acción fiscal *Si realmente ha tenido ocurrencia el hecho denunciado *Si es típico. *Identificación e individualización de los autores del hecho. Invocar: alegar una ley o circunstancia para justificar determinada acción o actitud. Justicia Ordinaria: sistema de Control judicial de las leyes propio del Estado de Derecho, que tiene su fundamento en la concepción de la Constitución Política como norma jurídica fundamental, mediante el cual se verifica el respeto de las leyes por parte de la sociedad. Ministerio Público: institución estatal encargada de defender los derechos de la sociedad y del Estado. Notificación: acto por el cual se dan a conocer formalmente las decisiones que se profirieren dentro de un proceso. Oficinas externas: Se entiende por oficinas externas las que se encuentran ubicadas fuera del edificio central de la entidad. (Oficina de Control Interno, Oficina de Asuntos Disciplinarios, Dirección de Generación de Tecnologías y Capacitación, unidades locales y Archivo central). Plazo: periodo de tiempo futuro y cierto dentro del cual se debe cumplir una obligación. Proferir: emitir actuaciones de diferente índole. Protección de la reserva documental: para la consulta y expedición de copias de documentos que reposen en dependencias de la Contraloría de Bogotá D.C., deben observarse las normas que protegen la reserva según la Constitución y la ley. El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo prescrito en este artículo. La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta (30) años de su expedición. Cumplido este término, el documento adquiere carácter histórico y podrá ser consultado por cualquier ciudadano, con la obligación para la entidad de expedir copias o fotocopias del mismo. Pronta resolución: acción o efecto de dar solución a un problema o conflicto en un determinado tiempo. Queja: acción de dar a conocer a las autoridades conductas irregulares de servidores públicos o de particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público. Reclamo: noticia que dan los ciudadanos a las autoridades sobre la suspensión injustificada o la prestación deficiente de un servicio público. Requisitos de las peticiones: el derecho de petición es informal en la medida que puede ser invocado por cualquier persona, sin que sea indispensable el cumplimiento de requisitos formales ni de fórmulas exactas diferentes a la sola presentación de una solicitud respetuosa (Sentencia T -204/96 Corte Constitucional). Respuesta de fondo: resolución de todas y cada una de las pretensiones del quejoso. Sanción disciplinaria: consecuencia jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. La falta de atención a las peticiones de que trata este procedimiento, la inobservancia de los principios consagrados en el artículo 3º del C. C. A. y la de los términos para resolver o contestar, constituirán causal de mala conducta para el funcionario y darán lugar a las sanciones correspondientes. Art. 7° y 76 del Código Contencioso Administrativo y en la Ley 734 de 2002. Sistema PQR : Aplicativo que se utiliza en cada una de las dependencias, donde se registran los diferentes tramites a los derechos de petición, el cual nos permite hacer seguimiento a los derechos de petición radicados en la Contraloría de Bogotá D.C. Solicitud: pretensión o petición presentada en forma verbal o escrita. Término: fecha fija que se coloca para cumplir o exigir una obligación. Términos de días, meses y años: los términos de días se contarán como hábiles y los de meses y años se tomarán corridos conforme al calendario. Tiempo aproximado para la resolución del trámite: el término para resolver o contestar las pretensiones del derecho de petición de interés general y particular es de quince (15) días; para el de información y expedición de copias es de diez (10) días y para el de consulta es de treinta (30) días. Para peticiones de carácter preferencial hechas por congresistas y periodistas es de cinco (5) días; y para concejales y ediles de diez (10) días." Trámite Preferencial: garantía de que gozan ciertos servidores públicos para que la entidad resuelva las pretensiones formuladas a través del derecho de petición, dentro de un término menor al establecido en el ordenamiento legal colombiano. Utilidad: provecho material o beneficio de cualquier índole. Valoración: cálculo o apreciación del valor de los hechos como medio probatorio. 5.REGISTROS: Oficio al peticionario informando sobre el trámite dado a su solicitud. Planilla de Recepción de correspondencia interna. Oficio de respuesta parcial o definitiva. Oficio de respuesta Memorando con relación de soportes entregados firmado por el Director o jefe de oficina. Oficio de traslado a la entidad competente. Oficio remitido al peticionario. Planilla de correspondencia enviada. Oficio de rechazo al peticionario Acta de desistimiento, oficio del peticionario de desistimiento. Memorando de solicitud de ampliación de términos. Memorando (virtual) de aceptación o de rechazo de ampliación de términos. Oficio al peticionario. Edicto. Formato de derecho de petición verbal. Formato de encuesta de atención al ciudadano Informe de evaluación del servicio prestado. Formato de derecho de petición verbal. Planilla de distribución de comunicaciones oficiales. Memorando de direccionamiento. Memorando peticionario 6.ANEXOS: Resultado de las acciones en desarrollo de un DPC (ver anexo No. 1). Formato 2005001 Formato derecho de petición verbal (ver anexo No. 2). Formato código: 2005002 Modelo de edicto (ver anexo No. 3) Formato código: 2005003 Encuesta de satisfacción de servicio prestado. (ver anexo No. 4) Formato código: 2005004 7.DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: 7.1.RADICACIÓN Y ASIGNACIÓN DERECHOS DE PETICIÓN (ESTADO DPC RADICADO SISTEMA- PQR)
7.2.TRÁMITE DPC COMPETENCIA DE LA ENTIDAD (ESTADO DEL DPC EN EL SISTEMA PQR: ASIGNADO)
.7.3.TRAMITE DPC NO COMPETENCIA DE LA ENTIDAD (ESTADO DPC SISTEMA -PQR/ NO COMPETE).
7.4.TRAMITE PARA RECHAZAR UN DPC (ESTADO DPC SISTEMA PQR/ RECHAZADO)
7.5.TRAMITE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL (ESTADO DPC / SISTEMA/DESISTIMIENTO)
7.6.TRAMITE PARA REALIZAR AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS.
7.7.TRAMITE DE PETICIONES ANÓNIMAS.
7.8.TRAMITE DE PETICIONES FORMULADAS VERBALMENTE
7.9.TRAMITE DE PETICIONES FORMULADAS A TRAVÉS DE DIFERENTES MEDIOS
7.10.OTROS ASPECTOS RELACIONADOS CON DERECHOS DE PETICIÓN
7.11. TRÁMITE COPIAS DE DERECHOS DE PETICIÓN (AZ) ESTADO DPC/ SISTEMA PQR : COPIA DE DPC/RADICADO
ANEXO No. 1 RESULTADO DE LAS ACCIONES EN DESARROLLO DE UN DPC Dependencia: _________________________________ No. DPC ______________________________________ Tema: _______________________________________ Peticionario: __________________________________ Acción:
Resultado y análisis de la acción: ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ Firma Director FORMATO CÓDIGO: 2005001 ANEXO No. 2 FORMATO DERECHO DE PETICIÓN VERBAL CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C. FECHA:____________________DPC No.____ DERECHO DE PETICIÓN VERBAL Quejas, reclamos, sugerencias, manifestaciones, solicitudes, consultas, peticiones de información. Señor (es) Contraloría de Bogotá Ciudad.-
APRECIADO CIUDADANO Si su queja esta relacionada con una deficiente prestación de los servicios públicos en su localidad o en su predio, diríjase primero a la Oficina de Quejas y Reclamos de la empresa de servicios públicos domiciliarios que sea objeto del reclamo. Igualmente, si la queja o reclamo no es de competencia nuestra, se remitirá al ente que le corresponda dar solución a dicha petición. Narración de los hechos ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Presentó Soportes: Si_____NO_____
FORMATO CÓDIGO: 2005002 ANEXO No. 3 MODELO DE EDICTO (Código de la dependencia)- consecutivo (Fecha de fijación) EDICTO DPC – (Número que corresponda) El suscrito Coordinador del Grupo de Investigaciones Forenses de la Contraloría de Bogotá D. C. hace saber: que una vez evaluadas las denuncias anónimas elevadas ante este organismo de control y que se relacionan con presuntas decisiones administrativas y contratos que eventualmente pueden constituir detrimento para las finanzas distritales, se determinó correr traslado de las diligencias a la Dirección Sector Gobierno para que sean tenidas en cuenta dentro de los planes de auditoría del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. En cuanto a otras denuncias contenidas en el DPC - 412 – 05, que se refiere a conductas administrativas cuya investigación no corresponde, en nuestro concepto, a la Contraloría de Bogotá sino a la Personería y en su defecto, a la procuraduría General de la Nación, presumiblemente dichas entidades ya tienen el conocimiento de los hechos, por cuanto la denuncia también les fue dirigida a ellas. Dado en Bogotá D. C., a los_____días (__) del mes de ________ del dos mil ____(____). LUIS LARA VILLALBA El presente edicto se fija en lugar visible de la oficina del Grupo de Investigaciones Forenses de la Contraloría de Bogotá D. C., hoy… ( ) del mes de… del dos mil … ( ) a las 8:00 a.m, por el término de diez (10) días. ANTONIO NAVARRO JIMÉNEZ Secretario ad-hoc Hoy ____________ siendo las 5:00 p.m, se desfija el presente edicto. Copia: Centro de Atención al Ciudadano. FORMATO CÓDIGO: 2005003 ENCUESTA DE SATISFACCIÓN DE SERVICIO PRESTADO - CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO - ANEXO No. 4 Fecha: _____________________________________________ Nombre: ____________________________________________ Agradecemos su tiempo en contestar esta encuesta que le tomará poco tiempo y permitirá a la Contraloría prestar un mejor servicio. Marque con una (x) la respuesta que corresponda a la opinión que tiene sobre la prestación del servicio de la Contraloría:
FORMATO CÓDIGO: 2005004 NOTA DE PIE DE PÁGINA 1 Aplica únicamente en los casos que la respuesta al DPC deba ser dada por más de una dependencia de la entidad.NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4413 de abril 21 de 2010. |
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