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Decreto 407 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/06/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/1992
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital 711 del 3 de noviembre de 1992
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 407 DE 1992

DECRETO 407 DE 1992

(Junio 30)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 

por el cual se distribuyen y asignan los recursos que se transfieren a los Fondos de Desarrollo Local para la vigencia fiscal de 1992

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por el articulo 35 de la Ley la de 1992 y el numeral 5° del artículo 15 del Acuerdo 6 de 1992

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Asignase a los Fondos de Desarrollo Local un presupuesto global por un total de $4.337.301.000 para la vigencia fiscal de 1992.

ARTICULO SEGUNDO: La distribución de la partida global asignada en el artículo anterior a los Fondos de Desarrollo Local para la vigencia fiscal de 1992, es la siguiente:

Fondo de Desarrollo Local de Usaquén

$127.355.000

Fondo de Desarrollo Local de Chapinero

120.178.000

Fondo de Desarrollo Local de Santafé

201.629.000

Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal

325.321.000

Fondo de Desarrollo Local de Usme

305.173.000

Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito

204.703.000

Fondo de Desarrollo Local de Bosa

247.174.000

Fondo de Desarrollo Local de Kennedy

275.280.000

Fondo de Desarrollo Local de Fontibón

210.977.000

Fondo de Desarrollo Local de Negativa

282.980.000

Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos

156.831.000

Fondo de Desarrollo Local de suba

260.902.000

Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo

106.983.000

Fondo de Desarrollo Local de Los Martire

133.680.000

Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño

186.311.000

Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda

119.300.000

Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria

171.215.000

Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe U.

274.656.000

Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolivar

409.788.000

Fondo de Desarrollo Local de sumapaz

216.865.000

TOTAL

$ 4.337.301.000

Por el cual se distribuyen y asignan los recursos que se transfieren a los precios Desarrollo Local para la vigencia fiscal de 1992

ARTICULO TERCERO: Teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Constitución Nacional, la Ley 1a. de 1992 y el Acuerdo 06 de 1992 el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adoptará un modelo para la asignación de recursos a los Fondos de Desarrollo Local y anualmente determinará los montos a transferir a cada uno de ellos.

ARTICULO CUARTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogota, D.C. a los 30 Junio de 1992.

Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogota,

JAIME CASTRO

Secretario General

HERMAN ARIAS GAVIRIA

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 711 del 3 de noviembre de 1992