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Resolución 4007 de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones

Fecha de Expedición:
16/11/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/11/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48619 de noviembre 19 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4007 DE 2012

(Noviembre 16)

Por la cual se hace una Fe de Erratas a la Resolución número CRC 4000 de 2012

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi­nistrativo, y

CONSIDERANDO:

Que la CRC, en ejercicio de sus facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009, en concordancia con lo dispuesto en la Decisión 638 de la Comunidad Andina, expidió la Resolución número CRC 4000 de 2011, por la cual se modifican las Resoluciones número CRC 3067 y 3496 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 9° de la Resolución número CRC 4000 de 2012, modificó el Anexo II de la Resolución número CRC 3067 de 2011, estableciendo las condiciones de medición y reporte de los indicadores de calidad para las comunicaciones de voz a través de redes móviles, indicando expresamente entre otros aspectos que para las capitales de departamento con población superior a quinientos mil (500.000) habitantes, el reporte deberá realizarse atendiendo la división administrativa de cada municipio.

Que en el inciso 9 del artículo 9° de la Resolución número CRC 4000 de 2012, por un error de transcripción se omitió incluir las localidades correspondientes a la ciudad de Medellín dentro de las ciudades de más de 500.000 habitantes, por lo cual es necesario corregir la referida resolución, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procede a hacer una Fe de Erratas.

Que la presente resolución no requiere someterse a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación prevista en el artículo 9° del Decreto número 2696 de 2004, por encontrarse dentro de los supuestos del artículo 1° numeral 3 de la Resolución número CRC 1596 de 2006.

Que la presente resolución fue aprobada en el Comité de Comisionados del 13 de no­viembre de 2012 según consta en Acta 845 y posteriormente presentada a los Miembros de la Sesión de Comisión el 16 de noviembre de 2012.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo  1°. Fe de erratas. El inciso 9 del artículo 9° de la Resolución número CRC 4000 de 2012 quedará de la siguiente manera:

De acuerdo con las proyecciones de población indicadas por el DANE, para la vigencia del año 2013 y 2014 las capitales de departamento con una población mayor a 500.000 habitantes son: Medellín, Barranquilla, Bogotá, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué y Cali. Para el reporte de los indicadores, el proveedor de redes y servicios de telecomuni­caciones deberá entregar la información discriminada dando cumplimiento a la siguiente división administrativa para cada una de dichas capitales de departamento:

Medellín. Dieciséis (16) comunas divididas así: Popular, Santa Cruz, Manrique, Aran­juez, Castilla, Doce de Octubre, Robledo, Villa Hermosa, Buenos Aires, La Candelaria, Laureles – Estadio, La América, San Javier, El Poblado, Guayabal y Belén.

Barranquilla. Cinco (5) localidades divididas así: Localidad Suroccidente, Localidad Metropolitana, Localidad Suroriente, Localidad Norte Centro Histórico, Localidad Río-Mar.

Bogotá. Veinte (20) localidades divididas así: Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, Candelaria, Rafael Uribe, Ciudad Bolívar, Sumapaz.

Cartagena. Tres (3) localidades divididas así: Localidad Histórica y Caribe Norte, Localidad La Virgen y Turística, Localidad Industrial de la Bahía.

Cúcuta. Diez (10) comunas, divididas así: Comuna Centro, Comuna Centrooriental, Comuna Suroriental, Comuna Oriental, Comuna Nororiental, Comuna Norte, Comuna Noroccidental, Comuna Occidental, Comuna Suroccidental, Comuna Cementerio.

Bucaramanga. Diecisiete (17) comunas divididas así: Norte, Nororiental, San Francis­co, Occidental, García Rovira, La Concordia, La Ciudadela, Suroccidente, La Pedregosa, Provenza, Sur, Cabecera del llano, Oriental, Morrorico, Centro, Lagos del Cacique, Mutis.

Ibagué. Trece (13) comunas divididas así: Comuna 1, Comuna 2, Comuna 3, Comuna 4, Comuna 5, Comuna 6, Comuna 7, Comuna 8, Comuna 9, Comuna 10, Comuna 11, Comuna 12, Comuna 13.

Cali. Veintidós (22) comunas divididas así: Comuna 1, Comuna 2, Comuna 3, Comu­na 4, Comuna 5, Comuna 6, Comuna 7, Comuna 8, Comuna 9, Comuna 10, Comuna 11, Comuna 12, Comuna 13, Comuna 14, Comuna 15, Comuna 16, Comuna 17, Comuna 18, Comuna 19, Comuna 20, Comuna 21, Comuna 22.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de noviembre del año 2012.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

Diego Molano Vega.

El Director Ejecutivo,

Carlos Pablo Márquez Escobar.

(C. F.).