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Resolución 210 de 2014 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
04/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/06/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5378 de junio 18 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 210 DE 2014

(Junio 04)

Por la cual se amplía el plazo previsto en la Resolución 127 de 2014

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, el Decreto Nacional 171 de 2001, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 567 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, establece que el transporte de pasajeros entre el Distrito Capital y los Municipios contiguos será organizado por las Autoridades de tránsito de los dos Municipios.

Que el Ministerio de Transporte, la Gobernación de Cundinamarca, el Municipio de Soacha y la Alcaldía Mayor de Bogotá, suscribieron el Convenio interadministrativo 1100100-004-2013, cuyo objeto es: “Establecer las condiciones de operación del servicio de transporte público de pasajeros, colectivo e individual en el corredor Soacha – Bogotá D.C. “.

Que entre las condiciones señaladas en el mencionado convenio se establecieron unas etapas para la implementación de los recorridos de los servicios de transporte público colectivo urbano Soacha y de transporte de pasajeros por carretera con origen destino Bogotá – Soacha, dentro del Distrito Capital.

Que la primera etapa de los recorridos de los servicios de transporte, acordados en el marco del Convenio, fue adoptada por la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante Resolución 003 de 2014.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante Resolución 003 de 2014, estableció que el ascenso y descenso de pasajeros únicamente se realizará en los puntos de parada autorizados por esta, los cuales se dieron a conocer a las empresas y a las entidades que suscribieron el convenio, mediante oficios remitidos el 22 de enero de 2014.

Que en reuniones sostenidas el 29 de enero de 2014 y el 3 de febrero de 2014 con los representantes de las empresas de transporte, con propietarios de vehículos que operan en el Corredor Bogotá Soacha, el Ministerio de Transporte, la Alcaldía de Soacha y la Secretaría Distrital de Movilidad, se acordó hacer un recorrido conjunto incluyendo a la comunidad con el fin de revisar la ubicación de los paraderos citados.

Que mediante Resolución 043 de 2014 se estableció un periodo de dos meses para realizar acciones pedagógicas, en el cual se debía fortalecer el proceso de información a los usuarios sobre los recorridos de la primera etapa y las paradas que pueden efectuarse en el corredor.

Que mediante Resolución 127 de 2014 se amplió hasta el 31 de mayo de 2014 el proceso de información a los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros del corredor Soacha Bogotá D.C. previsto en el artículo primero de la resolución 043 de 2014.

Que en reunión del comité coordinador del convenio interadministrativo 1100100-004-2013, realizado el 28 de mayo de 2014, el Ministerio de Transporte, la Gobernación y el Municipio de Soacha, solicitaron ampliar por el término de un mes, la entrada en vigencia de la resolución 003 de 2014, para continuar con la socialización y la realización de acciones pedagógicas con la comunidad.

Que la Alcaldía de Soacha mediante oficio radicado el 30 de mayo de 2014 solicitó ampliar por el término de un (1) mes el periodo de pedagogía, en atención a que aún no ha culminado el proceso de socialización con toda la comunidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  1. Acciones Pedagógicas. Ampliar hasta el 30 de junio de 2014 el proceso de información a los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros del corredor Soacha – Bogotá D.C., previsto en el artículo primero de la Resolución 127 de 2014.

ARTÍCULO 2. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de junio del año 2014.

RAFAEL E. RODRÍGUEZ Z.

Secretario Distrital de Movilidad