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Resolución 1226 de 2016 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
30/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2017
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital 6008 de febrero 1 de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1226 DE 2016

 

(Diciembre 30)

 

“Por la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y se dictan otras disposiciones.”

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209, 211 y 269 de la Constitución Política de Colombia, los Acuerdos Distritales 4 de 1978 y 257 de 2006, los artí- culos 4, 12, 14, 32 y 53 de la Ley 80 de 1993, los artículos 37 y 122 del Decreto Ley 2150 de 1995, los artículos 3, 9 al 14 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 962 de 2005, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los artículos 3, 14 y 10 de la Ley 1437 de 2011 sustituida por la Ley 1755 de 2015, el capítulo VII de la Ley 1474 de 2011, el artículo 40 del Decreto Ley 019 de 2012, los artículos 5, 9, 10 y 33 de la Ley 1712 de 2014, el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto Nacional 1802 de 2015, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, describen a la función administrativa como una actividad al servicio de los intereses generales del Estado sujeta en su desarrollo a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, desconcentración y delegación de funciones en los términos de ley.

 

Que el artículo 269 de la Carta Política, señala igualmente como obligación de las entidades estatales el diseñar y aplicar métodos y procedimientos para el control interno de las funciones a su cargo.

 

Que el numeral 1° del artículo 6° del Acuerdo Distrital 4 de 1978, por el cual se creó el Instituto Distrital de Recreación y Deporte como un Establecimiento Público del orden distrital, en adelante IDRD, dispone como funciones del Director General del Instituto, la de: “…Dictar los actos, realizar las operaciones y los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de conformidad con los Acuerdos del Concejo, las decisiones de la Junta Directiva y las demás disposiciones estatutarias que rigen la Entidad.”

 

Que corresponde al Director General del Instituto, como máxima autoridad de la entidad, la adopción de medidas para el adecuado funcionamiento de la misma, el cumplimiento de las normas legales y la definición de funciones.

 

Que en desarrollo de las facultades delegadas, los funcionarios delegatarios en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, deberán exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar, adelantar revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas y la de actualizar o revisar los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico y financiero del contrato.

 

Que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en adelante EGCAP, Ley 80 de 1993, en el numeral 1o del artículo 2o y el artículo 4o determinan las entidades estatales sujetas al ámbito de aplicación del Estatuto, así como los derechos y deberes de las mismas para cumplir con los fines de la contratación, en cuanto a la vigilancia y control de la actividad contractual que se determinan de tal sometimiento.

 

Que el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, establece la responsabilidad de las entidades estatales para ejercer el control y vigilancia de la ejecución de los contratos.

 

Que el contrato de interventoría corresponde a una modalidad del contrato de consultoría estatal, por ende típico y nominado, descrito en el numeral 2o del artículo 32 del EGCAP, el cual es objeto de aplicación del régimen de responsabilidad descrito en el artículo 53 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 y por el Decreto Ley 019 de 2012.

 

Que el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, determina la obligación de las Entidades Públicas, por medio de los supervisores e interventores, de vigilar y controlar la ejecución del objeto contratado.

 

Que el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, determina las facultades y deberes de los supervisores e interventores sobre la ejecución de las obligaciones a cargo de los contratistas.

 

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 1 de la Ley 87 de 1993, dentro de los instrumentos de expresión del control interno se contemplan la elaboración y técnicas de dirección, verificación y evaluación de los manuales adoptados por las entidades.

 

Que el literal b), del artículo 4, de la Ley 87 de 1993, establece que toda entidad, bajo la responsabilidad de sus directivos, debe implementar procedimientos para la ejecución de los procesos, como uno de los elementos básicos del sistema de control interno.

 

Que la Ley 872 de 2003, reglamentada por el Decreto 4110 de 2004, creó el Sistema de Gestión de Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirimir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades.

 

Que la Ley 872 de 2003 reglamentada por el Decreto 4110 de 2004 adopta la Norma Técnica de Calidad en Gestión Pública (NTCGP 1000:2004).

 

Que el literal d) del numeral 4.2.1 de la norma NTCGP 1000:2004 indica que la documentación del Sistema de Gestión de Calidad, debe incluir los documentos requeridos por la entidad para el cumplimiento de sus objetivos institucionales y que le permitan asegurarse de la eficaz planificación, operación y control de sus procesos.

 

Que el Decreto 1599 de 2005 adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener el Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme al artículo 5 de la Ley 87 de 1993.

 

Que el numeral 2.1.5 del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 indica que la entidad debe contar con un manual de procedimiento, como guía de uso individual y colectivo que permita el conocimiento de la forma como se ejecuta o desarrolla su función administrativa.

 

Que los manuales constituyen una de las herramientas de control que ayudan a la aplicación armónica y coherente de los instrumentos de gestión, al identificar los procesos y procedimientos, la secuencia lógica y los contenidos fundamentales de las actividades que la soportan, dan claridad, agilizan las actuaciones administrativas y le dan transparencia a los procesos, garantizando la sujeción a los principios constitucionales y legales que regulan la gestión corporativa y de sus funcionarios.

 

Que el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto Nacional 1082 de 2016, establece la necesidad de que toda las entidades estatales cuenten con un manual de contratación que desarrollar los lineamientos de Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–.

 

Que el objeto de los Manuales en la Contratación Estatal “(...) pueden enmarcarse dentro de la potestad de auto-organización reconocida a cada entidad estatal, toda vez que los mismos tienen un campo de aplicación que se restringe a cada organismo administrativo. En otras palabras, es una norma de carácter interno ya que regula relaciones de carácter inter-orgánico. Adicionalmente, su objeto no es otro distinto a reglamentar temas administrativos del manejo de la contratación estatal - funcionarios que intervienen en las distintas etapas de la contratación, en la vigilancia y ejecución del negocio jurídico, entre otros -, es decir aspectos administrativos del trámite y desarrollo contractual”. (Sentencia del 14 de abril de 2010, Rad. 11001-03- 26-000-2008-00101-00(36054) B, Consejero Ponente Enrique Gil Botero, Sección 3a, Consejo de Estado).

 

Que Colombia Compra Eficiente expidió el documento “Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación”, versión LGEMC-01, en donde se describen a los Manuales de Contratación, como el “...Documento que establece y da a conocer a los partícipes del sistema de compras y contratación pública los flujos de proceso y organigrama que cada Entidad Estatal desarrolla en sus Procesos de Contratación y Gestión Contractual.”

 

Que mediante la Resolución No. 024 de 2010, la Dirección General del IDRD adoptó el Manual de Contratación de la Entidad, el cual fue actualizado y subrogado en su totalidad mediante las Resoluciones No. 374 de 2012, 037 de 2013, 137 de 2014 y 448 de 2016 del Instituto.

 

Que paralelo a ello, el IDRD incorporó a la reglamentación interna de su actividad, mediante la Resolución 127 de 2003, el “(…) Manual de Interventoria y consultoría del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”.

 

Que el “(…) Manual de Interventoria (sic) y consultoría del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, responde a la aplicación de los principios de la función administrativa consagrados en la Constitución Política Nacional, artículo 209, referentes a la eficiencia, control y supervisión de la gestión.

 

Que teniendo en cuenta las normas que crean y desarrollan el Sistema de Gestión de Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, expedidas con posterioridad a la Resolución No. 127 del 31 de marzo de 2003 “Por medio de la cual se adopta el Manual de Interventoria y consultoría del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, fue necesario actualizar el mismo mediante la Resolución 420 de 2008 “Por medio de la cual se adopta el Manual de Interventoria (sic) de Contratos de Obra Pública y Contratos de Consultoría del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, en donde se especificaron no solo las disposiciones referentes al ejercicio de la supervisión y control ordinario, sino algunas disposiciones particulares frente al contrato de obra pública, dadas las reformas de la Ley 1474 de 2011 al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

Que dados los cambios en el concepto y alcances de las funciones de supervisión e interventoría; y dada la importancia de estas actividades como manifestaciones del principio de eficacia de la función pública que realiza el IDRD, y que permite el cumplimiento de los fines de la contratación estatal, resulta necesario adoptar un Manual de Supervisión e Interventoría, siguiendo los lineamientos y estándares de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE y del Decreto Nacional 1082 de 2016.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar el Manual de Supervisión e Interventoría del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, cuyo contenido se encuentra en el anexo 1 de la presente Resolución y hace parte integral de la misma.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Con el fin de garantizar la vigencia del presente Manual, el procedimiento para su reforma, derogación, renovación y ajustes será el mismo procedimiento señalado para la modificación del Manual de Contratación de la entidad, descrito en el artículo 2o de la Resolución No. 448 de 2016.

 

De igual manera, el área de apoyo a la contratación promoverá la edición, publicación y actualización de los Manuales de Interventoría y Contratación en formatos que permitan su acceso a todos los funcionarios y público en general; así como la realización de capacitaciones y actualizaciones a los supervisores, interventores y consultores del IDRD por lo menos una vez cada trimestre, sobre los principales aspectos que conllevan la implementación de estos manuales en las gestiones que estos tienen a su cargo.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga el capítulo VII de la Resolución No. 448 de 2016, la Resolución No. 420 de 2008 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2016.

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

 

Director General

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 6008 de febrero 1 de 2017.