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Decreto Local 017 de 2016 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
16/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/01/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5992 del 10 de enero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 017 DE 2016

 

(Noviembre 16)

 

Por el cual se efectúa un traslado presupuestal para la vigencia fiscal de 2016

 

EL ALCALDE  LOCAL DE LA CANDELARIA

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 y demás normas que rigen sobre la materia, y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que de conformidad  con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde  al Alcalde Local Decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados.

 

2. Que de acuerdo con el oficio 20166720015893 de uno de noviembre de 2016, emitido por el Alcalde  Local de La Candelaria se hace necesario efectuar un traslado presupuestal para la presente vigencia.

 

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, la Directora Distrital de Presupuesto emite concepto favorable sobre el traslado presupuestal al interior de los Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria de acuerdo con el oficio 2016EE165513 de once (11) de noviembre de 2016.

 

4. Que  para  efectuar este traslado se expidieron los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 618, 619, 620, 621, 622, 623, 624, 625, y 626.

 

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho


DECRETA:

 

Artículo Primero: Efectúese un contracrédito en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia de 2016, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

CÓDIGO DE CUENTA

NOMBRE DE LA CUENTA

CONTRACRÉDITO

3

GASTOS

 

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

98.215.649,00

3-1-2

GASTOS GENERALES

 

3-1-2-01

Adquisición de Bienes

 

3-1-2-01-03

Combustibles, Lubricantes y Llantas

10.000.000,00

3-1-2-01-04

Materiales y Suministros

45.000.000,00

3-1-2-01-05

Compra de Equipo

6.000.000,00

3-1-2-02

Adquisición de Servicios

 

3-1-2-02-01

Arrendamientos

1.084.577,00

3-1-2-02-03

Gastos de Transporte y Comunicación

6.653.828,00

3-1-2-02-06

Seguros

 

3-1-2-02-06-04

Seguro de Vida Ediles

10.000.000,00

3-1-2-02-11

Promoción Institucional

3.096.000,00

3-1-2-02-18

Publicidad

13.000.000,00

3-1-2-03

Otros Gastos Generales

 

3-1-2-03-02

Impuestos Tasas Contribuciones

3.381.244,00

 

TOTAL CONTRACRÉDITO

98.215.649,00

 

Artículo Segundo: Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia de 2016, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

CÓDIGO DE CUENTA

NOMBRE DE LA CUENTA

CRÉDITO

3

GASTOS

0,00

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

98.215.649,00

3-1-2

GASTOS GENERALES

0,00

3-1-2-02

Adquisición de Servicios

0,00

3-1-2-02-05

Mantenimiento y Reparaciones

0,00

3-1-2-02-05-01

Mantenimiento Entidad

85.375.331,00

3-1-2-02-06

Seguros

0,00

3-1-2-02-06-01

Seguros Entidad

12.287.418,00

3-1-2-02-06-05

Seguro de Salud Ediles

552.900,00

 

TOTAL CRÉDITO

98.215.649,00

 

Artículo Tercero: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de noviembre del año 2016.

 

MANUEL AUGUSTO CALDERÓN RAMÍREZ

 

Alcalde Local