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DECRETO LOCAL 06 2013 (Septiembre 5) Por medio del cual se ajusta la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Engativa para la Vigencia Fiscal de 2013. EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010 y la Circular CONFIS No. 02 de 2013, una vez efectuado el ajuste de las Obligaciones por Pagar y calculado el monto de los Excedentes Financieros 2012, el CONFIS determinó y distribuyó el valor de $44.471.491.343.oo por Excedentes Financieros de los veinte Fondos de Desarrollo Local – FDL a 31 de diciembre de 2012. Que el valor de los Excedentes Financieros en el Fondo de Desarrollo Local de Engativá fue de $997.626.043.oo, los cuales fueron asignados en su totalidad a otras Localidades para el reasentamiento de familias en riesgo de deslizamiento, según lo establecido en la Circular CONFIS No. 02 de 2013. Que en el presupuesto de la vigencia 2013, se estimó un valor de $34.828.726.000.oo en el rubro Disponibilidad Inicial y atendiendo el cierre presupuestal a 31 de Diciembre de 2012, el monto se determino por $25.895.958.735.oo, por lo cual se debe ajustar la Disponibilidad Inicial al monto establecido en el cierre presupuestal. Que mediante comunicación No. 2013EE191430 del 28 de Agosto de 2013, la Directora Distrital de Presupuesto direccionó a la Localidad para efectuar el trámite del ajuste Presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Engativa, párrafo cuarto “Disminuir la disponibilidad Inicial en un monto neto de $8.932.767.265 mediante Decreto Local, producto de un menor valor obtenido al cierre frente al programado para la vigencia 2013”. Que el Fondo de Desarrollo Local de Engativa debe ajustar el rubro Disponibilidad Inicial de la Vigencia 2013, frente al cierre de la vigencia 2012, mediante una reducción presupuestal de $8.932.767.265.oo. Que el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 estipula “El alcalde Local ajustará por Decreto las Obligaciones por Pagar hasta por el monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y reflejará en el ingreso el monto ajustado en la disponibilidad Inicial”. Que en merito de lo anteriormente expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Ajustar el Presupuesto de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Engativa para la vigencia fiscal 2013 conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de septiembre del año 2.013. CARLOS MAURICIO NARANJO PLATA Alcalde Local de Engativá NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5200 de septiembre 16 de 2013. |