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Resolución 456 de 2010 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
29/09/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4515 de octubre 6 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 456 DE 2010

(Septiembre 29)

"Por medio de la cual se modifica el artículo cuarto, quinto y sexto de la Resolución 023 de 2010, por medio de la cual se delegan funciones en los procesos contractuales"

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 7 y 14 del Decreto 679 de 1994, el artículo 37 y 122 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los artículo 87 y 89 del Decreto 2474 de 2008

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que el Decreto 101 de 2010 delega en los Alcaldes locales la facultad para contratar ordenar gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo Local.

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998 artículos 2 Ámbito de Aplicación, artículos 9, 10 y 14 Modalidades de la Acción Administrativa, es procedente la delegación de funciones entre entidades públicas.

Que en el artículo 211 de la Constitución Política se señala que la ley fijará las Que el Artículo 12 de la Ley 80 de 1993 prevé que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes".

Que en el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 se adicionó un inciso al Artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en el que se estableció que "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual."

Que mediante la misma norma se incorporó un parágrafo al Artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en el que se estableció que "Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio." y que por tanto contra las actividades cumplidas"… en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso."

Que la resolución 023 de 2010 expedida por la Dirección General del IDRD, delegó funciones de los procesos contractuales, y en su Artículo Cuarto, Artículo Quinto numeral 8º y Artículo Sexto numeral 7º, delegó, en el Subdirector Técnico de Recreación y Deporte y en el Subdirector Técnico de Construcciones, respectivamente, la siguientes facultades:

"ARTÍCULO CUARTO. DELEGACIONES AL (LA) SUBDIRECTOR(A) TÉCNICO(A) DE PARQUES.

Delegar el ejercicio de la facultad de celebrar contratos contractual del IDRD, con el alcance general indicado en el artículo primero de la presente resolución, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en el (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Parques, las siguientes funciones:

(…)

ARTÍCULO QUINTO. DELEGACIONES AL (LA) SUBDIRECTOR(A) TÉCNICO(A) DE RECREACIÓN Y DEPORTES.

Delegar el ejercicio de la facultad de celebrar contratos y convenios, ordenar el gasto y pago en la actividad contractual del IDRD, con el alcance general indicado en el artículo primero de la presente resolución, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en el (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deportes, las siguientes funciones:

(…)

8. Avalar la contratación, la ordenación del gastos y pagos en la actividad contractual que se adelanten con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local en lo que respecta a los programas recreodeportivos."

"ARTÍCULO SEXTO. DELEGACIONES AL (LA) SUBDIRECTOR(A) TÉCNICO(A) DE CONSTRUCCIONES.

Delegar el ejercicio de la facultad de celebrar contratos y convenios, ordenar el gasto y pago en la actividad contractual del IDRD, con el alcance general indicado en el artículo primero de la presente resolución, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en el (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Construcciones, las siguientes funciones:

(…)

7. Avalar la contratación, la ordenación del gastos y pagos en la actividad contractual que se adelanten con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local en lo que respecta a los programas de diseños, estudios técnicos y/o construcción de infraestructura de parques."

Que mediante el Decreto Distrital 854 de 2001 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. delegó funciones y precisó atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital.

Que se requiere adicionar el artículo Cuarto y modificar el numeral 8 del artículo Quinto y el numeral 7º del artículo Sexto, con el fin de atender las delegaciones de funciones que puedan realizar las Alcaldías Locales en especial la contratación con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo locales y de esta manera efectuar una adecuada distribución del trabajo.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO  1. Adicionar el numeral 11 al artículo Cuarto de la Resolución 023 de 2010, así:

11. Realizar la contratación, la ordenación del gastos y pagos en la actividad contractual que se adelanten con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local en lo que respecta a los programas de mantenimiento de parques.

ARTÍCULO  2. Modificar el numeral 8º del artículo Quinto de la Resolución 023 de 2010, el cual quedará así:

8. Realizar la contratación, la ordenación del gastos y pagos en la actividad contractual que se adelanten con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local en lo que respecta a los programas recreodeportivos

ARTÍCULO  3. Modificar el numeral 7º del artículo Sexto de la Resolución 023 de 2010, el cual quedará así:

7. Realizar la contratación, la ordenación del gastos y pagos en la actividad contractual que se adelanten con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local en lo que respecta a los programas de diseños, estudios técnicos y/o construcción de infraestructura de parques.

ARTÍCULO  4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 075 del 15 de marzo de 2010.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2010.

ANA EDURNE CAMACHO CORREDOR

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4515 de octubre 6 de 2010