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Resolución 604 de 2002 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
22/11/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2766 de Noviembre 28 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCIÓN 604 DE 2002

(Noviembre 22)

"Por la cual se modifican los Recorridos 5, 6 y 7 de la Resolución No. 093 de 2.002 que fija recorridos dentro del perímetro urbano para las rutas de transporte intermunicipal de pasajeros en Bogotá".

LA SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 170 de 2001 y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto Ley 80 de 1987, por el cual se asignan unas funciones a los municipios en relación con el transporte urbano, en su artículo 1 literal d) asignó a los municipios y al entonces Distrito Especial de Bogotá entre otras funciones ".....racionalizar el uso de las vías municipales en los respectivos municipios y el Distrito Especial de Bogotá y como consecuencia otorga, negar, modificar, revocar y cancelar autorizaciones para recorridos urbanos que deben cumplir las empresas que prestan servicios intermunicipales de transporte de pasajeros en cada Municipio y el Distrito Especial de Bogotá.

Que de conformidad con el Artículo 57 de la Ley 336 de 1996 establece: " En el caso del transporte terrestre automotor, cuando se trate de servicios que se presten dentro de las áreas metropolitanas o entre ciudades que por su vecindad generen alto grado de influencia recíproca, bajo la coordinación del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, cada autoridad Municipal o Distrital decidirá lo relacionado con la autorización de su propia infraestructura de Transporte....."

Que la Resolución 093 de 2002 fija el recorrido dentro del perímetro urbano para las rutas de transporte intermunicipal de pasajeros en Bogotá D.C.

Que mediante verificación física del recorrido autorizado en el numeral 5 del Articulo 2 de la precitada Resolución, se comprobó que no se puede realizar el retorno por la señalización existente, en el lugar indicado. Por tal motivo, es necesario y procedente realizar el ajuste del recorrido No. 5 autorizado mediante la Resolución 093 de 2002 de acuerdo a los sentidos viales.

Que en razón a que las empresas de transporte público intermunicipal que ingresan a la ciudad por la Vía Villavicencio han acordado con Transmilenio S.A. la celebración de un Convenio de integración operativa y tarifaria para la prestación del servicio de transporte público en el Portal de Usme y de conformidad al compromiso pactado en el Acta de reunión del 26 de septiembre de 2002, se hace necesario modificar el recorrido No. 6 procedente del Oriente por la Vía a Villavicencio, autorizado mediante Resolución No. 093 del 2.002.

Que en la búsqueda de soluciones concretas para garantizar una mejor movilidad en el Sector de La Conejera y en beneficio de ofrecer un mejor servicio de transporte que satisfaga los deseos de viaje de los habitantes del sector Nor Occidental de la ciudad, es indispensable y conveniente modificar el recorrido No. 7 procedente del Nor Occidente por la Vía a Cota, autorizado en la Resolución No. 093 del 2.002.

Que una vez suscritos los compromisos adquiridos mediante Actas del 23 y 26 de septiembre del presente año, entre representantes del Gremio Transportador Intermunicipal como por las comunidades de los sectores Sur Oriente y Nor Occidente de la capital, se considera oportuno y conveniente modificar los recorridos 5,6,7 del Artículo 2 de la Resolución No. 093.

Que las modificaciones acordadas no implican mayores aumentos de recorridos en la ciudad ni afectan la prestación del servicio transporte público colectivo organizado de la ciudad.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar los recorridos autorizados en los numerales 5, 6 y 7 del Artículo 2 de la Resolución 093 del 21 de marzo de 2002, los cuales quedarán así:

5. Procedentes del Oriente por la vía a Choachí

Vía Choachí - Avenida Circunvalar - Calle 7 - Avenida Calle 6 - Carrera 19 - Retorno - Av. Calle 6 - Calle 7 - Av. Circunvalar - Recorrido autorizado

6. Procedentes del Oriente por la Vía Villavicencio:

Recorrido autorizado....Vía al Llano - Avenida Ciudad de Villavicencio - Avenida Usme - Portal Usme del Sistema Transmilenio - Retorno -Vía Usme - Vía Ciudad de Villavicencio - Vía al Llano....Recorrido autorizado.

Con el fin de dar cumplimiento al recorrido modificado con la presente Resolución, las Empresas de Transporte Intermunicipal, previamente deberán suscribir un Convenio de Integración Operativa y Tarifaria con Transmilenio S.A.

6.1. Adicionado por el art. 1, Resolución de la S.T.T. 315 de 2003, con el siguiente texto: 6.1. Procedentes del Oriente por la vía Villavicencio (antigua): - conectante principal con la Nueva Avenida a Villavicencio a la altura de la vereda los Soches - Nueva Avenida a Villavicencio - Carretera a Usme - Portal Usme del Sistema Transmilenio - Retorno - Carretera a Usme - Nueva Avenida a Villavicencio - conectante principal con la Avenida a Villavicencio (antigua) a la altura de la vereda los Soches - Avenida a Villavicencio (antigua) - Vía al Llano .... Recorrido autorizado.

7. - Procedentes del Noroccidente por la Vía Cota:

Recorrido Autorizado..Vía Cota - Carrera 92 - Calle 142 - Circular - Carrera 91 - Calle 145 - Carrera 92 - Vía Cota.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá será la encargada de velar por el estricto cumplimiento de lo proveído en la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Los demás condiciones estipuladas en la Resolución No.093 de 2002 y no modificadas mediante la presente Resolución, continúan vigentes.

ARTÍCULO CUARTO.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil dos (2002)

CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHÁN

Secretaria de Tránsito y Transporte.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2766 de Noviembre 28 de 2002.