Que la ley 489 de 1998 "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones principios y reglas generales para el ejercido de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".
Que la citada ley dispone en su artículo 9°- Delegación. Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que el parágrafo noveno de la ley 489/98, dispone que: Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.
El Decreto 403 de 2007 "Por el cual se crea y estructura el Consejo Consultivo de Mujeres", consagra en su artículo 6, numeras 3, literal a), que entre las autoridades políticas y administrativas del Distrito que hacen parte del Concejo, se encuentra el Secretario de Gobiernoio su delegado.
Que la Secretaria de Gobierno cuenta en su estructura administrativa con funcionarios del nivel directivo, cuyas, calidades permiten asumir la responsabilidad que impone la presente delegación.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificado por el art. 1, Resolución Sec. Gobierno 504 de 2015. Delegar en la directora Administrativa de la Secretaría de Gobierno, la participación de la Secretaría Distrital de gobierno en el Consejo Consultivo de Mujeres, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de agosto del año 2012.
GUILLERMO RAÚL ASPRILLA CORONADO
Secretario Distrital de Gobierno.