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Decreto 359 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/07/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/07/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4934 de julio 26 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 359 DE 2012

(Julio 26)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025.

Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025.

Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C., con motivo de la realización del Torneo de Verano, doblete Millonarios vs Estudiantes de la Plata y Santa Fe vs Club Boca Juniors, el viernes 27 de julio de 2012 en el Estadio el Campín

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991, las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:

"2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (...)

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

(. ..)

PARAGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y e) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".

Que el próximo viernes 27 de julio de 2012 en el Estadio El Campín se llevará a cabo el segundo doblete por el Torneo de verano, entre los equipos Millonarios vs Estudiantes de La Plata y Santa Fe vs Club Boca Juniors.

Que por la complejidad que reviste este evento para la seguridad y la convivencia en la capital, por el cruce de hinchadas de Millonarios, Santa Fe y de otros equipos (América, Nacional) que puedan acudir al Estadio para ver a los clubes argentinos que participarán en el torneo, se llevó a cabo reunión de la Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol de Bogotá, con asistencia de Policía, empresa logística 911 en representación del empresario, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Salud, Bomberos, FOPAE, Alcaldía Local de Teusaquillo, así como representantes de las barras organizadas de Santa Fe (Comunidad Santafereña y Guardia Albi Roja Sur) y de las barras organizadas de Millonarios (Comandos Azules, Blue Rain, UNIBAM y Barras Independientes).

Que reunión celebrada el martes 24 de julio del presente año, en las instalaciones del Estadio El Campín, se manifestó por parte de la Secretaría de Gobierno con el respaldo de las demás autoridades distritales y locales la necesidad de implementar acciones para garantizar el orden público, la seguridad y la convivencia tanto dentro como fuera del Estadio El Campín durante el doblete del viernes 27 de julio.

Que de acuerdo con el literal c) del artículo 4 del Decreto Distrital 539 de 2006, corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno diseñar y poner a consideración del Alcalde Mayor, los planes y programas de seguridad y orden público.

Que por lo anterior, en pro de la seguridad, convivencia y facilitando las acciones operativas de la Policía Metropolitana de Bogotá y las autoridades locales, se hace necesaria la expedición de un Decreto donde se prohíba el consumo y venta de licor en el sector comprendido entre la Calle 53B y la Calle 63 entre la Carrera 24 y la Carrera 36, desde las 11:00 horas hasta las 24:00 horas del día viernes 27 de julio del presente año.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el sector localizado entre la Calle 53B y la Calle 63, entre la Carrera 24 y la Carrera 36, desde las 11:00 horas hasta las 24:00 horas del día viernes 27 de julio del presente año.

Artículo 2°. La Policía Metropolitana se encargará del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3.- El incumplimiento de la presente medida acarreará las sanciones previstas en la Ley.

Artículo 4.- El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días de Julio de 2012.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GUSTAVO ASPRILLA CORONADO

Secretario Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4934 de julio 26 de 2012.