Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 8 de 2016 Alcaldía Local de Suba

Fecha de Expedición:
13/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/12/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5978 de diciembre 20 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Local 008 de 2016

 

(Diciembre 13)

 

POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UNA MODIFICACIÓN EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA POR VALOR DE $2.000.000 VIGENCIA FISCAL DE 2016

 

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

 

Que en la Resolución No. SDH – 000226 del 8 de Octubre de 2014, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

 

Que según el Manual Operativo Presupuestal para los Fondos de Desarrollo Local su numeral 4.1 define el Traslado Presupuestal: “Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales... Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión

 

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para poder dar cumplimiento a las necesidades de la administración local, y así mismo cumplir las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Suba 2013-2016

 

Que la Alcaldía Local de Suba acorde con sus funciones debe realizar el pago en seguridad social en salud mensualmente a los ediles de la Localidad con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Suba y una vez revisados los saldos de apropiación presupuestal para este rubro, se encontró que no se cuenta con los recursos suficientes para cubrir el pago de la seguridad social en salud de los ediles de suba del mes de enero de 2016 el cual se debe realizar en conjunto con el pago de los honorarios de los ediles de diciembre a finales del mes de diciembre de 2016, por lo cual se hace necesario acreditar este rubro en la suma de $1.300.000

 

Que una vez verificados los saldos de apropiación presupuestal para el rubro de aseo de la vigencia fiscal del año 2016, se encontró que no se cuenta con los recursos suficientes para cubrir el pago del servicio de aseo del mes de diciembre de 2016 de los inmuebles a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Suba, por lo cual se debe acreditar para esta imputación presupuestal la suma de $700.000.

 

Que efectuada la revisión de los procesos de formulación a la fecha, se considera que la imputación presupuestal 3-1-2-01-03 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y LLANTAS no tendrá afectación presupuestal en la presente vigencia toda vez que a la fecha se encuentra vigente el contrato de suministro de combustibles de la vigencia anterior, por lo tanto se cuenta con un saldo por valor de $2.000.000 el cual se encuentra libre de afectación presupuestal.

 

Que se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 998 del 29 de noviembre de 2016, mediante los cuales se informa de la disponibilidad de los recursos a contratar.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable a la solicitud de traslado presupuestal mediante oficio No. 2016EE176156 de fecha 05/12/2016 de 2016.

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Suba

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un Contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Suba vigencia fiscal del año 2016, en la suma de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000), con base en el siguiente detalle:

 

CÓDIGO

CONCEPTO

CONTRACREDITO

3

GASTOS

2.000.000

3-1

GASTOS DE

FUNCIONAMIENTO

2.000.000

3-1-2

GASTOS

GENERALES

2.000.000

3-1-2-01

ADQUISICIÓN DE

BIENES

2.000.000

3-1-2-01-03

COMBUSTIBLES,

LUBRICANTES Y LLANTAS

2.000.000

TOTAL CONTRACREDITO

2.000.000

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un Crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Suba vigencia fiscal del año 2016, en la suma de DOS MILLONES DE PESOS M/ CTE ($2.000.000), con base en el siguiente detalle:

 

CÓDIGO

CONCEPTO

CRÉDITO

3

GASTOS

2.000.000

3-1

GASTOS          DE

FUNCIONAMIENTO

2.000.000

3-1-2

GASTOS GENERALES

2.000.000

3-1-2-02-06

SEGUROS

1.300.000

3-1-2-02-06-05

SEGUROS DE SALUD

EDILES

1.300.000

3-1-2-02-08

SERVICIOS

PÚBLICOS

700.000

3-1-2-02-08-03

ASEO

700.000

TOTAL CREDITO

2.000.000

 

ARTICULO TERCERO: El presento Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá a los 13 días del mes de diciembre de 2016.

 

MIGUEL ANTONIO CORTES GARAVITO

 

ALCALDE LOCAL DE SUBA ( E ).

 

Publicado en el Registro Distrital 5978 de diciembre 20 de 2016