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Decreto Local 4-17 de 2013 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
26/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5200 de septiembre 16 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 004-017 DE 2013

(Agosto 26)

Por el cual se efectua (sic) un traslado presupuestal para la vigencia fiscal de 2013.

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 y demás normas que rigen sobre la materia, y

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local Decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados.

2. Que de acuerdo con el oficio 20131720007163 de 08 de julio de 2013, emitido por el Alcalde Local de La Candelaria se hace necesario efectuar un traslado presupuestal para la presente vigencia.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Director Distrital de Presupuesto emite concepto favorable sobre el traslado presupuestal al interior de los Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria de acuerdo con el oficio 2013EE188630 de veintitrés (23) de agosto de 2013.

4. Que para efectuar este traslado se expidieron los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 434, 435, 436, 437, 438, 439 y 440

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Efectúese un contracrédito en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia de 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:


CÓDIGO

NOMBRE

CONTRACREDITO

 

 

 

3

GASTOS

58,439,064

3.1

FUNCIONAMIENTO

58,439,064

3.1.2

GASTOS GENERALES

58,439,064

3.1.2.01

Adquisición de Bienes

19,000,000

3.1.2.01.02

Gastos de Computador

14,000,000

3.1.2.01.03

Combustibles, Lubricantes y Llantas

5,000,000

3.1.2.02

Adquisición de Servicios

39,439,064

3.1.2.02.01

Arrendamientos

504,000

3.1.2.02.04

Impresos y Publicaciones

10,000,000

3.1.2.02.06

Seguros

6,425,064

3.1.2.02.06.04

Seguro de Vida Ediles

6,425,064

3.1.2.02.11

Promoción Institucional

15,000,000

3.1.2.02.18

Publicidad

7,510,000

4

DISPONIBILIDAD FINAL

58,439,064

ARTICULO SEGUNDO.- Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia de 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

CÓDIGO

NOMBRE

CREDITO

 

 

 

3

GASTOS

58,439,064

3.1

FUNCIONAMIENTO

58,439,064

3.1.2.01

Adquisición de Bienes

25,500,000

3.1.2.01.04

Materiales y Suministros

25,500,000

3.1.2.02

Adquisición de Servicios

32.034.864

3.1.2.02.05

Mantenimiento y Reparaciones

32,034,864

3.1.2.02.05.01

Mantenimiento Entidad

32,034,864

3.1.2.02.06

Seguros

904,200

3.1.2.02.06.05

Seguro de Salud Ediles

904,200

4

DISPONIBILIDAD FINAL

58,439,064

ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C, a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).

EDILBERTO GUERRERO RAMOS

Alcalde Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5200 de septiembre 16 de 2013