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Resolución 64994 de 2015 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
01/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5736 de diciembre 17 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 64994 DE 2015

 

(Diciembre 1)

 

“Por medio de la cual se actualiza el modelo de operación por procesos y el Sistema Integrado de Gestión del IDU”

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el artículo 29 del Acuerdo 001, el artículo 3 del Acuerdo 002 de febrero 3 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo del IDU, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia establece que “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley,...”.  

Que según lo dispuesto por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que el artículo del Decreto Nacional 1537 de 2001, reglamentario de la Ley 87 de 1993, establece que para efectos de dar cumplimiento al control interno en las organizaciones públicas, éstas elaborarán, adoptarán y aplicarán manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales.

Que el artículo 38 del Acuerdo 002 de 2009 expedido por el Consejo Directivo del IDU, faculta a la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano para dictar los actos administrativos que sean necesarios para garantizar la transición de la anterior a la nueva estructura organizacional del IDU.

Que la Resolución 60216 de 2015 “Por la cual se adopta el Manual SIG versión 05”, adopta la versión vigente del manual del Sistema Integrado de Gestión.

Que a través de la Resolución 53423 de 2014, “Por la cual se deroga el Manual de Procesos del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU versión 2.0, y por la cual se adopta el Manual de procesos Versión 3.0”, se adopta el manual de procesos de la entidad.

Que en el artículo 1° de la Resolución 706 de 2013 “Por la cual se adopta el Mapa de Procesos del Instituto de Desarrollo Urbano y la Política del Sistema Integrado de Gestión del Instituto”, expedida por la Dirección General, se anexa gráficamente el documento Mapa de Procesos del IDU, el cual hace pate integrante de esta resolución.

Que el numeral 5 del artículo 3° de la Resolución 447 de 2012 “Por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Gestión, se reorganiza su Sistema de Coordinación Interna y se crean los equipos institucionales”, establece entre los subsistemas que componen el SIG, el Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), como aquel que “Gestiona y controla los riesgos de seguridad y salud ocupacional, buscando la implementación de un ambiente laboral sano que permita el mejoramiento del desempeño del Instituto y la calidad de vida de los servidores públicos y contratistas.”

Que el artículo 5° de la Resolución 1619 de 2013, “Por la cual se adoptan las directrices del Sistema Integrado de Gestión del IDU”, la Dirección General establece directrices a cada uno de los subsistemas, entre ellos, al subsistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), así: El IDU se componente a generar las condiciones de seguridad requeridas para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información institucional, destinando los recursos necesarios para administrar de forma efectiva los riesgos asociados a sus activos de información; de manera que se brinde credibilidad y confianza a las partes interesadas, se implementen estrategias para el mejoramiento continuo y se dé cumplimiento a la normatividad vigente.

Que el Capítulo 6 del Título 4 Riesgos Laborales del Decreto Nacional 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Trabajo”, tiene como objeto “definir las directrices de obligatorio cumplimiento implementar el Sistema de Gestión Seguridad y en el Trabajo, deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas servicios temporales y tener cobertura los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.”

Que en el artículo 2.2.4.6.4 del Decreto 1072 de 2015, se establece el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual es similar con el Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO) adoptado en el IDU.

Que el Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO) del IDU, da cumplimiento al Decreto 1072 de 2015 y por lo tanto es necesario modificar su denominación por Subsistema Seguridad y Salud en el trabajo (SST), conforme a la denominación establecida por el Gobierno Nacional.

Que mediante el Decreto Nacional 943 de 2014, “Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno”, la Presidencia de la República actualizó la estructura del Modelo Estándar de Control Interno MECI.

Que conforme al Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, Acta N° 07 del jueves 15 de octubre de 2015, se aprobó el cambio del proceso “Seguimiento a proyectos”; en cuanto al nombre y tipo.

Que conforme lo anterior, se considera necesario realizar los ajuste necesarios y pertinentes para formalizar la creación del nuevo proceso “Gestión Integral de Proyectos”, antes denominado “Seguimiento a Proyectos”.

Que conforme al Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, Acta N° 08 del viernes 20 de noviembre de 2015, se aprobó el cambio de nombre del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional, el nombre del proceso “Gestión Ambiental Calidad y S&SO”, el ajuste a las directrices del Subsistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Subsistema de Control Interno y se aprobó el ajuste al Mapa de Procesos y al Manual del SIG, para reflejar los cambios documentales descritos anteriormente.

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modifíquese el numeral 5 del Artículo Tercero de la Resolución 447 de 2012, el cual quedará así:

* “5. Subsistema Seguridad y Salud en el trabajo (SST). Gestiona y controla los riesgos de seguridad y salud ocupacional, buscando la implementación de un ambiente laboral sano que permita el mejoramiento del desempeño del Instituto y la calidad de vida de los servidores públicos y contratistas.”

ARTÍCULO SEGUNDO.- Adoptar la versión 4.0 del Manual de Procesos del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, conforme el documento anexo que hace parte integral de esta resolución, el cual modifica el proceso “Seguimiento a Proyectos” por “Gestión Integral de Proyectos” y la denominación del Proceso Gestión Ambiental, Calidad y S&SO, por Gestión, Ambiental, Calidad y SST (Seguridad y Salud en el Trabajo) e incluye los siguientes procesos:

Estratégicos

Planeación Estratégica

Comunicaciones

Gestión Integral de Proyectos

Innovación y Gestión de Conocimiento

Gestión Interinstitucional

Gestión Social y Participación Ciudadana

Misionales

Gestión de la valorización y la financiación

Factibilidad de Proyectos

Diseño de Proyectos

Gestión Predial

Ejecución de Obras

Conservación de Infraestructura

Apoyo

Gestión Legal

Gestión Contractual

Gestión Financiera

Gestión del Talento Humano

Gestión Documental

Gestión de Recursos Físicos

Gestión de Tecnologías de información y comunicación

Gestión Ambiental, Calidad y SST

Evaluación y Mejora

Mejoramiento Continuo

Evaluación y Control

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo primero de la Resolución 706 de 2013, adoptando el Mapa de Procesos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, el cual se encuentra anexo el presente documento.

ARTÍCULO CUARTO: Modificar el Artículo Tercero de la Resolución 1619 de 2013, el cual quedará así:

* “Artículo Tercero: Adoptar como directriz del Subsistema de Control Interno (SCI) el siguiente texto:

* El Instituto de Desarrollo Urbano fortalecerá su Sistema de Control Interno, con el fin de asegurar el cumplimiento de la Misión, Visión y Objetivos Institucionales, generando estrategias de sostenibilidad, que brinden impactos positivos y de respeto al ciudadano y al medio ambiente, en el marco de las normas constitucionales y legales vigentes, el Plan de Desarrollo Distrital vigente, el Modelo Estándar de Control Interno MECI 2014 o la norma vigente, sus principios de Autocontrol, Autogestión y Autoregulación  y la integración con otros sistemas de gestión de la administración pública, para contribuir con el logro de los fines esenciales del estado.”

ARTÍCULO QUINTO.- Modificar el Artículo Quinto de la Resolución 1619 de 2013, el cual quedará así:

* “Artículo Quinto: Adoptar como directriz del Subsistema Seguridad y Salud en el trabajo (SST), el siguiente texto:

* El IDU se compromete con la prevención de incidentes y accidentes laborales, así como con la promoción de la salud y prevención de las enfermedades laborales de los Servidores Públicos, Contratistas y Subcontratistas de la entidad, con un enfoque de bienestar  que promueva la cultura del autocuidado y contribuya a generar ambientes saludables, procurando el mejoramiento continuo del subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que incluya una óptima gestión de los riesgos laborales, en cumplimiento de la normatividad vigente.

* El IDU exigirá a los Contratistas el cumplimiento de los requisitos y normatividad vigente en seguridad y salud en el trabajo, en el marco de la ejecución de su objeto contractual, quienes a su vez realizarán las exigencias del cumplimiento de dichos requisitos a los subcontratistas. El IDU brindará las condiciones de seguridad para los visitantes, durante su permanencia en las instalaciones.”

ARTÍCULO SEXTO.- Adoptar Manual del Sistema Integrado de Gestión (SIG) en su versión 6.

ARTÍCULO  SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica lo pertinente de la Resolución 447 de 2012, la Resolución 1619 de 2013, la Resolución 706 de 2013 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución 56423 de 2014 y Resolución 60216 de 2015.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a un día del mes de diciembre de 2015.

 

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

 

Director General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5736 de diciembre 17 de 2015