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Decreto Local 3 de 2014 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
24/09/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5447 de octubre 08 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 003 DE 2014

 

(Septiembre 24)

 

Por el cual se efectúa una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal de 2014”

 

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 1421 de 1.993 y el Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 31°. - Modificaciones Presupuestales- del Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – FDL”, establece que cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

 

Literal c:

 

Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.

 

Que el artículo 38 del Decreto 372 de 2010, sobre “Distribución de Excedentes Financieros”, señala que el CONFIS distribuirá entre las localidades el monto de excedentes financieros determinados por los FDL, teniendo en cuenta las necesidades apremiantes no financiadas.

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe a 31 de diciembre de 2013 presentó un monto de excedentes financieros por valor de MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.184.339.272).

 

Que mediante la Circular CONFIS No. 01 de 2014, se comunica que en las sesiones Nos. 02 y 03 del 25 de febrero y 07 de marzo de 2014, conforme a lo establecido en los Artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, el CONFIS determinó un monto total de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($ 66.173.747.225) de excedentes financieros generados a 31 de diciembre de 2013 por los FDL, cuales se destinarán a: I. Reasentamiento de familias en riesgo de deslizamiento en seis localidades de la ciudad; II. Intervención integral que permita la incorporación al espacio público de territorios recuperados y la apropiación social de los mismos en cinco localidades de la ciudad; III. Atención adulto mayor con apoyo económico Tipo C en doce (12) localidades de la ciudad; IV. Pago de sentencia 2003-01535 a favor de la Urbanización Sarasota de la Localidad de Rafael Uribe Uribe; V. Mejoramiento integral en el sector de Mochuelo Localidad de Ciudad Bolívar y VI. Atención a familias del sector Palmitas en la Localidad de Kennedy.

 

Que en concordancia con lo señalado por el CONFIS en su Circular No. 01 de 2014, se asignó al Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe por concepto de Excedentes Financieros un monto que ascendió a DOS MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 2.511.354.465), distribuidos así: Para reasentamientos de familias de sectores vulnerables localizadas en zonas de alto riesgo un valor de MIL CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS M/CTE ($1.044.120.000); para Intervención integral que permita incorporación al espacio público de territorios recuperados y la apropiación social de los mismos un valor de MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 1.000.000.000); para la atención adulto mayor apoyo económico Tipo C, un valor de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS $ ($ 467.234.465).

 

Que mediante comunicación No. 2-2014-42169 del 17 de septiembre de 2014 la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite de adición presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme a los estipulado en el numeral 4.2 de la Resolución SHD-000383 de 2010 “Por medio de la cual se adopta el manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local”.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el Presupuesto de Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la Vigencia 2014, en la suma de DOS MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 2.511.354.465) de conformidad con el siguiente detalle:

 

INGRESOS

 

Código

Concepto

Valor

 

2.

Ingresos

2.511.354.465

2.4

Recursos de Capital

2.511.354.465

2.4.5

Excedentes Financieros

2.511.354.465

 

GASTOS

 

3.

Gastos

2.511.354.465

3.3

Inversión

2.511.354.465

 

3

3

 

 

 

 

 

INVERSIÓN

2.511.354.465,00

3

3

1

 

 

 

 

DIRECTA

2.511.354.465,00

3

3

1

14

 

 

 

Bogotá Humana

2.511.354.465,00

3

3

1

14

01

 

 

Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo

467.234.465,00

3

3

1

14

01

05

 

lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital

467.234.465,00

3

3

1

14

01

05

1157

Santa Fe reduce la discriminación y la segregación social

467.234.465,00

3

3

1

14

02

 

 

Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua

2.044.120.000,00

3

3

1

14

02

19

 

movilidad Humana

1.000.000.000,00

3

3

1

14

02

19

1168

Mejoramiento y recuperación del espacio público local

1.000.000.000,00

3

3

1

14

02

20

 

Gestión integral del riesgo

1.044.120.000,00

3

3

1

14

02

20

1170

Mitigación del riesgo local

1.044.120.000,00

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, a los 24 días del mes de septiembre del año 2014.

 

CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA

 

Alcalde Local

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5447 de octubre 08 de 2014