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RESOLUCIÓN 2785 DE 2011 (Diciembre 22) por la cual se ordena la devolución de los recursos a que se refiere el parágrafo 4° del artículo 3° de la Ley 141 de 1994, adicionado por el artículo 25 de la Ley 756 de 2002. EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 7° del Decreto 3517 del 14 de septiembre de 2009, y el artículo 72 de la Ley 1420 de 2010, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 141 de 1994, adicionado por el artículo 25 de la Ley 756 de 2002, la Comisión Nacional de Regalías puede disponer de hasta el 1% de las participaciones de las regalías y compensaciones de los entes beneficiarios con el objeto de contratar la interventoría financiera y administrativa para vigilar la correcta utilización de los recursos de regalías y compensaciones. Que mediante Decreto 149 de 2004, se ordenó la supresión y liquidación de la Unidad Administrativa Especial - Comisión Nacional de Regalías, y posteriormente mediante el Decreto 071 de 2005, se prorrogó el plazo para su liquidación hasta el 30 de junio de 2005. En virtud de lo anterior, a partir del 1º de julio de 2005, el Departamento Nacional de Planeación asumió las obligaciones y derechos de la liquidada Comisión Nacional de Regalías. Que el artículo 52 del Decreto 195 de 2004 "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación", en concordancia con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 149 de 2004, dispuso que todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Comisión Nacional de Regalías se entenderán referidas, en lo pertinente, al Departamento Nacional de Planeación. Que el numeral 16 del artículo 7° del Decreto 3517 de 2009, le asignó al Director del Departamento Nacional de Planeación la función de dirigir y coordinar las políticas de inversión referentes al control y la vigilancia de la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado. Que los recursos provenientes de las regalías, que son destinados para la labor de interventoría administrativa y financiera, son administrados por el Misterio de Hacienda y Crédito Público y se reciben en cuenta corriente bancaria a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que los entes recaudadores consignaron en la vigencia 2010, por concepto del descuento aplicado a los recursos de regalías y compensaciones para la interventoría administrativa y financiera, la suma de $47.944.101.295, la cual fue invertida en el portafolio administrado por la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que los anteriores recursos han generado rendimientos financieros por la suma de $1.409.539.253, hasta el mes de septiembre de 2011. Que el Departamento Nacional de Planeación durante la vigencia 2010 dispuso de la suma de $19.798.250.000 para adelantar la labor de Interventoría Administrativa y Financiera a las regalías y compensaciones, a través del Convenio COL/73393 suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrolla - PNUD. Que el artículo 72 de la Ley 1420 de 2010, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011, establece que "los recursos a que hace mención el parágrafo 4° del artículo 3° de la Ley 141 de 1994, adicionado por el artículo 25 de la Ley 756 de 2002, una vez cerradas las labores de interventoría administrativa y financiera y que no hayan sido objeto de apropiación, y/o compromiso y/o utilización para el fin que fueron descontados al igual que sus rendimientos financieros generados, se devolverán a las entidades territoriales beneficiarias de las correspondientes regalías y/o compensaciones. Dicha devolución se realizará de manera proporcional a cada entidad territorial, de acuerdo con su participación en los recursos que inicialmente fueron descontados por las entidades recaudadoras y giradoras...". Que el PNUD como consecuencia de la liquidación parcial del Convenio COL/73393 reintegró la suma de US$1.126.547.76, equivalentes a $2.121.508.434 por concepto de recursos no utilizados durante la vigencia 2010. Que como consecuencia de lo anterior, el saldo de los recursos correspondientes a la vigencia 2010 totaliza $31.676.898.982 respecto a los cuales es procedente dar aplicación a lo establecido en el citado artículo 72 de la Ley 1420 de 2010. Que de estos recursos no se ha podido identificar el ente girador beneficiario de la devolución de la suma de $577.264 y por tanto se mantendrá en portafolio hasta que se realice su reconocimiento. Que de acuerdo con lo anterior se tiene la suma de $31.676.321.718 para devolver a cada entidad giradora. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Ordenar el giro de las sumas que se discriminan a continuación a los entes recaudadores y giradores de recursos de regalías y compensaciones, por concepto de devolución de recursos de la vigencia 2010 a que hace referencia el parágrafo 4° del artículo 3° de la Ley 141 de 1994, adicionado por el artículo 25 de la Ley 756 de 2002, así:
Artículo 2°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Director General del Departamento Nacional de Planeación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su publicación.Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2011. Comuníquese, publíquese y cúmplase. El Director General, HERNANDO JOSÉ GÓMEZ RESTREPO. (C. F.). NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48295 de diciembre 27 de 2011 |