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DECRETO LOCAL 008 DE 2014 (Octubre 29) POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUA UN TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2014 EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las conferidas por el Decreto 372 de 2010 en el Artículo 31 y CONSIDERANDO Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 establece: ARTÍCULO 31°. Modificaciones Presupuestales Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Que tanto la Coordinación administrativa y financiera del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, como el Despacho hicieron el análisis detallado de la ejecución presupuestal a la fecha de cada uno de los rubros que integran el Presupuesto de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la presente vigencia y determinaron acreditar y contracreditar algunos de ellos, acorde a las necesidades relacionadas con los mínimos esenciales para el normal funcionamiento de lo que resta de la vigencia de las diferentes Sedes con que cuenta la Alcaldía Local de Teusaquillo. Que a la fecha hay rubros en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento con saldos libres de afectación presupuestal, los cuales son objeto del presente traslado presupuestal. Que a la fecha se encuentra respaldado presupuestalmente el servicio integral de suministro continuo de combustible, lubricantes, servicio de lavado y despinche del parque automotor de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo hasta los primeros meses de la vigencia fiscal de 2015. De otra parte y para esta vigencia se efectúo un proceso de adquisición de equipos tecnológicos por menor valor al disponible en el respectivo rubro, al igual que el proceso de avaluó de los terrenos de su propiedad. Por lo tanto los recursos libres de apropiación presupuestal son objeto de traslado para así poder dar continuidad al mantenimiento locativo del inmueble propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo ubicado en la Calle 39B No 19-46 el 27 de Agosto de 2014 a través del rubro Mantenimiento Entidad. Que el Responsable del Presupuesto expidió los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Números 457,458 y 459 de octubre de 2014 para amparar el traslado presupuestal objeto del presente decreto. Que la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda – doctora PIEDAD MUÑOZ ROJAS - conceptúo favorablemente la modificación solicitada, mediante comunicación 2014EE232495 de octubre 24 de 2014. Por lo expuesto éste Despacho DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contra crédito en el presupuesto de gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA PESOS ($37.554.160), para la vigencia Fiscal 2014 según el siguiente detalle: CONTRACRÉDITO
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el presupuesto de gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA PESOS ($37.554.160), para la vigencia Fiscal 2014, según el siguiente detalle: CRÉDITO
ARTÍCULO TERCERO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de octubre de 2014 IVÀN MARCEL FRESNEDA PEREIRA Alcalde Local de Teusaquillo NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5466 de noviembre 6 de 2014 |