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Acuerdo 4 de 2001 Canal Capital

Fecha de Expedición:
12/07/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/2001
Medio de Publicación:
Publicado en el registro distrital 2540 del 21 de diciembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AEC00042001

ACUERDO 004 DE 2001

(Diciembre 7)

"Por medio del cual se determina el aumento salarial para la planta de cargos de Canal Capital Ltda. correspondiente al año 2001".

LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL DE CANAL CAPITAL LTDA.

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo decimotercero numeral 10 del Acuerdo 2 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de la Junta Administradora Regional de Canal Capital, adoptar el régimen de remuneraciones y asignaciones de los servidores públicos y trabajadores oficiales de la entidad.

Que mediante concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y radicado con el No. 1220 del 11 de noviembre de 1999, estableció que los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinados por las Junta o Consejo Directivo de la respectiva entidad.

Que teniendo en cuenta los lineamientos expresados en la circular No. 0021 de noviembre 28 de 2001, expedida por la Secretaria de Hacienda Distrital y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, los establecimientos públicos y Empresas deberán hacer los incrementos salariales bajo los parámetros contemplados en el Decreto No. 888 de noviembre 23 de 2001 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. teniendo en cuenta lo previsto por el Decreto 1492 de 2001 expedido por el Gobierno Nacional.

Que el artículo primero del Decreto No. 1492 de julio 19 de 2001, expedido por el Gobierno Nacional, "por el cual se establece el límite máximo de la asignación Básica, Salarial Mensual de los empleados Públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones", fijó el límite máximo de la Asignación Básica Salarial Mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2001, el cual quedó determinado así:

NIVEL JERARQUICO LIMITE MAXIMO SALARIAL

DIRECTIVO

$5.104.029.oo

ASESOR

$4.751.599.oo

EJECUTIVO

$3.289.967.oo

PROFESIONAL

$2.876.085.oo

TECNICO

$1.162.029.oo

ASISTENCIAL

$1.148.643.oo

Que el parágrafo del artículo primero del mencionado decreto, establece que los niveles administrativo y operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de

Empleos de las Entidades Territoriales contemplado en el Decreto ¿ Ley 1569 de 1998, serán equivalentes al nivel asistencial de la rama ejecutiva del orden nacional.

Que el artículo tercero del Decreto 1492 de julio 19 de 2001, establece: "ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas salariales mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos".

Que analizados los límites máximos de las Asignaciones Básicas salariales Mensuales de los niveles Directivo (Grados 01 y 02), Asesor, Ejecutivo, Profesional y Asistencial de Canal Capital, estos no superan los límites establecidos por el Decreto 1492 del 19 de julio de 2001, expedido

por el Gobierno Nacional, situación que se excepciona con respecto a nivel Directivo Grado 03 quien en la actualidad supera el límite máximo de $5.104.029.oo por cuanto en la actualidad devenga una asignación básica mensual de $6.335.340.oo y del nivel Técnico, quienes en la actualidad superan el límite máximo de $1.162.022.oo, por cuanto en la actualidad devengan una Asignación Básica Salarial de $1.809.373.oo.

Que de conformidad con los argumentos anteriormente expuestos,

Ver art. 9 Acuerdo Junta Directiva Canal Capital 02 de 2001

ACUERDA:

ARTICULO 1.- Adoptar como incremento salarial para la planta de cargos de Canal Capital Ltda, los siguientes porcentajes:

DENOMINACION

ASIGNACION BASICA 2000

%

AUMENTO ASIGNACION BASICA 2001

EMPLEADOS PUBLICOS

 

 

 

Jefe Oficina Asesora

3.769.527.oo

5.00%

3.958.003.oo

Subdirector Financiero

3.769.527.oo

5.00%

3.958.003.oo

Subdirector Administrativo

3.769.527.oo

5.00%

3.958.003.oo

TRABAJADORES OFICIALES

 

 

 

Coordinador de Area

2.403.060.oo

6.00%

2.547.243.oo

Profesional Universitario

1.966.140.oo

7.00%

2.103.769.oo

Técnico

1.809.373.oo

3.00%

1.917.935.oo

Auxiliar

1.077.008.oo

6.00%

1.171.246.oo

Auxiliar Servicios Generales

663.437.oo

8.75%

721.487.oo

PARAGRAFO: No se establece aumento salarial para los grados 02 y 03 del nivel directivo de la planta de cargos de empleados públicos de Canal Capital Ltda., en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1492 del 19 de julio de 2001.

Ver art. 2 Acuerdo Junta Directiva Canal Capital 03 de 2001

ARTICULO 2.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2001.

PUBLÍQUESE Y CÚ MPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil uno (2001).

PAULO JAIRO OROZCO DÍAZ

Presidente de la Junta Delegado por el Alcalde

Mayor

CLEMENCIA CHIAPPE

Secretario de la Junta

Nota: Este acuerdo fue publicado en el Registro Distrital 2540 de Diciembre 21 de 2001.