Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991, las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas.
Que el subliteral c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes:
"Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (...).
c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.
PARAGRAFO 1º. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".
Que los días 30 de junio, 1 y 2 de julio de 2012, en el Parque Simón Bolívar, se llevará a cabo el Festival Rock al Parque en su versión número XVIII, para la cual se han desarrollado tres (3) reuniones previas de Puesto de Mando Unificado PMU con la participación de los representantes de entidades distritales, autoridades de policía, y la empresa encargada de la logística del evento artístico Rock al Parque 2012, en las que se analizaron todos los aspectos relativos a la realización del evento, entre ellos, el referente a la ley seca entre las 10:00 a.m. del sábado 30 de junio hasta las 3:00 horas del martes 3 de julio de 2012, previa definición del cuadrante respectivo para la restricción de venta y consumo de bebidas alcohólicas.
Que los Alcaldes Locales de Teusaquillo, Barrios Unidos y Engativá teniendo en cuenta lo socializado en la reunión del citado PMU, y en pro de la seguridad y la convivencia, así como facilitar las acciones operativas de la Policía Metropolitana de Bogotá, solicitaron a la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría Distrital de Gobierno expedir el acto administrativo tendiente él prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes desde las 10:00 horas del dia sábado 30 de junio hasta las 3:00 horas del día martes 3 de julio de 2012, dependencia que consideró necesaria la expedición del Decreto que adopte la medida, en el sector comprendido entre la Calle 26 y la Calle 68, y entre la Carrera 30 y la Avenida Boyacá.
Que de acuerdo con el literal c) del artículo 4° del Decreto Distrital 539 de 2006, corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno diseñar y poner a consideración del Alcalde Mayor, los planes y programas de seguridad y orden público.
Que el evento Rock al Parque es un festival internacional de música rock que se lleva a cabo en la ciudad de Bogotá, D.C., de la república de Colombia, desde el año 1995, constituyéndose en el festival gratuito y al aire libre más grande de América Latina, y el tercero más grande del mundo, el cual además fue declarado como Evento de Interés Cultural mediante el Acuerdo Distrital 120 de 2004.
Que es necesario adoptar una medida tendiente a preservar y proteger el orden público en Ciudad de Bogotá, previniendo y controlando las perturbaciones que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con motivo del evento artístico Rock al Parque 2012.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el sector localizado entre la Calle 26 hasta la Calle 68, entre la Carrera 30 y la Avenida Boyacá desde las diez (10:00) horas del día sábado 30 de junio hasta las tres (03:00) horas del día martes 3 de julio de 2012.
Artículo 2º- La Policía Metropolitana se encargará del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3º.- El incumplimiento de la presente medida acarreará las sanciones previstas en la Ley.
Articulo 4º.- El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 dias del mes junio del año 2012
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
GUILLERMO ASPRILLA CORONADO
Secretario Distrital de Gobierno
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4918 de junio 29 de 2012.