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RESOLUCIÓN 018 DE 2012 (Septiembre 18) Derogada por el art. 9, Resolución Contraloría Distrital 041 de 2013. "Por la cual se hace una delegación y se asigna transitoriamente competencia para el conocimiento y trámite de los Procesos de Responsabilidad Fiscal en la Contraloría de Bogotá, D.C.". EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 268 y 272 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 489 de 1998, la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011 y el Acuerdo 361 de 2009, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política, prevé en su artículo 267 que, "el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación". Que el artículo 268 de la Carta Superior, confiere al Contralor General de la República, entre otras atribuciones, las siguientes, "numeral 5) Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma." Que las atribuciones del Contralor General de la República se hacen extensivas por virtud del artículo 272 de la Constitución, a los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales en el ámbito de su jurisdicción. Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 109 del Decreto - Ley 1421 de 1993, le corresponde al Contralor de Bogotá establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que al tenor del artículo 64 de la Ley 610 del 15 de agosto de 2000, entre otros, señala que para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, los contralores podrán delegar esta atribución en las dependencias que de acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad, existan, se creen o se modifiquen para tal efecto. Que el artículo 22 del Acuerdo 361 del 6 de enero de 2009, señala que el Contralor de Bogotá, D.C., mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o especificas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, en el nivel directivo o asesor. Que mediante la Resolución Reglamentaria 011 del 12 de abril de 2010, el Contralor de Bogotá, D.C., asignó competencias para el trámite de la Indagación Preliminar y de los Procesos de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva. Que a través de la Resolución Reglamentaria 024 del 24 de octubre de 2010, el Contralor de Bogotá, D.C., modificó los documentos y procedimientos del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. Que de igual manera la Ley 1474 de 2011, creó el Procedimiento Verbal de Responsabilidad Fiscal y modificó el Procedimiento Ordinario de Responsabilidad Fiscal, en procura de lograr decisiones oportunas. Que el Parágrafo 2 del artículo 97 de la misma ley, estableció que con el fin de tramitar de manera adecuada el Procedimiento Verbal de Responsabilidad Fiscal, los órganos de control podrán distribuir las funciones en las dependencias o grupos de trabajo existentes de acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad. Que la Contraloría de Bogotá, D.C., debe disponerse para dar tramite al Procedimiento Verbal de Responsabilidad Fiscal en un corto plazo. Que actualmente existe un cúmulo de Procesos Ordinarios de Responsabilidad Fiscal cuya competencia para decidir esta asignada al Subdirector del Proceso de Responsabilidad Fiscal en primera instancia. Que es necesario tomar medidas que le permitan a la Contraloría de Bogotá, D.C., agilizar el trámite y decisión del Proceso de Responsabilidad Fiscal, asignando competencia de manera transitoria a otros funcionarios del nivel directivo y asesor. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO. Tiene por objeto delegar transitoriamente en el Subdirector de Jurisdicción Coactiva y en dos funcionarios del nivel asesor la competencia para asumir el conocimiento, trámite y decisión de los Procesos de Responsabilidad Fiscal de conformidad con la norma vigente. ARTÍCULO SEGUNDO.- COMPETENCIA Y TRÁMITE. Además de la Competencia que tienen la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y la Subdirección del Proceso, asignar competencia al Subdirector de Jurisdicción Coactiva y en los Asesores asignados o comisionados según el caso, para asumir el conocimiento, trámite y decisión de los Procesos de Responsabilidad Fiscal y cuya competencia no esté asignada a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. Para los efectos aquí previstos, tanto el Subdirector de Jurisdicción Coactiva como los Asesores comisionados o asignados ejercerán transitoriamente las mismas funciones del cargo que ostenta el Subdirector Técnico grado 06802 del área de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva - Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal, aplicando los procesos y procedimientos vigentes y contemplados en el Sistema de Gestión de Calidad en cuanto al proceso de prestación del servicio de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva y el manual especifico de funciones requisitos y competencias laborales de la entidad. Para el conocimiento, trámite y decisión del Proceso de Responsabilidad Fiscal, el Subdirector de Jurisdicción Coactiva y los Asesores asignados a la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal, adoptarán los formatos establecidos en la Resolución Reglamentaria 024 de 2010. ARTÍCULO TERCERO.- REPARTO. Los hallazgos, indagaciones preliminares y los procesos que se encuentran en curso en la subdirección del proceso se tramitarán según reparto que haga la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, y los delegatarios podrán comisionar para la sustanciación, práctica de pruebas y diligencias a los funcionarios asignados a cada proceso. De igual manera se efectuara el reparto de los Hallazgos e Indagaciones Preliminares que se reciban en la Dirección de Responsabilidad con posterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución. La Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, conocerá del grado de consulta previsto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000 y del recurso de apelación que se interponga contra las providencias proferidas en los procesos de que conozcan en primera instancia los delegatarios. ARTÍCULO CUARTO.- SUSTANCIACIÓN. La Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, mediante memorando señalará los profesionales que sustanciarán los Procesos de Responsabilidad Fiscal para la firma del Subdirector de Jurisdicción Coactiva y para la firma de los Asesores asignados a la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal. ARTÍCULO QUINTO.- PROVIDENCIAS. Las providencias que se profieran dentro del trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal serán suscritas por el funcionario de conocimiento, Subdirector de Jurisdicción Coactiva o cada uno de los Asesores asignados a la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal y el profesional sustanciador acreditará su intervención con sus iniciales y pie de firma, en cada documento. ARTÍCULO SEXTO.- SECRETARÍA COMÚN. Las providencias que se profieran en desarrollo de esta Resolución Reglamentaria, en cabeza del Subdirector de Jurisdicción Coactiva y los Asesores asignados a la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal, se tramitarán por la Secretaría Común de la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal. La información para el registro del seguimiento al Plan de Acción, los Anexos 1 y 2 – Plan de Mejoramiento y elaboración de los Informes de Gestión por Dependencia, será suministrada por la Secretaría Común de la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal. ARTÍCULO SÉPTIMO.- TRANSITORIEDAD. La transitoriedad de que trata el artículo primero de esta disposición se mantendrá hasta que el Despacho del Contralor de Bogotá, D.C., considere que han mejorado las condiciones para que continúe la competencia nuevamente solo en la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal. Por tratarse de una decisión transitoria no se introducen nuevos procedimientos, ni se modifican los contemplados en el Sistema de Gestión de Calidad y el subdirector de jurisdicción coactiva y los asesores adelantaran las actividades establecidas para el Subdirector del Proceso de Responsabilidad Fiscal previstos en el Sistema de Gestión de Calidad – Proceso de Prestación del Servicio de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva . ARTÍCULO OCTAVO.- VIGENCIA. La presente resolución empezará a regir el primero (1) de octubre de 2012. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). DIEGO ARDILA MEDINA Contralor de Bogotá, D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4970 de septiembre 20 de 2012. |