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Decreto Local 10 de 2014 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Fecha de Expedición:
21/08/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5122 de septiembre 1 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 



DECRETO LOCAL 010 DE 2014

(Agosto 21)

Por el cual se ajusta la disponibilidad inicial en el presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia fiscal del año 2014.

EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR

En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 36 del Decreto 372 de 2010: “Los FDL efectuaran el ajuste al presupuesto de la vigencia en curso de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior”.

Que según la Circular Conjunta 07 de 20 de septiembre de 2013, Instructivo para la elaboración del presupuesto Vigencia Fiscal 2014”, y la Resolución SHD 000383 de 2010 “Manual Operativo Presupuestal para los Fondos de Desarrollo Local”, establece el procedimiento necesario para el Ajuste por Cierre Presupuestal para una vigencia.

Que, mediante oficio Nº 2014EE125639 del 24 Junio de 2014, la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, informa que el Fondo de Desarrollo local de Ciudad Bolívar, debe disminuir la disponibilidad inicial en un monto de $ 35.288.505.591.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Ajustar la Disponibilidad inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la Vigencia Fiscal de 2014, conforme al siguiente detalle:

CODIGO

CONCEPTO

REDUCIR

1.

DISPONIBILIDAD INICIAL

35.288.505.591

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN CARLOS AMAYA PICO

Alcalde Local


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5122 de septiembre 1 de 2014