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RESOLUCIÓN 728 DE 2015 (Octubre 29) "Por medio de la cual se dictan medidas tendientes a garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de transporte en la ciudad, en la finalización de la etapa de transición al Sistema Integrado de Transporte Público y se dictan otras disposiciones" LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 20 de la Ley 336 de 1996, y por los Decretos Distritales 319 de 2006, 309 de 2009 y 156 de 2011, y CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el numeral 1 literal c) del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 uno de los principios del Transporte Público es su acceso, exigiéndose a las autoridades competentes el diseño y ejecución de políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte masivo y racionalizar los equipos de acuerdo con la demanda. Que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, establece el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado, que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. Que conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 336 de 1996, en el transporte de pasajeros será la autoridad competente la que determine la demanda existente o potencial, según el caso, para adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización. Que el Alcalde Mayor es la autoridad competente en materia de tránsito y transporte en el Distrito Capital, en virtud de lo establecido en el artículo 315 de la Constitución, en el artículo 2.2.1.1.2.1 del Decreto Nacional 1079 y en el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993. Que el artículo 2.2.1.1.2.1 del citado Decreto, establece que en la jurisdicción distrital la autoridad de transporte competente es el Alcalde Distrital o en quien éste delegue tal atribución. Que la Secretaria Distrital de Movilidad es la autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 567 de 2006. Que el artículo 2.2.1.1.9.2 del Decreto nacional 1079 de 2015 señala que la autoridad competente tiene la potestad para fijar la capacidad transportadora con la cual se prestarán los servicios autorizados en la respectiva jurisdicción. Que el Decreto 309 de 2009 adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público para el Distrito Capital "SITP", indicando que el mismo es el eje estructurante del sistema de movilidad en Bogotá y que su desarrollo, expansión e implantación es un tema prioritario para la ciudad.Que el artículo 9 ibídem, establece que la prestación del servicio público terrestre urbano de pasajeros en el radio de acción distrital, deberá mantenerse a través del sistema colectivo y masivo actual hasta que entre en operación gradualmente el SITP, por lo cual en el proceso de integración del sistema de transporte público colectivo con el masivo, la Autoridad de Tránsito y Transporte adoptará las medidas legales pertinentes para que durante el periodo de transición y hasta que se inicie efectivamente la operación total del SITP, se disminuya el impacto del cambio al nuevo sistema y se garantice a los usuarios la continuidad en la prestación del servicio, en condiciones óptimas de calidad, seguridad, eficiencia y economía. Que las condiciones de operación durante la transición al Sistema Integrado de Transporte Público deben dirigirse a satisfacer la demanda de los usuarios, y responder a la dinámica del proceso de implementación del sistema, disminuyendo el impacto a los usuarios. Que la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Resolución 125 de 2011, exceptuó el cumplimiento del límite de capacidad transportadora, en atención al proceso de transición que iniciaba y los movimientos del parque automotor disponible para la operación. Que ante el avance del proceso de implementación del sistema de transporte masivo de la ciudad, la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante Resolución 125 de 2014, fijó la nueva capacidad transportadora de la ciudad y de las empresas de transporte público colectivo, con el fin de facilitar los ajustes de capacidad por empresa y excluir de la prestación del servicio a aquellos vehículos de transporte público colectivo que no sean requeridos para atender la demanda de los usuarios. Que el Decreto 190 de 2015, establece los lineamientos para la finalización de la etapa de transición del transporte público colectivo al SITP, y en sus artículos 3 y 4 ordenó otorgar un permiso de operación especial y transitorio, para servir las rutas provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A., bajo un esquema que garantice la continuidad en la prestación del servicio de transporte público en el Distrito Capital, en condiciones de calidad, seguridad, accesibilidad y complementariedad con el SITP, el cual sería planeado, gestionado y controlado por TRANSMILENIO S.A. Que la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de las Resoluciones 518 y 652 de 2015, otorgó el permiso transitorio al que hace referencia el párrafo anterior, a las empresas de transporte público colectivo interesadas en prestar el servicio de transporte público en la etapa final de transición del SITP. Que las empresas anteriormente citadas, solicitaron prestar las rutas provisionales del SITP de manera conjunta, en el marco de un convenio de colaboración empresarial, solicitud que fue autorizada por la Secretaría Distrital de Movilidad. Que teniendo en cuenta que el artículo 2.2.1.1.8.2 del Decreto Nacional 1079 de 2015, establece que el propósito de los convenios de colaboración empresarial, es racionalizar el uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio, se hace necesario exceptuar del cumplimiento de los límites de capacidad transportadora a las empresas de transporte que actualmente prestan el servicio, con el fin de permitir que éstas respondan ágilmente a los movimientos de flota y facilitar así su operación conjunta. Que en la actualidad la ciudad cuenta, según el Registro Distrital Automotor, con un parque automotor autorizado temporalmente para prestar el servicio de transporte colectivo de 5543 vehículos, número inferior a los 10350 vehículos previstos en la Resolución 125 de 2014 expedida por le Secretaría Distrital de Movilidad. Que en virtud de lo anterior se requiere establecer el número de vehículos necesarios para operar de manera transitoria el servicio de transporte público colectivo de la ciudad, hasta tanto se dé su migración al sistema de transporte masivo del Distrito Capital. Que la Resolución 415 de 2003 expedida por la extinta Secretaría de Tránsito y Transporte, establece dentro de las causales para la modificación de la capacidad transportadora de las empresas de transporte público colectivo "cuando los servicios se reduzcan por revocatoria, abandono o declaratoria de vacancia (…)". Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Capacidad transportadora global. La capacidad transportadora máxima global de la ciudad de Bogotá D.C. es de 5543 vehículos. ARTÍCULO 2. Capacidad transportadora por empresa. Exceptuar a las empresas de transporte público colectivo, de la aplicación de los límites mínimos y máximos de capacidad transportadora. ARTÍCULO 3. Ajustes Automáticos. La capacidad transportadora establecida en la presente Resolución irá disminuyendo en forma automática, de conformidad con el avance en la implementación del sistema de transporte masivo de la ciudad, el proceso de desintegración de la flota del transporte público colectivo y el retiro definitivo de las rutas del transporte público, para lo cual la Secretaría Distrital de Movilidad publicará periódicamente en la página web de la entidad, la actualización de la capacidad transportadora aquí establecida. ARTÍCULO 4. Comunicación. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a las Empresas de trasporte público colectivo habilitadas en el Distrito Capital. ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 125 de 2014. Dada en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de octubre de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO Secretaria Distrital de Movilidad NOTA. Publicada en el Registro Distrital 5710 de noviembre 9 de 2015. |