Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 7 de 2016 Alcaldía Local de Suba

Fecha de Expedición:
01/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/12/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5968 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 007 DE 2016

 

(Diciembre 1)

 

Por medio del cual se realiza una modificación en el presupuesto de gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba por valor de $700.000.000 para la vigencia fiscal de 2016.

 

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

 

Que en la Resolución No. SDH – 000226 del 8 de Octubre de 2014, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

 

Que según el Manual Operativo Presupuestal para los Fondos de Desarrollo Local su numeral 4.1 define el Traslado Presupuestal: “Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales... Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.

 

Que en cumplimiento de la Sentencia 479 de 2004 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, confirmada y ampliada por el Consejo de Estado en Marzo de 2014, la CAR suscribió con el Distrito Capital de Bogotá, el convenio 171 de 2007, cuyo objeto es aunar esfuerzos para contribuir al logro del saneamiento ambiental del río Bogotá en el marco del que se ha denominado “Megaproyecto Río Bogotá”; del cual forma parte el Proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá, que busca transformar el río Bogotá, mediante la mejora de la calidad del agua, la reducción de los riesgos por inundación y la rehabilitación ecológica de la zona de ronda y de áreas multifuncionales (humedales) a lo largo del río, recuperando este recurso hídrico como un activo para la región y para la ciudad de Bogotá.

 

Que en el marco de la ejecución de las obras se encuentra el Tramo D, que va desde la desembocadura del río Juan Amarillo hasta el puente de la Virgen en límites de la Localidad de Suba con Cota, este tramo que corresponde en competencia específicamente a la Localidad de Suba, en una longitud lineal de 16 km pertenecientes a la a la cuenca media del río, por lo tanto la competencia de Suba sobre esta área es de un 18%, considerando una franja que incluye la ronda hidráulica del río Bogotá (30 metros) y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental ZMPA (270 metros), y 300 metros de ronda hidráulica del río Juan Amarillo, en el costado de la Localidad de Suba, el cual es la segunda descarga de aguas residuales que recibe el Río. Adicionalmente dentro del área inundable del Río Bogotá en la Localidad, se encuentran dos humedales Conejera y Juan Amarillo – Tibabuyes, los cuales a su vez se ven afectados, en condiciones de deterioro de los factores ambientales y de sobrecarga relacionados directamente con los tensionantes a ser controlados dentro de la parte resolutiva de la sentencia 479 de 2004, para los cuales la Localidad de Suba debe presentar acciones de control sobre el uso de suelo en el margen protegida, extracción ilegal del recurso hídrico para riego de cultivos y producción agropecuaria, en la que de acuerdo al último informe de la Dirección para la Gestión Policiva de Secretaría Distrital de Gobierno, se encontraron en Suba un total de 162 semovientes en ronda hidráulica del río, adicionalmente los vertimientos ilegales y conexiones erradas que finalmente terminan aportando carga orgánica contaminada al río.

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Suba para la Vigencia Fiscal del año 2016, actuando en el marco de las competencias de la Entidad, encuentra pertinente la suscripción de un convenio con la CAR, ya que es una oportunidad de ejercer vigilancia y control en las áreas protegidas dentro del fallo y, la mitigación de tensionantes ambientales, adicionalmente, las acciones que institucionalmente desde la Administración Local de Suba y la CAR se realicen, fortalecerán el desarrollo y compromiso de actividades encaminadas a la protección y mantenimiento de los recursos naturales presentes en la localidad, el proyecto de descontaminación del río Bogotá, la garantía de sostenibilidad del “Megaproyecto Río Bogotá”; y potencialidad ambiental perteneciente a la Estructura Ecológica Principal del Distrito, ya que a partir de la misma comunidad se apoyará para mejorar los procesos de inspección, vigilancia y control, por lo cual se necesita acreditar la imputación presupuestal 3-3-1-14-02-17-1042 denominada “Resignificación Ambiental y Ecológica” en la suma de $700.000.000, con el fin de contar con los recursos para la suscripción del convenio antes mencionado.

 

Que el Manual Operativo Presupuestal Fondos de Desarrollo Local según la Resolución No. SDH 000226 del 8 octubre 2014 en su punto 4. Modificaciones Presupuestales, estipula que se busca adecuar el presupuesto a nuevas condiciones económicas, sociales o de cualquier otra índole que se presenten durante la ejecución de los proyectos de inversión o de los gastos de funcionamiento y que no hayan sido previstas durante la etapa de programación presupuestal.

 

Que en razón de lo anterior, y atendiendo la norma presupuestal y a fin de poder fortalecer el desarrollo y compromiso de actividades encaminadas a la protección y mantenimiento de los recursos naturales presentes en la localidad, el proyecto de descontaminación del río Bogotá, la garantía de sostenibilidad del “Megaproyecto Río Bogotá”; y potencialidad ambiental perteneciente a la Estructura Ecológica Principal del Distrito, ya que a partir de la misma comunidad se apoyará para mejorar los procesos de inspección, vigilancia y control, en lo correspondiente al rubro 3-3-1-14-02-17-1042 “Resignificación ambiental y ecológica”, debe ser acreditado .

 

Que la Oficina de Planeación Local , y la Oficina de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Suba, estudiaron y analizaron la conveniencia técnica, económica y administrativa para trasladar los recursos no utilizados del rubro 3-3-1-14-03-31-1051 denominado “Fortalecimiento Institucional”, y con ello conseguir una eficiente ejecución presupuestal; además una vez verificados los recursos del mismo se observa que existe un saldo disponible por valor de $700.000.000, el cual puede ser trasladado para cumplir con lo establecido en el Plan de Desarrollo Local en lo referente al eje ambiental, toda vez que efectuada la revisión de los procesos contractuales a la fecha, se considera que la Alcaldía Local de Suba cuenta con el personal necesario para el funcionamiento y el cumplimento de las metas misionales y el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Suba 2013-2016

 

Que se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 966 de fecha 16 de noviembre 2016 por valor de $700.0000.000 expedido por la Oficina de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Suba.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable a la solicitud de traslado presupuestal mediante oficio No. 2016EE172643 de fecha 1 de diciembre de 2016.

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Suba

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un Contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba vigencia fiscal del año 2016, en la suma de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($700.000.000), con base en el siguiente detalle:


CODIGO

 

 

CONCEPTO

 

VALOR

 

3

 

GASTOS

 

700.000.000

 

3-3

 

INVERSION

 

700.000.000

 

3-3-1

 

DIRECTA

 

700.000.000

3-3-1-14

 

BogotáHumana

700.000.000

 

3-3-1-14-03

 

Una Bogotá que defiende y fortalece lo público

 

700.000.000

3-3-1-14-03-31

 

Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional

 

700.000.000

3-3-1-14-03-31-1051

 

Fortalecimiento institucional

 

700.000.000

 

TOTAL CONTRACREDITO

$700.000.000

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un Crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba vigencia fiscal del año 2016, en la suma de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS M/ CTE ($700.000.000), con base en el siguiente detalle:

 

CODIGO

 

CONCEPTO

VALOR

3

GASTOS

700.000.000

3-3

INVERSION

700.000.000

3-3-1

DIRECTA

700.000.000

3-3-1-14

BogotáHumana

700.000.000

3-3-1-14-02

Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua

 

3-3-1-14-02-17

Recuperación rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua

700.000.000

3-3-1-14-02-17-1042

Resignificación ambiental y ecológica

700.000.000

 

TOTAL CREDITO

$700.000.000

 

 

ARTÍCULO TERCERO: El presento Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá al 1 día del mes de diciembre de 2016.

 

MIGUEL ANTONIO CORTES GARAVITO

 

Alcalde Local de Suba (E.)

 

Nota: Publicado en el Registro Distrital 5968 de 2016