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DECRETO LOCAL 007 DE
2016 (Diciembre 1) Por medio del cual se
realiza una modificación en el presupuesto de gastos de inversión del Fondo de
Desarrollo Local de Suba por valor de $700.000.000 para la vigencia fiscal de
2016. EL ALCALDE LOCAL DE
SUBA En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que
le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y CONSIDERANDO Que
de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los
traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local
mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de
Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de
inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital
de Planeación. Que
en la Resolución No. SDH – 000226 del 8 de Octubre de 2014, por medio del cual
se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre
presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el
ajuste en mención. Que
según el Manual Operativo Presupuestal para los Fondos de Desarrollo Local su
numeral 4.1 define el Traslado Presupuestal: “Es la modificación al presupuesto
que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía,
la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales... Los
traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local
mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de
Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de
Planeación cuando se trate de proyectos de inversión. Que
en cumplimiento de la Sentencia 479 de 2004 del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, confirmada y ampliada por el Consejo de Estado en Marzo de 2014,
la CAR suscribió con el Distrito Capital de Bogotá, el convenio 171 de 2007,
cuyo objeto es aunar esfuerzos para contribuir al logro del saneamiento
ambiental del río Bogotá en el marco del que se ha denominado “Megaproyecto Río
Bogotá”; del cual forma parte el Proyecto de Adecuación Hidráulica y
Recuperación Ambiental del Río Bogotá, que busca transformar el río Bogotá,
mediante la mejora de la calidad del agua, la reducción de los riesgos por
inundación y la rehabilitación ecológica de la zona de ronda y de áreas
multifuncionales (humedales) a lo largo del río, recuperando este recurso
hídrico como un activo para la región y para la ciudad de Bogotá. Que
en el marco de la ejecución de las obras se encuentra el Tramo D, que va desde
la desembocadura del río Juan Amarillo hasta el puente de la Virgen en límites
de la Localidad de Suba con Cota, este tramo que corresponde en competencia
específicamente a la Localidad de Suba, en una longitud lineal de 16 km pertenecientes
a la a la cuenca media del río, por lo tanto la competencia de Suba sobre esta
área es de un 18%, considerando una franja que incluye la ronda hidráulica del
río Bogotá (30 metros) y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental ZMPA (270
metros), y 300 metros de ronda hidráulica del río Juan Amarillo, en el costado
de la Localidad de Suba, el cual es la segunda descarga de aguas residuales que
recibe el Río. Adicionalmente dentro del área inundable del Río Bogotá en la
Localidad, se encuentran dos humedales Conejera y Juan Amarillo – Tibabuyes, los cuales a su vez se ven afectados, en
condiciones de deterioro de los factores ambientales y de sobrecarga
relacionados directamente con los tensionantes a ser
controlados dentro de la parte resolutiva de la sentencia 479 de 2004, para los
cuales la Localidad de Suba debe presentar acciones de control sobre el uso de
suelo en el margen protegida, extracción ilegal del recurso hídrico para riego
de cultivos y producción agropecuaria, en la que de acuerdo al último informe
de la Dirección para la Gestión Policiva de Secretaría Distrital de Gobierno,
se encontraron en Suba un total de 162 semovientes en ronda hidráulica del río,
adicionalmente los vertimientos ilegales y conexiones erradas que finalmente terminan
aportando carga orgánica contaminada al río. Que
el Fondo de Desarrollo Local de Suba para la Vigencia Fiscal del año 2016,
actuando en el marco de las competencias de la Entidad, encuentra pertinente la
suscripción de un convenio con la CAR, ya que es una oportunidad de ejercer
vigilancia y control en las áreas protegidas dentro del fallo y, la mitigación
de tensionantes ambientales, adicionalmente, las
acciones que institucionalmente desde la Administración Local de Suba y la CAR
se realicen, fortalecerán el desarrollo y compromiso de actividades encaminadas
a la protección y mantenimiento de los recursos naturales presentes en la
localidad, el proyecto de descontaminación del río Bogotá, la garantía de
sostenibilidad del “Megaproyecto Río Bogotá”; y potencialidad ambiental
perteneciente a la Estructura Ecológica Principal del Distrito, ya que a partir
de la misma comunidad se apoyará para mejorar los procesos de inspección,
vigilancia y control, por lo cual se necesita acreditar la imputación presupuestal
3-3-1-14-02-17-1042 denominada “Resignificación Ambiental y Ecológica” en la
suma de $700.000.000, con el fin de contar con los recursos para la suscripción
del convenio antes mencionado. Que
el Manual Operativo Presupuestal Fondos de Desarrollo Local según la Resolución
No. SDH 000226 del 8 octubre 2014 en su punto 4. Modificaciones Presupuestales,
estipula que se busca adecuar el presupuesto a nuevas condiciones económicas,
sociales o de cualquier otra índole que se presenten durante la ejecución de
los proyectos de inversión o de los gastos de funcionamiento y que no hayan
sido previstas durante la etapa de programación presupuestal. Que
en razón de lo anterior, y atendiendo la norma presupuestal y a fin de poder
fortalecer el desarrollo y compromiso de actividades encaminadas a la
protección y mantenimiento de los recursos naturales presentes en la localidad,
el proyecto de descontaminación del río Bogotá, la garantía de sostenibilidad
del “Megaproyecto Río Bogotá”; y potencialidad ambiental perteneciente a la
Estructura Ecológica Principal del Distrito, ya que a partir de la misma
comunidad se apoyará para mejorar los procesos de inspección, vigilancia y
control, en lo correspondiente al rubro 3-3-1-14-02-17-1042 “Resignificación
ambiental y ecológica”, debe ser acreditado . Que
la Oficina de Planeación Local , y la Oficina de Presupuesto del Fondo de
Desarrollo Local de Suba, estudiaron y analizaron la conveniencia técnica,
económica y administrativa para trasladar los recursos no utilizados del rubro
3-3-1-14-03-31-1051 denominado “Fortalecimiento Institucional”, y con ello
conseguir una eficiente ejecución presupuestal; además una vez verificados los
recursos del mismo se observa que existe un saldo disponible por valor de
$700.000.000, el cual puede ser trasladado para cumplir con lo establecido en
el Plan de Desarrollo Local en lo referente al eje ambiental, toda vez que
efectuada la revisión de los procesos contractuales a la fecha, se considera
que la Alcaldía Local de Suba cuenta con el personal necesario para el
funcionamiento y el cumplimento de las metas misionales y el Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Suba
2013-2016 Que
se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 966 de fecha 16
de noviembre 2016 por valor de $700.0000.000 expedido por la Oficina de
Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Suba. Que
la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto emitió
concepto favorable a la solicitud de traslado presupuestal mediante oficio No.
2016EE172643 de fecha 1 de diciembre de 2016. Que
en mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Suba DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un Contra
crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local
de Suba vigencia fiscal del año 2016, en la suma de SETECIENTOS MILLONES DE
PESOS M/CTE ($700.000.000), con base en el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un Crédito
en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba
vigencia fiscal del año 2016, en la suma de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS M/
CTE ($700.000.000), con base en el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: El presento Decreto
Local rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá al 1
día del mes de diciembre de 2016. MIGUEL ANTONIO CORTES
GARAVITO Alcalde Local de Suba
(E.) Nota: Publicado en el Registro Distrital 5968
de 2016 |