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Decreto Local 009-017 de 2013 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
25/11/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/12/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5250 de diciembre 2 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 009-017 DE 2013

(Noviembre 25)

POR EL CUAL SE EFECTUA UN TRASLADO PRESUPUESTAL PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2013.

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 y demás normas que rigen sobre la materia, y

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local Decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados.

2. Que de acuerdo con el oficio 20131720010443 de 10 de octubre de 2013, emitido por el Alcalde Local de La Candelaria se hace necesario efectuar un traslado presupuestal para la presente vigencia.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, la Secretaría Distrital de Planeación y el Director Distrital de Presupuesto emiten concepto favorable sobre el traslado presupuestal al interior de los Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria de acuerdo con los oficios Nos. 2-2013-68518 de dieciocho (18) de noviembre de 2013 y 2013EE251388 de veintiuno (21) de noviembre de 2013, respectivamente.

4. Que para efectuar este traslado se expidieron los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 496, 520, 521, y 522.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contracrédito en el presupuesto de Gastos de Inversión Directa para la vigencia de 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

CÓDIGO

NOMBRE

CONTRACREDITO

3

GASTOS

340,289,354

3.3.1.

Inversión directa

340,289,354

3.3.1.14

Plan de desarrollo "Bogotá Humana"

340,289,354

3.3.1.14.01

Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo

182,568,486

3.3.1.14.01.04

Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres

52,868,486

3.3.1.14.01.04.1265

Garantía, restitución de derechos, igualdad de oportunidades y eliminación de violencias hacia las mujeres.

52,868,486

3.3.1.14.01.05

Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital

129,700,000

3.3.1.14.01.05.1267

Inclusión social a personas en situación de fragilidad y acciones afirmativas hacia diversas poblaciones.

129,700,000

3.3.1.14.02

Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua

157,720,868

3.3.1.14.02.21

Basura Cero

157,720,868

3.3.1.14.02.21.1275

Plan Piloto de Basura Cero

157,720,868

ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos de Inversión Directa para la vigencia de 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

CÓDIGO

NOMBRE

CREDITO

 

 

 

3

GASTOS

340,289,354

3.3.1.

Inversión directa

340,289,354

3.3.1.14

Plan de desarrollo "Bogotá Humana"

340,289,354

3.3.1.14.01

Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo

219,739,761

3.3.1.14.01.03

Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender

150,056,450

3.3.1.14.01.03.1264

Educación extraescolar y dotación para estudiantes y población local

150,056,450

3.3.1.14.01.08

Ejercicio de las libertades culturales y deportivas

49,683,311

3.3.1.14.01.08.1269

Candelaria cultural y deportiva

49,683,311

3.3.1.14.02.19

Movilidad Humana

20,000,000

3.3.1.14.02.19.1272

Construir, adecuar, rehabilitar, ampliar, mantener el espacio público y andenes locales.

20,000,000

3.3.1.14.03

Una Bogotá que defiende y fortalece lo público

120,549,593

3.3.1.14.03.27

Territorios de vida y paz con prevención del delito

75,000,000

3.3.1.14.03.27.1278

Red social de convivencia y seguridad ciudadanas

75,000,000

3.3.1.14.03.31

Fortalecimiento de la función Administrativa y Desarrollo Institucional

45,549,593

3.3.1.14.03.31.1279

Acciones de fortalecimiento institucional.

45,549,593

 

 

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de noviembre del año 2013.

EDILBERTO GUERRERO RAMOS

Alcalde Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5250 de diciembre 2 de 2013