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DECRETO LOCAL 5 DE 2016 (Abril 5) "Por el cual se instala el Consejo de Planeación Local de Rafael Uribe Uribe y se dictan otras disposiciones. " LA ALCADESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo No. 13 de 2.000. CONSIDERANDO: Que en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece dentro de los fines del Estado el de facilitar la participación ciudadana de todos en las decisiones que lo afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural. Que el artículo 40, numeral 2 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas, consultas populares y otras formas de participación democrática. Que el artículo 19 de la Constitución política proporciona a los ciudadanos los instrumentos y mecanismos para el ejercicio de la participación ciudadana, que le permiten intervenir directamente en el proceso social, en el encuentro de diversas fuerzas sociales con finalidades e intereses contrapuestos, ayudando a la construcción de la vida colectiva para que el poder popular contribuya a combatir la pobreza, la violencia y la corrupción originadas por fallas estructurales. Que la Ley 152 de 1994 - Planeación Orgánica- establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo., la misma Ley considera fundamental lograr una buena formulación del plan y que éste sea realmente participativo, que integre las aspiraciones y propósitos colectivos. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 6 promueve la organización de los Habitantes y comunidades. Que el Acuerdo Distrital 13 del 2000 expedido por el Concejo de Bogotá, reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital. Que el articulo 5 del mencionado Acuerdo establece que el Consejo de Planeación Local tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad y estará representado por delegados de diferentes organizaciones con asiento en la localidad. Que el inciso 3 del artículo del Acuerdo Distrital 13 del 2000 dispone que "vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes, si las organizaciones o sectores no lo hubiesen hecho, el Alcalde Local designará a uno de los miembros afiliados de tales organizaciones". Que el Acuerdo 110 de 2003 creo los Consejos Tutelares, en el parágrafo del artículo 5 establece que los consejos tutelares elegirán sus representantes en los Consejos Distrital y Local de Planeación. Que el Acuerdo 505 de 2012 el artículo 27 establece que las organizaciones locales de personas con discapacidad, harán parte del Consejo Local de Planeación participando con voz y voto. Que la Ley Estatutaria No. 1757 de 2015 tiene por objeto promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político; de modo que establece disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales, distritales, municipales y de las localidades, así como la fiscalización de la gestión. Que mediante Resolución 004 del 13 de enero de 2016 emitida por la Alcaldía local de Rafael Uribe Uribe, se establecen condiciones para adelantar la convocatoria y conformación del Consejo de Planeación Local de Rafael Uribe Uribe y la elección de sus integrantes, en el marco de un proceso democrático que garantice una amplia participación de la ciudadanía de la Localidad de Rafael Uribe Uribe dando cumplimiento a la regulación Constitucional en la materia, al Acuerdo Distrital 13 de 2000, la Ley Estatutaria No. 1757 de 2015, y la Circular Conjunta del 8 de enero de 2015 del Secretario Distrital de Gobierno, Secretario Distrital de Planeación y Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y otras disposiciones. Que el proceso de elección de los representantes de los diferentes sectores para la conformación del Consejo de Planeación Local, se adelantó de forma democrática y con la observancia de los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad y demás principios que rigen la función Administrativa. El Alcalde Local en mérito de lo anteriormente expuesto, DECRETA: Confórmese el Consejo de Planeación en la localidad Rafael Uribe Uribe, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación, el cual estará integrado por los delegados de los siguientes sectores:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local a partir del año 2016 hasta el año 2019, conforme con lo previsto en el artículo 9° del Acuerdo No. 13 de 2000.PARÁGRAFO.- En caso de faltas absolutas de los Consejeros de Planeación Local serán reemplazados por los suplentes registrados en las actas que soportan el proceso de elección. En caso que los suplentes no asuman esta delegación se convocara a elección las personas inscritas por el respectivo sector, con el fin de garantizar el quórum necesario para el Consejo de Planeación Local. ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo de Planeación Local cumplirácon las funciones y atribuciones contempladas en el artículo 10° y 11° así como con las demás disposiciones que rigen el Acuerdo No. 13 de 2000. ARTÍCULO CUARTO.- Este Decreto Local y normas concordantes rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de abril de 2016. DIANA MABEL MONTOYA REINA Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe Nota: Publicado en el Registro Distrital 5834 De Mayo 13 De 2016. |
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