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RESOLUCIÓN 332 DE 2013 (Octubre 24) “Por el cual se adopta una medida para el mejor ordenamiento del tránsito en Bogotá D.C.” EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA D.C. En uso de sus atribuciones legales y en especial de las señaladas en los artículos 3 y 6 del Código Nacional de Tránsito, el artículo 4 del Decreto 567 de 2006 y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 042 de 1999, modificada con la Resolución 445 de 2000, se determinaron unas medidas para el mejor ordenamiento del tráfico en el Distrito. Que la empresa Transmilenio S.A. realizó la presentación de la incorporación del bus dual sobre la carrera 7 con el fin de integrar la operación con la Troncal Carrera 10. Que en el marco de la misma, la empresa Transmilenio S.A. solicitó a esta Secretaría la revisión de la modificación del inicio del reversible, con el propósito de incorporar los buses duales sobre el corredor de la carrera 7, para acceder a la estación Museo Nacional. Que para efectos de ejecutar esta medida, la Dirección de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad, adelantó un estudio técnico, en el cual evaluó las condiciones de seguridad vial, de conectividad y de accesibilidad de los buses duales en el período del reversible, recomendando modificar el inicio del reversible para permitir la incorporación en sentido Sur-Norte de los buses duales al corredor y a la estación subterránea Museo Nacional y para permitir la integración de buses duales entre la Troncal de la Carrera 10 con el sistema Transmilenio, hasta tanto inicie la operación del proyecto Tren Ligero o Tranvía. Que la empresa Transmilenio S.A. solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad, adelantar las gestiones respectivas, para el ordenamiento del tránsito en este sentido, con el fin de dar inicio a la operación de los buses duales al corredor y a la estación subterránea Museo Nacional. Que en virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el inicio del reversible de la Carrera Séptima, desde la calle 36 sentido Sur Norte hasta la Calle 72, entre las 17:00 y las 20:00 horas en los días hábiles. Entiéndase por reversible, una medida de gestión de tránsito que permite el cambio en el sentido de circulación de una vía, aplicada en ciertos periodos del día, con el fin de mejorar la capacidad vial frente a la demanda vehicular. ARTÍCULO SEGUNDO.- Mantener el plan de sentido del reversible en los demás tramos y horarios definidos en el artículo segundo de la Resolución 445 de junio de 2000. ARTÍCULO TERCERO.- La Estación Metropolitana de Tránsito se encargará del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO.- La Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad en coordinación con la empresa Transmilenio S.A., podrán en conocimiento de los diferentes usuarios, la medida adoptada mediante el presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de día de su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes octubre del año 2013. PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE. RAFAEL E. RODRIGUEZ Z. Secretario Distrital de Movilidad. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5229 del 29 de octubre 2013 |