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Resolución 2785 de 2011 Departamento Nacional de Planeación

Fecha de Expedición:
22/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48295 de diciembre 27 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2785 DE 2011

(Diciembre 22)

por la cual se ordena la devolución de los recursos a que se refiere el parágrafo 4° del artículo 3° de la Ley 141 de 1994, adicionado por el artículo 25 de la Ley 756 de 2002.

EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 7° del Decreto 3517 del 14 de septiembre de 2009, y el artículo 72 de la Ley 1420 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 141 de 1994, adicionado por el artículo 25 de la Ley 756 de 2002, la Comisión Nacional de Regalías puede disponer de hasta el 1% de las participaciones de las regalías y compensaciones de los entes beneficiarios con el objeto de contratar la interventoría financiera y administrativa para vigilar la correcta utilización de los recursos de regalías y compensaciones.

Que mediante Decreto 149 de 2004, se ordenó la supresión y liquidación de la Unidad Administrativa Especial - Comisión Nacional de Regalías, y posteriormente mediante el Decreto 071 de 2005, se prorrogó el plazo para su liquidación hasta el 30 de junio de 2005. En virtud de lo anterior, a partir del 1º de julio de 2005, el Departamento Nacional de Planeación asumió las obligaciones y derechos de la liquidada Comisión Nacional de Regalías.

Que el artículo 52 del Decreto 195 de 2004 "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación", en concordancia con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 149 de 2004, dispuso que todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Comisión Nacional de Regalías se entenderán referidas, en lo pertinente, al Departamento Nacional de Planeación.

Que el numeral 16 del artículo 7° del Decreto 3517 de 2009, le asignó al Director del Departamento Nacional de Planeación la función de dirigir y coordinar las políticas de inversión referentes al control y la vigilancia de la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado.

Que los recursos provenientes de las regalías, que son destinados para la labor de interventoría administrativa y financiera, son administrados por el Misterio de Hacienda y Crédito Público y se reciben en cuenta corriente bancaria a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que los entes recaudadores consignaron en la vigencia 2010, por concepto del descuento aplicado a los recursos de regalías y compensaciones para la interventoría administrativa y financiera, la suma de $47.944.101.295, la cual fue invertida en el portafolio administrado por la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que los anteriores recursos han generado rendimientos financieros por la suma de $1.409.539.253, hasta el mes de septiembre de 2011.

Que el Departamento Nacional de Planeación durante la vigencia 2010 dispuso de la suma de $19.798.250.000 para adelantar la labor de Interventoría Administrativa y Financiera a las regalías y compensaciones, a través del Convenio COL/73393 suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrolla - PNUD.

Que el artículo 72 de la Ley 1420 de 2010, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011, establece que "los recursos a que hace mención el parágrafo 4° del artículo 3° de la Ley 141 de 1994, adicionado por el artículo 25 de la Ley 756 de 2002, una vez cerradas las labores de interventoría administrativa y financiera y que no hayan sido objeto de apropiación, y/o compromiso y/o utilización para el fin que fueron descontados al igual que sus rendimientos financieros generados, se devolverán a las entidades territoriales beneficiarias de las correspondientes regalías y/o compensaciones. Dicha devolución se realizará de manera proporcional a cada entidad territorial, de acuerdo con su participación en los recursos que inicialmente fueron descontados por las entidades recaudadoras y giradoras...".

Que el PNUD como consecuencia de la liquidación parcial del Convenio COL/73393 reintegró la suma de US$1.126.547.76, equivalentes a $2.121.508.434 por concepto de recursos no utilizados durante la vigencia 2010.

Que como consecuencia de lo anterior, el saldo de los recursos correspondientes a la vigencia 2010 totaliza $31.676.898.982 respecto a los cuales es procedente dar aplicación a lo establecido en el citado artículo 72 de la Ley 1420 de 2010.

Que de estos recursos no se ha podido identificar el ente girador beneficiario de la devolución de la suma de $577.264 y por tanto se mantendrá en portafolio hasta que se realice su reconocimiento.

Que de acuerdo con lo anterior se tiene la suma de $31.676.321.718 para devolver a cada entidad giradora.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar el giro de las sumas que se discriminan a continuación a los entes recaudadores y giradores de recursos de regalías y compensaciones, por concepto de devolución de recursos de la vigencia 2010 a que hace referencia el parágrafo del artículo 3° de la Ley 141 de 1994, adicionado por el artículo 25 de la Ley 756 de 2002, así:

NIT

ENTIDAD GIRADORA

MONTO DEVOLUCIÓN

1

8301276078

ANH

25.482.191.377

2

8999990681

ECOPETROL - TRANS

18.265.765

3

8999990619

BOGOTA D. C.

1.070.383

4

8999992948

INGEOMINAS

5.651.656.290

5

8999990902

IFI - MINISTERIO DE HACIENDA

3.623.901

6

8909811955

MUNICIPIO DE ABEJORRAL

206.346

7

8920014573

MUNICIPIO DE ACACÍAS

91.391

8

8918552009

MUNICIPIO DE AGUAZUL

26.593

9

8000965581

MUNICIPIO DE AGUSTÍN COOAZZI

18.608

10

8911800701

MUNICIPIO DE AIPE

124.364

11

8909817320

MUNICIPIO DE AMAGÁ

43.077

12

8001005328

MUNICIPIO DE ANSERMANUEVO

23.891

13

8001025040

MUNICIPIO DE ARAUCA

154.996

14

8001000491

MUNICIPIO DE ATACO

9.135

15

8902019006

MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA

200.782

16

8908026509

MUNICIPIO DE BELALCÁZAR

5.424

17

8000946226

MUNICIPIO DE BOJACÁ

13.973

18

8919006606

MUNICIPIO DE CAICEDONIA

64.252

19

8900004414

MUNICIPIO DE CALARCÁ

198.934

20

8903990113

MUNICIPIO DE CALI

355.195

21

8999993677

MUNICIPIO DE CARMEN DE CARUPA

344.406

22

8904801844

MUNICIPIO DE CARTAGENA

111.322

23

8919004932

MUNICIPIO DE CARTAGO

3.406

24

8000981904

MUNICIPIO DE CASTILLA LA NUEVA

51.469

25

8001000531

MUNICIPIO DE CHAPARRAL

707.518

26

8999991728

MUNICIPIO DE CHÍA

6.688

27

8908011338

MUNICIPIO DE CHINCHINÁ

5.575

28

8918004750

MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ

20.025

29

8918019881

MUNICIPIO DE CIÉNEGA

331

30

8902083632

MUNICIPIO DE CIMITARRA

1.245

31

8999994868

MUNICIPIO DE COGUA

152.270

32

8919019321

MUNICIPIO DE CÓMBITA

2.232

33

8900010613

MUNICIPIO DE CÓRDOBA QUINDÍO

1.650

34

8000994895

MUNICIPIO DE CURITÍ

48.140

35

8920991831

MUNICIPIO DE FUENTE DE ORO META

9.412

36

8900008646

MUNICIPIO DE GÉNOVA

25.759

37

8999994421

MUNICIPIO DE GUASCA

60.732

38

8999993953

MUNICIPIO DE GUATAVITA

1.652

39

8000136839

MUNICIPIO DE GUATEQUE

10.023

40

8001133897

MUNICIPIO DE IBAGUÉ

135.026

41

8000990922

MUNICIPIO DE ILES

2.066

42

8000990957

MUNICIPIO DE IPIALES

9.619

43

8999997125

MUNICIPIO DE LA CALERA

36.098

44

8900005641

MUNICIPIO DE LA TEBAIDA

29.736

45

8908011510

MUNICIPIO DE LA VICTORIA - CALDAS

55.523

46

8000967610

MUNICIPIO DE LOS CÓRDOBAS

4.675

47

8000441135

MUNICIPIO DE LOS PATIOS

252.656

48

8999993258

MUNICIPIO DE MADRID

94.415

49

8909052111

MUNICIPIO DE MEDELLÍN

262.411

50

8907019334

MUNICIPIO DE MELGAR

33.982

51

8000996623

MUNICIPIO DE MONIQUIRÁ

80.351

52

8000967341

MUNICIPIO DE MONTERÍA

54.301

53

8999993423

MUNICIPIO DE MOSQUERA

173.156

54

8909853548

MUNICIPIO DE NECHÍ

134.274

55

8911800091

MUNICIPIO DE NEIVA

31.639

56

8999993661

MUNICIPIO DE NEMOCÓN

263.668

57

8918552220

MUNICIPIO DE NOBSA

352.847

58

8905011022

MIJNICIPIO DE OCAÑA

65.233

59

8000261565

MUNICIPIO DE OICATÁ

3.115

60

8001028962

MUNICIPIO DE ORITO

14.847

61

8907009426

MUNICIPIO DE ORTEGA

18.069

62

8918013621

MUNICIPIO DE OTANCHE

1.441

63

8999994754

MUNICIPIO DE PACHO CUNDINAMARCA

960

64

8908011361

MUNICIPIO DE PÁCORA

568

65

8918012401

MUNICIPIO DE PAIPA

171.902

66

8911800219

MUNICIPIO DE PALERMO

438.801

67

8000076526

MUNICIPIO DE PAMPLONA

4.051

68

8918550152

MUNICIPIO DE PAZ DEL RÍO

10.242

69

8915800064

MUNICIPIO DE POPAYÁN

117.005

70

8918004664

MUNICIPIO DE PUERTO BOYACÁ

2.785

71

8920993250

MUNICIPIO DE PUERTO LÓPEZ

25.785

72

8918012806

MUNICIPIO DE RAMIRIQUÍ

5.017

73

8909073172

MUNICIPIO DE RIONEGRO

212.707

74

8001001389

MUNICIPIO DE ROVIRA

4.316

75

8902046431

MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES

1.413.525

76

8001001404

MUNICIPIO DE SALDAÑA

181.421

77

8000167579

MUNICIPIO DE SAMACÁ

13.323

78

8000998241

MUNICIPIO DE SAN GIL

10.066

79

8905014342

MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

253.419

80

8909643765

MUNICIPIO DE SAN LUIS - ANTIOQUIA

156.021

81

8918021519

MUNICIPIO DE SAN LUIS DE GACENO

6.106

82

8000293866

MUNICIPIO DE SANTA MARÍA - BOYACÁ

2.612

83

8000991496

MUNICIPIO DE SAPUYES

27.416

84

8999993724

MUNICIPIO DE SIBATÉ

3.457.990

85

8902036888

MUNICIPIO DE SOCORRO

15.794

86

8918551301

MUNICIPIO DE SOGAMOSO

310.507

87

8909803577

MUNICIPIO DE SONSÓN

558.119

88

8909810807

MUNICIPIO DE SOPETRÁN

15.533

89

8000159097

MUNICIPIO DE SORACÁ

2.469

90

8918010611

MUNICIPIO DE SOTAQUIRÁ

4.393

91

8000309881

MUNICIPIO DE SUTAMARCHÁN

663

92

8600313427

MUNICIPIO DE SUTATENZA

3.804

93

8999994439

MUNICIPIO DE TABIO

857.959

94

8000128737

MUNICIPIO DE TAURAMENA

41.257

95

8918553616

MUNICIPIO DE TIBASOSA

4.923.933

96

8999994288

MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ

20.909

97

8918566251

MUNICIPIO DE TÓPAGA

23.113

98

8905013620

MUNICIPIO DE TOLEDO

11.735

99

8918008461

MUNICIPIO DE TUNJA

61.068

100

8999992812

MUNICIPIO DE UBATÉ

420

101

8001001443

MUNICIPIO DE VENADILLO

5.288

102

8002436227

MUNICIPIO DE VIJES

528.908

103

8918012687

MUNICIPIO DE VILLA DE LEYVA

260.343

104

8000542490

MUNICIPIO DE VILLA GARZÓN

46.806

105

8920994757

MUNICIPIO DE VILLANUEVA - CASANARE

85.869

106

8920993243

MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO

257.131

107

8000947761

MIINICIPIO DE YACOPÍ

1.901

108

8000971806

MUNICIPIO DE YAGUARÁ

1.865

109

8918550177

MUNICIPIO DE YOPAL

188.775

110

8903990256

MUNICIPIO DE YUMBO

846.695

111

8907020270

MUNICIPIO DEL ESPINAL

255.137

112

8600024263

BP EXPLORATION COMPANY

1.110.675

113

8600721347

HOCOL

26.789.998

114

8002493132

MANSAROVAR ENERGY

8.030.496

115

8002511630

OLEODUCTO CENTRAL

82.549.213

116

8000687138

OLEODUCTO DE COL.

31.750.229

117

8001285494

PACIFIC STRATUS ENERGY

3.659.240

118

9001096455

POVSA GAS S. A.

60.480.825

119

8301118426

PETROBRAS

14.277.680

120

8605363883

PETROLEOS DEL NORTE

1.710.806

121

900139306

PETROLEUM COLOMBIA LIMITED

3.737.188

122

8001701180

POGASUR

1.581.007

123

8901055263

PROMIGAS

67.293.531

124

8002326544

TRANSGASTOL

2.013.555

125

8002153476

TRANSMETANO

11.342.802

126

8050105992

TRANSOCCIDENTE

294.319

127

8002267666

TRANSORIENTE

1.800.229

128

9001344597

TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL

180.035.816

SUBTOTAL

31.676.321.718

Artículo 2°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Director General del Departamento Nacional de Planeación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su publicación.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2011.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Director General,

HERNANDO JOSÉ GÓMEZ RESTREPO.

(C. F.).

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48295 de diciembre 27 de 2011