Que la EAAB-ESP dentro del programa de control de perdidas por suministro del servicio de acueducto, factura el agua a la que acceden asentamientos no legalizados, en trámite de legalización o predios con afectación mediante conexiones, como usuarios irregulares agrupados en el CICLO I, conforme lo establecen las resoluciones No. 0194 de 2007 y 1197 de 2008.
Que los usuarios irregulares agrupados en el Ciclo I y los tenedores de redes provisionales, presentan alta morosidad en el pago del servicio de acueducto por lo que resulta necesario brindarles facilidades de pago, mediante un sistema de financiación con amplios plazos y beneficios de exoneración de intereses, condicionados al cumplimiento del acuerdo de pago.
Que de acuerdo con lo previsto en la Resolución 0276 del 06 de mayo de 2011, por la cual se modifica el Manual de Funciones para empleados públicos, es función del Gerente Corporativo Financiero, "Determinar la política y estrategias financieras de la administración de cartera dandocomo resultado el cobro adecuado y la disminución de la cartera de la Empresa".
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-389 de 2002 señaló el alcance del artículo 96 de la ley 142 de 1994, en el sentido de que faculta a la empresa prestataria de servicio público domiciliario para cobrar, rebajar o exonerar a los usuarios del pago de intereses moratorios o hacer convenios con los deudores en esta materia.
Que por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ámbito de Aplicación.- La presente resolución se aplica a los usuarios deudores de obligaciones derivadas de la prestación del servicio de acueducto, agrupados bajo el CICLO I de facturación y tenedores de redes provisionales, conforme lo dispuesto en las Resoluciones 0194 de 2007 y 1197 de 2008,
PARÁGRAFO. Para efectos de la financiación de las obligaciones se suscribirá previamente un acuerdo de pago entre la EAAB-ESP y el deudor.
ARTICULO SEGUNDO: El acuerdo o compromiso de pago deberá contener como mínimo:
1. Número de cuenta (interna o contrato).
2. Nombre y apellidos o razón social de quien firma el acuerdo de pago.
3. Dirección y Teléfono del deudor, propietario y/o poseedor del inmueble.
4. Origen y Valor de la obligación inicial.
5. Condiciones del pago y de la financiación.
6. Consecuencias del incumplimiento.
7. Advertencias de ley sobre procedencias de recursos, reporte a las centrales de riesgo y entidades del Estado.
PARÁGRAFO.- Las solicitudes de financiación de las obligaciones de que trata la presente resolución deberán contener los siguientes documentos:
1. Copia del documento de identidad del propietario, poseedor y/o usuario del inmueble.
2. Copia de la factura del servicio público de acueducto.
3. Formulario diligenciado donde declara la calidad en que realiza la financiación (el cual será suministrado por la EAAB-ESP).
4. En caso de ser tenedor del inmueble a cualquier título, deberá aportar además, autorización escrita del propietario y/o poseedor del inmueble.
ARTÍCULO TERCERO.- Incumplimiento de acuerdos de pago.- El incumplimiento del acuerdo de pago durante un período de facturación, dará lugar a la pérdida del beneficio del plan de financiación al que se haya acogido el deudor, a que se suspenda el servicio de acueducto y a que la Dirección de Jurisdicción Coactiva continúe o inicie el proceso ejecutivo correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- Planes de Pago.- Los planes de pago que se aplicarán son:
1.PAGO DE CONTADO.
Consistente en la posibilidad que tiene el deudor de pagar su obligación en mora en un (1) solo contado, caso en el cual se le exonerará el 100% de los intereses de mora y del gasto procesal.
2.FINANCIACIÓN CON EXONERACIÓN DEL CIEN POR CIENTO (100%) DE LOS INTERESES MORATORIOS Y DE FINANCIACIÓN:
Consistente en la posibilidad que tiene el deudor de pagar su obligación en mora hasta en treinta (30) cuotas bimestrales sucesivas, caso en el cual se le exonerará el 100% de los intereses moratorios y de financiación, pero deberá pagar el 2% del total de la obligación por concepto de gastos de cobranza.
3.PLAN DE REFINANCIACIÓN.
En caso del incumplimiento del acuerdo de pago, el deudor podrá refinanciar la obligación en mora, en el mismo plazo del numeral anterior, con la exoneración del 70% de los intereses de mora, sin intereses de financiación y no se generarán más gastos de cobranza.
PARÁGRAFO. Las cuotas de financiación serán incluidas dentro de la facturación de consumo correspondiente a cada vigencia. En caso de que la factura no le llegue al inmueble por alguna razón, el deudor deberá acercarse al punto de atención de la EAAB-ESP más cercano y solicitar copia de la misma para el respectivo pago.
ARTÍCULO QUINTO.- Disminución de intereses en deudas reclamadas, con recursos en vía gubernativa, o acciones judiciales.- Podrán acceder a los beneficios previstos en el presente acto administrativo los deudores que tengan pendiente de resolver reclamaciones, recursos o acciones judiciales siempre y cuando presenten desistimiento previo de los mismos ante la autoridad que conozca de la acción judicial, reclamación, recurso y dicho desistimiento sea aceptado.
ARTICULO SEXTO.- Vigencia y Derogatoria.- La presente resolución una vez publicada, rige a partir del 01 de agosto de 2011 y deroga la resolución 0481 de 2009 y demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C. a los 30 dias del mes de junio del año 2011.
NESTOR ALEJANDRO PORTILLA
Gerente Corporativo Financiero (E)
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4683 de julio 1 de 2011.