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DECRETO 539 DE 2016 (Diciembre 02) Por medio del
cual se hace un encargo EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. (E) En ejercicio de sus
atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993,
el Decreto 1083 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 50 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que "corresponde al Presidente de la República conceder al alcalde
mayor las vacaciones, licencias y permisos a que tiene derecho y al alcalde
mismo designar su reemplazo". Que
en virtud de lo anterior, el Presidente de la República de Colombia mediante
Decreto No. 1934 del 30 de noviembre de 2016, autorizó al doctor ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.333.686,
Alcalde Mayor Código 020 Grado 50 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,
licencia ordinaria por los días 3 y 4 de diciembre de 2016. Que
los días 3 y 4 de diciembre de 2016 no son laborables en el Distrito Capital,
pero dada la responsabilidad del cargo, se hace necesario efectuar el encargo
de las funciones del cargo de Alcalde Mayor Código 020 Grado 50 de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C., para garantizar la continuidad del servicio. Que
en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Encargar a partir
del 3 de diciembre de 2016, de las funciones del cargo de Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C., al doctor MIGUEL URIBE TURBAY, identificado con cédula de
ciudadanía No. 81.717.607, Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de la
Secretaría Distrital de Gobierno, hasta por el tiempo que dure la ausencia del
titular del cargo. Parágrafo.- Una vez el doctor
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO retorne, reasumirá las funciones del cargo de Alcalde
Mayor Bogotá, D.C., del cual es titular y se dará de manera inmediata por
terminado el encargo de dichas funciones, efectuado al doctor MIGUEL URIBE
TURBAY, mediante el presente Decreto. Artículo 2°.- Comunicar al doctor
MIGUEL URIBE TURBAY, a la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, a la autoridad
competente, para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto Ley 1421
de 1993, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de
la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaria. Artículo 3°.- El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C.,
a los 02 días del mes de diciembre del año 2016. MIGUEL URIBE TURBAY Alcalde Mayor (E) |