| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL ACLARATORIO 001 DE 2011 (Enero 18) Por medio del cual se aclara el Decreto de expedición del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal 2011, No. 006 de Diciembre 17 de 2010, discriminando en los gastos de Funcionamiento los seguros de vida y salud Ediles e incorporando las cuentas mayores para la agrupación de algunos rubros EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 372 del 2010. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Local No. 006 de Diciembre 17 de 2010, se expidió el decreto de liquidación del presupuesto del F.D.L. para la vigencia 2011, de acuerdo al Plan de Cuentas de los F.D.L. propuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda en el Manual Operativo Presupuestal para los Fondos de Desarrollo Local. Que no se requiere modificar el valor de ningún rubro en el Decreto de Liquidación del Presupuesto del F.D.L para la vigencia 2011. Que en el mencionado Decreto de Liquidación, en los gastos de Funcionamiento no se discriminó el valor del seguro de vida y salud de los Ediles, y adicionalmente no se incluyeron las cuentas mayores para la agrupación respectiva de algunos rubros. Acogiendo el Plan de cuentas de los F.D.L. propuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, se requiere hacer las aclaraciones correspondientes. Que el Parágrafo del Artículo 19º del Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010 cita textualmente: "Cuando en el Decreto de Liquidación del Presupuesto se presenten errores de transcripción, aritméticos. Numéricos, de clasificación, y de ubicación, el Alcalde Local, de oficio podrá mediante Decreto enmendar tales errores Que en mérito de lo anterior, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Discriminar en el gasto de seguros lo correspondiente al rubro 3.1.2.02.06.04 Seguros de Vida Ediles y en el rubro 3.1.2.02.06.05 Seguros de Salud Ediles, igualmente incorporar en los gastos de Funcionamiento las cuentas mayores pendientes para las agrupaciones respectivas así:
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de enero del año 2011. RUBÉN DARÍO BOHÓRQUEZ RINCÓN Alcalde Local de Suba |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||