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DECRETO LOCAL 9 de 2016 (Diciembre 20) POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UNA MODIFICACIÓN EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSION DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA POR VALOR DE $1.222.514.000 PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2016 EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación. Que en la Resolución No. SDH – 000226 del 8 de Octubre de 2014, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención. Que según el Manual Operativo Presupuestal para los Fondos de Desarrollo Local su numeral 4.1 define el Traslado Presupuestal: “Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales... (sic) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión Que el Manual Operativo Presupuestal Fondos de Desarrollo Local según la Resolución No. SDH 000226 del 8 octubre 2014 en su punto 4. Modificaciones Presupuestales, estipula que se busca adecuar el presupuesto a nuevas condiciones económicas, sociales o de cualquier otra índole que se presenten durante la ejecución de los proyectos de inversión o de los gastos de funcionamiento y que no hayan sido previstas durante la etapa de programación presupuestal. Que teniendo en cuenta que las metas relacionadas con el proyecto 1035 “Igualdad social y reconocimiento de género” pertenecientes al Plan de Desarrollo Local de Suba 2013 – 2016 se encuentran vinculadas directamente con el funcionamiento del proyecto Casa de Justicia Satélite, con los recursos comprometidos en la vigencia 2016 se dará cobertura a las metas establecidas en la vigencia según las proyecciones; por lo cual el proyecto 1035 se cuenta con un saldo disponible de afectación presupuestal por valor de $111.205.000. Que debido a que en las metas relacionadas con el proyecto 1038 “Promoción de los derechos humanos a través de la legalidad” pertenecientes al Plan de Desarrollo Local de Suba 2013 – 2016 se encuentran vinculadas directamente con el funcionamiento del proyecto Casa de Justicia Satélite, con los recursos comprometidos en la vigencia 2016 se dará cobertura a las metas establecidas en la vigencia según las proyecciones; por lo cual en el proyecto 1038 se cuenta con un saldo disponible por valor de $264.139.000. Que toda vez que las metas relacionadas con el proyecto 1041 “Gestión social del hábitat” pertenecientes al Plan de Desarrollo Local de Suba 2013 – 2016, relacionadas con temas asociados a regularización y titulación de barrios en zona rural; con base en los estudios realizados desde la Secretaria Distrital del Hábitat la UPR Chorrillos, actualmente no se encuentra asociada a la ejecución de estudios de regularización, y para la vigencia 2016 la meta registrada en el proyecto de inversión entrega una cobertura del 237%, se cuenta con disponibilidad de recursos por valor de $600.000.000. Que debido a que las metas relacionadas con el proyecto 1048 “Suba participativa y transparente” pertenecientes al Plan de Desarrollo Local de Suba 2013 – 2016 se encuentran vinculadas directamente con el funcionamiento del proyecto Casa de Justicia Satélite, con los recursos comprometidos en la vigencia 2016 se dará cobertura a las metas establecidas en la vigencia según las proyecciones; por lo cual en el proyecto 1038 se cuenta con un saldo libre de afectación presupuestal por valor de $247.170.000. Que el Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local según la Resolución No. SDH 000226 del 8 octubre 2014 en su punto 4. Modificaciones Presupuestales, estipula que se busca adecuar el presupuesto a nuevas condiciones económicas, sociales o de cualquier otra índole que se presenten durante la ejecución de los proyectos de inversión o de los gastos de funcionamiento y que no hayan sido previstas durante la etapa de programación presupuestal. Que la dificultad de acceso a los servicios de salud emerge como otro problema para los habitantes de la localidad de Suba especialmente para aquellos que se encuentran en condiciones de fragilidad social (población étnica, desplazada, con discapacidad), una de las dimensiones en las cuales se observan mayores desigualdades es en el acceso a servicios, ya que el proceso de búsqueda de atención en salud muchas veces no se completa, o incluso no inicia, debido a diferentes tipos de barreras. En términos del Aseguramiento, se presentan barreras para la población de tipo administrativo y económico, debido a que las Aseguradoras contratan prestadores dispersos y alejados de la residencia de los afiliados, estableciendo trámites administrativos que dilatan la prestación del servicio, la entrega de medicamentos y las cuotas moderadoras se convierten en los mayores obstáculos para resolver necesidades de los más pobres, las inconsistencias, los tramites y los comprobadores de derechos, son algunos de los problemas que se presentan y ante los cuales, en muchas ocasiones las mismas Empresas Sociales del Estado y la población se ven impotentes para solucionar; es decir, a nivel normativo se evidencia el cumplimiento pleno para hacer validos los derechos, pero al confrontarlo con la realidad las dificultades son visibles no por la atención médica sino por los trámites administrativos; así mismo, se configuran en torno a este dificultades relacionadas con: el desconocimiento de derechos, de deberes, la apropiación y exigibilidad de los servicios por parte de la población, la multiafiliación, la demora en los tiempos de actualización de las bases de datos, el desinterés por la consulta preventiva, la automedicación y la carencia de recursos para el traslado a las diferentes Instituciones Prestadoras de Servicio –IPS, del Sistema. Que entre las posibles consecuencias derivadas de los desajustes sociales y las propias características socioculturales que se presentan en la Localidad de Suba, se encuentra el embarazo adolescente, el cual presenta altos índices en la Localidad sobre todo en los estratos más bajos, por lo tanto la importancia de llevar a cabo un proceso de contratación con el sector salud, radica en la necesidad de incluir a la población escolar y población en general en campañas para la promoción en salud en el ámbito escolar y en acciones y educación en salud en el marco de los derechos sexuales y reproductivos, con el objetivo entre otras cosas de disminuir el embarazo adolescente. Que con base en lo anterior, y actuando en el marco de las competencias de la Entidad, se encuentra que con la suscripción de un Convenio con Sub Red Norte, se genera la oportunidad para atender problemáticas presentes en la Localidad de Suba, que de manera vehemente se demandan por parte de la población en los territorios de la Localidad de Suba, especialmente los más deprimidos y por otra parte la vinculación de personas a actividades de promoción en salud en el ámbito escolar por lo cual se hace necesario acreditar a la imputación presupuestal 3-3-1-14-01-02-1034 la suma de $1.222.514.000. Así mismo se da cumplimiento a las metas del Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental, y de obras públicas para la Localidad de Suba 2013-2016 "Suba Humana: Incluyente, Participativa y Transparente” según la programación de la vigencia 2016. Que se cuenta con los certificados de disponibilidad presupuestal No. 1009, 1010, 1011, 1012 de fecha 5 de diciembre de 2016 expedidos por la Oficina de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Suba. Que la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable a la solicitud de traslado presupuestal mediante oficio No. 2016EE179866 de fecha 14 de diciembre de 2016. Que en mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Suba DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un Contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba vigencia fiscal del año 2016, en la suma de MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL PESOS M/ CTE ($1.222.514.000), con base en el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un Crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba vigencia fiscal del año 2016, en la suma de MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL PESOS M/CTE ($1.222.514.000), con base en el siguiente detalle:
ARTICULO TERCERO: El presento Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá a los veinte ( 20) días del mes de diciembre de 2016. MIGUEL ANTONIO CORTES GARAVITO Alcalde Local de Suba (E)
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5979 de diciembre 21 de 2016 |
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