| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 018 DE 2016 (Diciembre 28) Por el cual se corrigen errores simplemente formales
contenidos en el Decreto Local No. 17 del 20 de diciembre de 2016, mediante el
cual se liquidó el Presupuesto de Anual de Ingresos y Gastos e Inversión del
Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal
comprendida entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre
de 2017 EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus facultades legales, en especial
las que le confiere el numeral 1 del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, el
artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, CONSIDERANDO: Que el Alcalde Local de Antonio Nariño expidió el
Decreto Local No. 17 del 20 de Diciembre de 2016, por
el cual se liquidó el Presupuesto De Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de
Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre
el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2017. Que durante el proceso de revisión del Decreto Local
No. 17 de 2016 efectuada por la Dirección de Presupuesto de la Secretaría
Distrital de Hacienda, fueron detectados algunos yerros de digitación en su
tenor literal, que a juicio de esta entidad deben ser corregidos mediante acto
administrativo. Que la Dirección de Presupuesto de la Secretaría
Distrital de Hacienda identificó y detalló los siguientes yerros en el
contenido del Decreto No. 17 de 2016 así: Que en el rubro 2-2-4-05-01 Vigencia
por error se digitó la suma de $14.609.548.000 siendo correcto $14.591.656.000
y el rubro 2-1-2-99 Otros ingresos No Tributarios se digitó $48.080.000, siendo
correcto $65.972.000, que estos errores no afectan el monto total de los
ingresos aprobados para el Fondo de Desarrollo Local Antonio Nariño,
equivalente a $14.690.413.000. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, “Por la
cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo”, señala: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte,
se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos
administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de
omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido
material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el
acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos
los interesados, según corresponda”. Que en el mismo sentido, el parágrafo del artículo 19 del
Decreto 372 de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los
Fondos de Desarrollo Local – F.D.L”, dispone: “Cuando en el decreto de Liquidación
del Presupuesto se presenten errores de transcripción, aritméticos, numéricos,
de clasificación y de ubicación, el Alcalde Local, de oficio podrá mediante
Decreto enmendar tales errores”. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO
PRIMERO: Corregir la parte pertinente
del tenor literal del artículo primero del Decreto Local No. 017 de 2016, el
cual quedará, así: “ARTÍCULO
PRIMERO: Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos e Inversión del Fondo de
Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre
el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de Treinta y tres mil
seiscientos ochenta y tres millones setecientos veinticuatro mil pesos M/ cte.
($33.683.724.000), conforme al siguiente detalle: DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de su expedición y publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil
dieciséis (2016). EDUARDO
AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño |