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Acuerdo Local 056 de 2013 Junta Administradora Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
20/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5189 del 30 de agosto de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 56 DE 2013

 

(Agosto 20)

 

“Por el cual  se efectúa una Adición al Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de  San Cristóbal para la vigencia fiscal de 2013”

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere la Constitución Política   en  su Art 324, Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 38 del Decreto 372 de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L.”, sobre “Distribución de Excedentes Financieros”, señala que el CONFIS  distribuirá entre las localidades el monto de excedentes financieros determinados por los FDL, teniendo en cuenta las necesidades apremiantes no financiadas.

 

Que el FDL de San Cristóbal a 31 de diciembre de 2012 presentó un monto de excedente de 8.309.826.057,29

 

Que mediante la Circular CONFIS  02 de 2013, se comunica que en la Sesión No.05 del 03 de mayo de 2013, conforme a lo establecido en los artículos 37º y 38º del Decreto 372 de 2010, el CONFIS determinó un  monto total de $44.471.491.343 de Excedentes Financieros generados a 31 de diciembre de 2012 por los FDL, los cuales en sus totalidad se destinan al reasentamiento de familias en riesgo de deslizamiento en siete localidades de la ciudad.

 

Que en concordancia con lo señalado por el CONFIS, se  asignó al FDL de San Cristóbal la suma de $9.026.927.335 para el reasentamiento de familias en riesgo de deslizamiento de la localidad.

 

Que mediante comunicación Nº 2-2013-46322 de 18 de julio de 2013 la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto informado que teniendo en cuenta la directiva 05 del 2012 del Alcalde Mayor “Lineamientos de política para las líneas de inversión local en la formulación de los planes locales de desarrollo”, en su segunda parte, numeral b), punto v) “concurrir con el sector central en la realización de inversiones integrales, preventivas y  correctivas de gestión del riesgo local”, que se hace explicito en el punto d) gastos elegibles, donde se enfatiza la inclusión social y la participación ciudadana comprendiendo actividades como el “acceso a los servicios por parte de los ciudadanos interesados ante el Distrito Capital y/o la Nación (acceso a soluciones de vivienda barrial y rural , reasentamientos….).”

 

De igual forma y en consonancia con el Artículo 31 Modificaciones Presupuestales del Decreto 372 de 2010, en el numeral 2 Créditos Adicionales, acápite c) Adición por Excedentes Financieros la adición presupuestal de cada Fondo de Desarrollo Local se hará “mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS”.

 

En este sentido, la Circular CONFIS N° 02 del 2013, del 28 de mayo de 2013, comunica que en la sesión N° 05 del 03 de mayo de 2013, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, el CONFIS determino la distribución de los excedentes financieros obtenidos en la vigencia fiscal 2012. Sobre estas consideraciones la adición de los excedentes financieros a los presupuestos anuales de los Fondos de Desarrollo Local, por parte de las JAL no requiere de conceptos adicionales.

 

Una vez realizada la adición de los excedentes financieros en el presupuesto anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, el Alcalde emitirá el Decreto de incorporación de los recursos adicionados al Proyecto 1011 de Gestión Integral del Riesgo en San Cristóbal, el cual se debe tramitar de conformidad con las normas presupuestales vigentes.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°.- Adicionar el Presupuesto de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la Vigencia Fiscal de 2013, conforme al siguiente detalle:

 

 

Código

Concepto

Valor

2.

Ingresos

9.026.927.335

2.4

Recursos de Capital

9.026.927.335

2.4.5

Excedentes Financieros

9.026.927.335

 

TOTAL INGRESOS

9.026.927.335

 

3.

Gastos

9.026.927.335

3.3

Inversión

9.026.927.335

 

TOTAL GASTOS

9.026.927.335

 

 

ARTÍCULO 2°.- El presente Acuerdo Local  rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, a los  20 días del mes de agosto de 2013.

 

LUZ HEIDI QUIROGA GARCIA

Presidenta de la Junta Administradora Local

 

El presente Acuerdo Sancionado por el Alcalde

 

JAIRO LEON VARGAS

 

Dado en Bogotá, a los 20 días del mes de agosto de 2013.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5189 de agosto 30 de 2013