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ACUERDO LOCAL 002 DE 2010 Por medio del cual se crea el Capítulo XV del Reglamento Interno Titulado "Control Mensual y Trimenstral (SIC) a la Ejecución Presupuestal Local" LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las contenidas en los artículos 69, 75 Y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO 81: La Presidencia de la JAL deberá convocar una sesión conjunta (Comisión de Gobierno, Asuntos Económicos y Social). A esta se deberá invitar al alcalde o alcaldesa local y los funcionarios o funcionarias que este o esta delegue.PARÁGRAFO 1: Esta sesión se hará en el recinto de la JAL en Enero, Febrero, Abril, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Noviembre. Artículo 82: La presidencia de la JAL solicitará el informe de ejecución presupuestal mensual que recibe por derecho según lo estipulado en el Artículo 46 de Decreto 1139 del 29 de Diciembre del 2000 y en el artículo 27 de la resolución Reglamentaria No. 034 de 2009 expedida por la Contraloría Local. PARÁGRAFO 1. La JAL analizara este informe en la sesión conjunta que se propone en el artículo 81. ARTÍCULO 83: La Presidencia de la JAL deberá invitar a la comunidad de manera abierta para poder recibir el informe de ejecución y así mismo podrán participar en el debate. PARÁGRAFO 1: A la comunidad se Ie debe invitar por medio de los medios electrónicos de la Corporación para la sesión mensual. ARTÍCULO 84: Esta sesión deberá hacerse en horas de la tarde. ARTÍCULO 85: EI orden del día de esta sesión tendrá como punta principal la revisión presupuestal mensual. ARTÍCULO 86: En los meses en donde se realizan las sesiones Ordinarias (Marzo, Junio, Septiembre, Diciembre) la sesión tendrá un valor especial ya que el informe de ejecución deberá ser solicitado por la presidencia de la Corporación de manera trimestral. PARÁGRAFO 1: Esta sesión trimestral deberá ser divulgada por los medios electrónicos de la Corporación, así como deberá realizarse un boletín de prensa (comunicado de prensa) donde se deberá anunciar el evento. Este será divulgado ampliamente a los medios de comunicación locales y distritales. Para este propósito se Ie solicitara ayuda a la oficina de prensa de la Alcaldía Local. PARÁGRAFO 2: A las Juntas de Acción Comunal y asociaciones de vecinos se les enviara una carta de invitación para la sesión trimestral. ARTÍCULO 87: Para la sesión trimestral se solicitara a la Administración Local realizar una presentación con el informe de ejecución presupuestal trimestral y así mismo se pedirá de manera escrita que nos acompañen a exponerla frente a la Corporación y la Comunidad. ARTÍCULO 88: Las sesiones trimestrales deberán realizarse la última semana del trimestre vigente (Marzo, Junio, Septiembre) con excepción del mes de diciembre que se deberá realizar la primera semana del mes para que no interfiera con las sesiones del POAI. PARÁGRAFO 1: Para este evento es recomendable realizarlo en el Auditorio de la Corporación, o si la comunidad lo prefiere o solicita, se podrá realizar fuera de la JAL como lo establecen los artículos 19 al 27 del reglamento interno de la Corporación. ARTÍCULO 89: La Alcaldía estará obligada a enviar el informe de ejecución de manera física y electrónica en un formato de lectura y escritura. Los datos deberán ser suministrados a la Corporación en formato de Hoja de Cálculo pues facilitara el análisis de los mismos, para todas las sesiones de ejecución presupuestal. ARTÍCULO 90: EI presente Acuerdo Local rige a partir de su promulgación y deroga las normas que Ie sean contrarias. Autor: EDIL LEONARDO ORTIZ M. DANIEL QUIROGA PLAZAS Presidente Junta Administradora Local LUZ MIREYA OTÁLORA F. Secretaria Junta Administradora Local COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. EI presente Acuerdo Local es sancionado por La Alcaldesa Local de Chapinero a los 01 de diciembre de dos mil diez (2010). BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Chapinero NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4555 de diciembre 9 de 2010. |