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Decreto Local 008 de
2016 (Diciembre 13) POR MEDIO DEL CUAL SE
REALIZA UNA MODIFICACIÓN EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA POR VALOR DE $2.000.000 VIGENCIA FISCAL DE
2016 EL ALCALDE LOCAL DE
SUBA En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el
artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y CONSIDERANDO Que
de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los
traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local
mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de
Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de
inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital
de Planeación. Que
en la Resolución No. SDH – 000226 del 8 de Octubre de 2014, por medio del cual
se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre
presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el
ajuste en mención. Que
según el Manual Operativo Presupuestal para los Fondos de Desarrollo Local su
numeral 4.1 define el Traslado Presupuestal: “Es la modificación al presupuesto
que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía,
la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales...
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde
Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de
Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de
Planeación cuando se trate de proyectos de inversión Que
en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado
presupuestal solicitado para poder dar cumplimiento a las necesidades de la
administración local, y así mismo cumplir las metas establecidas en el Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad
de Suba 2013-2016 Que
la Alcaldía Local de Suba acorde con sus funciones debe realizar el pago en
seguridad social en salud mensualmente a los ediles de la Localidad con cargo
al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Suba y una vez revisados los
saldos de apropiación presupuestal para este rubro, se encontró que no se
cuenta con los recursos suficientes para cubrir el pago de la seguridad social
en salud de los ediles de suba del mes de enero de 2016 el cual se debe
realizar en conjunto con el pago de los honorarios de los ediles de diciembre a
finales del mes de diciembre de 2016, por lo cual se hace necesario acreditar
este rubro en la suma de $1.300.000 Que
una vez verificados los saldos de apropiación presupuestal para el rubro de
aseo de la vigencia fiscal del año 2016, se encontró que no se cuenta con los
recursos suficientes para cubrir el pago del servicio de aseo del mes de
diciembre de 2016 de los inmuebles a cargo del Fondo de Desarrollo Local de
Suba, por lo cual se debe acreditar para esta imputación presupuestal la suma
de $700.000. Que
efectuada la revisión de los procesos de formulación a la fecha, se considera
que la imputación presupuestal 3-1-2-01-03 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y LLANTAS
no tendrá afectación presupuestal en la presente vigencia toda vez que a la
fecha se encuentra vigente el contrato de suministro de combustibles de la
vigencia anterior, por lo tanto se cuenta con un saldo por valor de $2.000.000
el cual se encuentra libre de afectación presupuestal. Que
se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 998 del 29 de
noviembre de 2016, mediante los cuales se informa de la disponibilidad de los
recursos a contratar. Que
la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto emitió
concepto favorable a la solicitud de traslado presupuestal mediante oficio No.
2016EE176156 de fecha 05/12/2016 de 2016. Que
en mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Suba DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un Contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento
del Fondo de Desarrollo Local de Suba vigencia fiscal del año 2016, en la suma
de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000), con base en el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un
Crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo
Local de Suba vigencia fiscal del año 2016, en la suma de DOS MILLONES DE PESOS
M/ CTE ($2.000.000), con base en el siguiente detalle:
ARTICULO TERCERO: El presento Decreto
Local rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá a los
13 días del mes de diciembre de 2016. MIGUEL ANTONIO CORTES
GARAVITO ALCALDE LOCAL DE SUBA
( E ). Publicado en el Registro Distrital 5978 de
diciembre 20 de 2016 |
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