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Decreto Local 6-17 de 2013 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
24/10/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/11/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5233 de noviembre 5 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 006-017 DE 2013

(Octubre 24)

Por el cual se efectúa un traslado presupuestal para la vigencia fiscal de 2013.

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 y demás normas que rigen sobre la materia, y

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local Decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados.

2. Que de acuerdo con el oficio 20131720009203 de 09 de septiembre de 2013, emitido por el Alcalde Local de La Candelaria se hace necesario efectuar un traslado presupuestal para la presente vigencia.

3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable sobre el traslado presupuestal al interior de los Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria de acuerdo con los oficios Nos. 2-2013-58307 de veintitrés (23) de septiembre de 2013 y 2-2013-63569 de veintidós (22) de octubre de 2013.

4. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, la Directora Distrital de Presupuesto emite concepto favorable sobre el traslado presupuestal al interior de los Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria de acuerdo con el oficio No. 2013EE229513 de veintitrés (23) de octubre de 2013.

5. Que para efectuar este traslado se expidieron los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 491, 492, 493, 494 y 495.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Efectúese un contracrédito en el presupuesto de Gastos de Inversión Directa para la vigencia de 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:


CÓDIGO

NOMBRE

CONTRACREDITO




017

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA

 

3.3

INVERSIÓN


3.3.1.

Inversión directa


3.3.1.14

Plan de desarrollo "Bogotá Humana"


3.3.1.14.01

Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo


3.3.1.14.01.01

Garantía del desarrollo integral de la primera infancia


3.3.1.14.01.01.1259

Dotación y adecuación de espacios para la atención de la primera infancia

66,296,038

3.3.1.14.01.03

Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender


3.3.1.14.01.03.1264

Educación extraescolar y dotación para estudiantes y población local

26,497,467

3.3.1.14.01.05

Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital


3.3.1.14.01.05.1266

Ayudas técnicas a discapacitados no incluidas en el POS y Subsidio tipo C para adulto mayor.

125,101,269

3.3.1.14.02

Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua


3.3.1.14.02.21

Basura Cero


3.3.1.14.02.21.1275

Plan Piloto de Basura Cero

47,589,226

3.3.1.14.03

Una Bogotá que defiende y fortalece lo público


3.3.1.14.03.24

Bogotá Humana: Participa y Decide


3.3.1.14.03.24.1277

Inclusión social para la participación ciudadana, la organización comunitaria y el control social a la gestión pública.

4,516,000


 SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

270.000.000

ARTÍCULO SEGUNDO.- Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos de Inversión Directa para la vigencia de 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:


CÓDIGO

NOMBRE

CREDITO




017

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA

 

3.3

INVERSIÓN


3.3.1.

Inversión directa


3.3.1.14

Plan de desarrollo "Bogotá Humana"


3.3.1.14.01

Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo


3.3.1.14.01.08

Ejercicio de las libertades culturales y deportivas


3.3.1.14.01.08.1269

Candelaria cultural y deportiva

230,000,000

3.3.1.14.03

Una Bogotá que defiende y fortalece lo público


3.3.1.14.03.31

Fortalecimiento de la función Administrativa y Desarrollo Institucional


3.3.1.14.03.31.1279

Acciones de fortalecimiento institucional.

40,000,000


 SUMAN LOS CRÉDITOS

270.000.000

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de octubre de del año 2013

EDILBERTO GUERRERO RAMOS

Alcalde Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5233 de noviembre 5 de 2013