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Resolución 4836 de 2010 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
12/11/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/11/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47891 de noviembre 12 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCIÓN 4836 DE 2010

(Noviembre 12)

Por la cual se suspende temporalmente la restricción de movilización prevista en la Resolución 915 de 2010 para los vehículos automotores que transportan combustibles líquidos con capacidad de 3.4 toneladas o más.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confieren los artículos 1° de la Ley 769 de 2002, 5 numerales 5.1 y 5.2 del Decreto 2053 de 2003, la Resolución 915 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito, definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que el numeral 5.1 del artículo 5° del Decreto 2053 de julio 23 de 2003, le establece como función al Despacho del Ministro de Transporte, la de orientar, dirigir, coordinar, planificar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo del Sector, en materia de transporte, tránsito e infraestructura de todos los modos.

Que el señalado decreto en su numeral 5.2 del artículo 5°, atribuyó al Despacho del Ministro de Transporte la función de definir y establecer las políticas en materia de transporte, tránsito e infraestructura de todos los modos.

Que la Resolución 00915 de marzo 23 de 2010, prohíbe el tránsito de los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, durante las temporadas vacacionales, de Semana Santa, mitad de año, puentes festivos, navidad y año nuevo 2011.

Que se vienen realizando labores de mantenimiento en la infraestructura de gas natural, lo que reduce el suministro de este servicio, razón por la cual los vehículos se ven obligados a utilizar alternativamente combustibles líquidos como Full Oíl, Crudo, Diésel o GLP y las familias de este último también.

Que las Empresas Unigás, Transportes Botero Soto y la Cámara de Grandes Consumidores de Energía y Gas, Agrengás, según Radicados 2010-321-069522-2 de 9-11-2010, 2010-321-069863-2 de 9-11-2010, 2010-321-069824-2 de 9-11-2010 y fax de 9-11-2010, respectivamente, solicitaron la suspensión de la restricción establecida en la Resolución 915 de 2010, por lo señalado en el considerando anterior.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Suspender la medida de restricción de movilización prevista en la Resolución 915 de 2010, para los vehículos automotores que transportan combustibles líquidos con capacidad de 3.4 toneladas o más, por las vías de la red nacional durante el puente festivo del 13 al 15 de noviembre de 2010, desde las 00.00 horas hasta las 24:00 horas.

Artículo 2°. La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, es la autoridad competente para vigilar, controlar y velar por la seguridad de usuarios de la vía, con el propósito de evitar accidentes de tránsito por el aumento del volumen vehicular ocasionado por el puente festivo y la medida adoptada en la presente resolución.

Artículo 3°. Compulsar copia de la presente resolución para la divulgación de la suspensión de la restricción que se adopta en el presente acto administrativo.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de noviembre del año 2010.

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ

(CF)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47891 de noviembre 12 de 2010.