DECRETO 399 DE 2001
(Mayo 9)
Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025
«Por el cual se hace una delegación».
EL ALCALDE MAYOR BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 35, 38 y 40 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá según lo establecido por los artículos 35 y 92 del Decreto Ley 1421 de 1993, ejercer la representación legal del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Local.
Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor podrá delegar sus funciones en los secretarios de despacho y jefes de departamento administrativo entre otros.
Que el artículo 209 de la Constitución Nacional establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el Alcalde Mayor como representante de los Fondos de Desarrollo Local, hace parte de la relación jurídica que contiene el Convenio lnteradministrativo 1000-033-00-98 celebrado entre la Alcaldía Mayor y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el cual tiene por objeto la ejecución de los proyectos de inversión de los fondos de las Alcaldías Locales a través de los contratos que la Empresa celebre para tal efecto y que tengan relación directa con el objeto social de la misma.
Que teniendo en cuenta que la Secretaría de Gobierno Distrital a través de la Subsecretaría de Asuntos Locales tiene a su cargo, el cumplimiento de algunas obligaciones que tienen que ver con la ejecución y vigilancia de dicho Convenio, resulta conveniente delegar en su Secretario la representación de los Fondos de Desarrollo Local para adelantar todas las actuaciones de carácter contractual, administrativas, presupuestales y financieras que surjan y se requieran con relación al Convenio Interadministrativo 1000-033-00-98, celebrado entre la Alcaldía Mayor y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, incluyendo su correspondiente prórroga.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Secretario de Gobierno Distrital la representación legal de los Fondos de Desarrollo Local para adelantar todas las actuaciones de carácter contractual, administrativas, presupuestales y financieras que surjan y se requieran con relación al Convenio lnteradministrativo 1000-033-00-98 celebrado entre la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, incluyendo su correspondiente prórroga. Ver Resolución Alcalde Mayor 312 de 2003 y Decreto Distrital 854 de 2001
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil uno (2001).
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2387 de 9 de mayo de 2001.