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Resolución Reglamentaria 31 de 2011 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
23/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4779 de noviembre 24 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 031 DE 2011

(Noviembre 23)

"Por la cual se suprime el parágrafo tercero del artículo vigésimo segundo de la Resolución Reglamentaria número 019 de diciembre 10 de 2008, expedida por la Contraloría de Bogotá, D.C.".

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por las Leyes 610 de 2000 y 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006, y el Acuerdo 361 de enero 6 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, prevé en su artículo 267 que, "el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación".

Que el artículo 268 de la Carta Superior, confiere al Contralor General de la República, entre otras atribuciones, las siguientes, "numeral 5) Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma."

Que las funciones atribuidas al Contralor General de la República se hacen extensivas por virtud del artículo 272 de la Constitución, a los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 2° de la Ley 1066 de 2006 dispone que cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de éstas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán entre otros: Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la Entidad Pública el "Reglamento Interno del Recaudo de Cartera" con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.

Que el artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, prescribe, que las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado Colombiano y que en virtud de éstas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Que el artículo 820 del Estatuto Tributario que establece: "(…) FACULTAD DEL ADMINISTRADOR. Los Administradores de Impuestos Nacionales quedan facultados para suprimir de los registros y cuentas corrientes de los contribuyentes de su jurisdicción, las deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes. Para poder hacer uso de esta facultad deberán dichos funcionarios dictar la correspondiente resolución, allegando previamente al expediente la partida de defunción del contribuyente y las pruebas que acrediten satisfactoriamente la circunstancia de no haber dejado bienes.

Podrán igualmente suprimir las deudas que no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro, estén sin respaldo alguno por no existir bienes embargados, ni garantía alguna, siempre que, además de no tenerse noticia del deudor, la deuda tenga una anterioridad de más de cinco años.

El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales queda facultado para suprimir de los registros y cuentas corrientes de los contribuyentes, las deudas a su cargo por concepto de los impuestos administrados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sanciones, intereses y recargos sobre los mismos, hasta por un limite de {$1.155.000} (58 UVT) para cada deuda siempre que tengan al menos tres años de vencidas, los límites para las cancelaciones anuales serán señaladas a través de resoluciones de carácter general."

Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del artículo 820 del Estatuto Tributario, el Contralor de Bogotá, D.C., se encuentra facultado para declarar la remisión de las obligaciones sin respaldo económico por tratarse de deudas que son de imposible recaudo.

Que se hace necesario modificar la Resolución Reglamentaria número 019 de diciembre 10 de 2008, "Por la cual establece el reglamento interno de recaudo de cartera en aplicación del artículo 2° de la Ley 1066 de 2006, se compila el procedimiento para el cobro coactivo y las competencias para su ejecución en la Contraloría de Bogotá, D.C.", que en su parágrafo tercero del artículo vigésimo segundo, está realizando una interpretación extensiva del artículo 820 del Estatuto Tributario, por lo que se hace necesario suprimir el parágrafo tercero del artículo vigésimo segundo del capítulo VIII de la Resolución Reglamentaria Número 019 de diciembre 10 de 2008, al consagrar que: "Parágrafo Tercero. En relación a las deudas de entidades públicas diferentes a la Contraloría de Bogotá, D.C., el representante legal de éstas, deberá decidir sobre la posible remisión previa solicitud de este organismo de control debidamente sustentada con sujeción a los requerimientos de la Ley 1066 de 2006 y el Estatuto Tributario."

Que el artículo 6° del Acuerdo 361 sobre autonomía administrativa señala: "En ejercicio de su autonomía administrativa, le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto realice conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo y las disposiciones legales".

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Suprimir el parágrafo tercero del artículo vigésimo segundo de la Resolución Reglamentaria número 019 de diciembre 10 de 2008, "Por la cual establece el reglamento interno de recaudo de cartera en aplicación del artículo 2° de la Ley 1066 de 2006, se compila el procedimiento para el cobro coactivo y las competencias para su ejecución en la Contraloría de Bogotá, D.C."

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de noviembre del año 2011.

MARIO SOLANO CALDERÓN

Contralor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4779 de noviembre 24 de 2011