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DECRETO LOCAL 004 DE 2013 (Agosto 20) Por medio del cual se amplia el período de sesiones extraordinarias a partir del 24 de agosto y hasta el 29 de agosto de 2013 a la Junta Administradora Local de Chapinero para dar trámite a una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2013 EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO, En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 y CONSIDERANDO: Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 prevé que “las juntas administradoras locales se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde”, debiendo sesionar por el término que señale el Alcalde Local y “únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.” Que mediante Decreto 003 de 2013 se convocó a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Chapinero, desde el día 12 de agosto y hasta el día 23 de agosto de 2013, en la sede de la Junta Administradora Local de Chapinero, con el fin de que en virtud de lo contemplado en el Artículo 82 del Decreto Ley 1421 de 1993 se de trámite una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2013. Que por motivación expresa se hace necesario más tiempo para dar trámite al estudio del proyecto de acuerdo en cuestión y por tanto se requiere ampliar el período de tiempo de las sesiones extraordinarias. DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Ampliar el período de sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Chapinero, desde el día 24 de agosto y hasta el día 29 de agosto de 2013, en la sede de la Junta Administradora Local de Chapinero, con el fin de que en virtud de lo contemplado en el Artículo 82 del Decreto Ley 1421 de 1993 se de trámite una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2013. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto rige a partir de su fecha de expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Se expide en Bogotá, D.C. a los 20 días del mes de agosto del año 2013. MAURICIO JARAMILLO CABRERA Alcalde Local de Chapinero |