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Decreto Local 006 de 2014 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
08/07/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5392 de julio 11 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 006 DE 2014

(Julio 08)

Por el cual se aclara y se desagregan los rubros presupuestales al decreto local N. 03 de Julio 4 del 2014

LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere por el Decreto 1421/93 y el Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Decreto Local N 03 del 04 de julio del 2014se (sic) sanciono el Acuerdo Local N. 01 del 20 de junio de 2014 por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de desarrollo local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2014.

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 19 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, el Alcalde Local, de oficio podrá mediante Decreto enmendar errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación.

3. Que mediante la Circular CONFIS 01 de 2014, se comunica que en las Sesiones No.02 y 03 del 25 de Febrero y 07 de marzo de 2014, conforme a lo establecido en los artículos 37º y 38º del Decreto 372 de 2010, el CONFIS determinó un monto total de $66.173.747.225 de Excedentes Financieros generados a 31 de diciembre de 2013 por los FDL, los cuales se destinan para el Fondo de desarrollo local de Rafael Uribe Uribe un monto total de $16.197.329.013 para ser desagregados en tres proyectos de inversión lo cual no fue tenido en cuenta en el decreto local N 03 del 2014.

4. Que en el artículo primero del Decreto Local N. 03 del 2014, se mencionó en el agregado inversión el monto total; siendo necesario desagregarlos en Ejes, programas y proyectos de inversión como se encuentran en el anexo informativo y en el presupuesto ajustado.

5. Que teniendo en cuenta lo anterior, se debe desagregar en los respectivos Ejes y programas los siguientes proyectos con sus valores así: Proyecto N. 1186 –Promoción de la Equidad para la Población Local por valor de $1.555.653.013; Proyecto 1193 – Prevención y Atención de Emergencias Locales por valor de $7.141.676.000 y el Proyecto 1200 – Fortalecimiento a la capacidad administrativa y operativa de la administración local por valor de $7.500.000.000.

6. Que el presente Decreto, no modifica el valor, ni la destinación de los Recursos de que trata el Decreto Local No. 03 del 4 de Julio de 2.014.

7. En mérito de lo anteriormente expuesto:

DECRETA:

ARTÍCULO  PRIMERO: Aclarar el artículo primero del Decreto Local No 03 del 2.014 de la siguiente manera:

Adicionar el Presupuesto de Ingresos y de Gastos e inversión para la vigencia 2014 del fondo de desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, en la suma de $16.197.329.013 de conformidad con el siguiente detalle:

INGRESOS


Código

Concepto

Valor


2.

Ingresos

16.197.329.013

2.4

Recursos de Capital

16.197.329.013

2.4.5

Excedentes Financieros

16.197.329.013

GASTOS


3.

Gastos

16.197.329.013

3.3

Inversión

16.197.329.013

3.3.1

Directa

16.197.329.013

3.3.1.14

Bogotá humana

16.197.329.013

3.3.1.14.01

Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo

1.555.653.013

3.3.1.14.01.05

Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital

1.555.653.013

3.3.1.14.01.05.1186

Promoción de la equidad para la población local

1.555.653.013

3.3.1.14.02

Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua

7.141.676.000

3.3.1.14.02.20

Gestión integral de riesgos

7.141.676.000

3.3.1.14.02.20.1193

Prevención y atención de emergencias locales

7.141.676.000

3.3.1.14.03

Una Bogotá que defiende y fortalece lo público

7.500.000.000

3.3.1.14.03.31

fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional

7.500.000.000

3.3.1.14.03.31.1200

Fortalecimiento de la capacidad administrativa y operativa de la administración

7.500.000.000

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de julio del año 2014.

DIANA MABEL MONTOYA REINA

Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe