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Decreto Local 13 de 2013 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
22/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5189 de agosto 30 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 13 DE 2013

(Agosto 22)

Por el cual se adiciona el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal del 2013.

QUE EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1421/93 y Decreto 372/10

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 31º del Decreto 372 de 2010, “...Toda adición al presupuesto deberá contar con concepto previo del CONFIS y aprobación de la JAL...”

Que de acuerdo con la Circular N° 02 el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-CONFIS, en su sesión No. 05 del 03 de mayo del año 2.013, conforme a los establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto Distrital 372 de 2.010 determinó un monto de $9.026.927.335 por excedentes financieros a 31 de diciembre de 2012 generados por la localidad de San Cristóbal, cuales se distribuirán para el proyecto 1011 Gestión integral del riesgo en San Cristóbal

Que la Junta Administradora Local de San Cristóbal expidió el Acuerdo Local No 056 del 20 de agosto del 2013 y sancionado por el Alcalde, en el cual se aprueba la modificación al presupuesto para la vigencia 2.013 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal.

Que en las circulares No 02 del CONFIS se estableció los aspectos a considerar para efectuar el ajuste al presupuesto 2013,

Que mediante comunicación Nº 2-2013-46322 de 18 de julio de 2013 la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto informado que teniendo en cuenta la directiva 05 del 2012 del Alcalde Mayor “Lineamientos de política para las líneas de inversión local en la formulación de los planes locales de desarrollo”, en su segunda parte, numeral b), punto v) “concurrir con el sector central en la realización de inversiones integrales, preventivas y correctivas de gestión del riesgo local”, que se hace explicito en el punto d) gastos elegibles, donde se enfatiza la inclusión social y la participación ciudadana comprendiendo actividades como el “acceso a los servicios por parte de los ciudadanos interesados ante el Distrito Capital y/o la Nación (acceso a soluciones de vivienda barrial y rural, reasentamientos….).”

De igual forma y en consonancia con el Artículo 31 Modificaciones Presupuestales del Decreto 372 de 2010, en el numeral 2 Créditos Adicionales, acápite c) Adición por Excedentes Financieros la adición presupuestal de cada Fondo de Desarrollo Local se hará “mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS”.

En este sentido, la Circular CONFIS N° 02 del 2013, del 28 de mayo de 2013, comunica que en la sesión N° 05 del 03 de mayo de 2013, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, el CONFIS determino la distribución de los excedentes financieros obtenidos en la vigencia fiscal 2012. Sobre estas consideraciones la adición de los excedentes financieros a los presupuestos anuales de los Fondos de Desarrollo Local, por parte de las JAL no requiere de conceptos adicionales.

Una vez realizada la adición de los excedentes financieros en el presupuesto anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, el Alcalde emitirá el Decreto de incorporación de los recursos adicionados al Proyecto 1011 de Gestión Integral del Riesgo en San Cristóbal, el cual se debe tramitar de conformidad con las normas presupuestales vigentes.

En mérito de lo anterior:

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Adicionar al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la Vigencia Fiscal de 2013, la suma de NUEVE MIL VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MCTE ($9.026.927.335) conforme al siguiente detalle:

CODIGO

CONCEPTO

ADICION

2

INGRESOS

9.026.927.335

2.4

RECURSOS DE CAPITAL

9.026.927.335

2.4.5

EXCEDENTES FINANCIEROS

9.026.927.335


TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL

9.026.927.335


3

GASTOS

9.026.927.335

3.3

INVERSIÓN

9.026.927.335

3.3.1

DIRECTA

9.026.927.335

3.3.1.14

Plan de Desarrollo Bogotá Humana

9.026.927.335

3.3.1.14.02

Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua

9.026.927.335

3.3.1.14.02.20

Gestión integral de riesgos

9.026.927.335

3.3.1.14.02.20.1011

Gestión integral del riesgo en San Cristóbal

9.026.927.335


TOTAL GASTOS

9.026.927.335

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C. a los veintidós (22) días del mes de agosto de dos mil trece (2013)

JAIRO LEÓN VARGAS

Alcalde Local de San Cristóbal.


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5189 de agosto 30 de 2013