Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 082 de 2017 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
07/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6034 del 09 de marzo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 082 DE 2017

 

Por la cual se deroga la Resolución 917 de 2016 y se delegan funciones en materia contractual y de ordenación del gasto

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en las normas que se señalan a continuación, contenidas en el artículo 9o. de la Ley 489 de 1998; en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993; en el Decreto 854 de 2001, en el Acuerdo 257 de 2006, en los Decretos Distritales 437 de 2016 y 45 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que en el artículo 211 de la Constitución Política se señala, ente otros, que la Ley fijará las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-382 de 2000 señaló las reglas que permiten aplicar la figura de la delegación administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, entre las cuales se destaca que la misma debe producirse a través de un acto administrativo y el delegante puede reasumir en cualquier tiempo las funciones delegadas.

 

Que la Ley 489 de 1998 “  Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 9 prescribe que: "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley".

 

Que en el mismo sentido, el artículo 12 de la Ley 489 de 1998  establece que, los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos señalados para su expedición por la autoridad o entidad delegante. La autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario.

 

Que la anterior norma establece que en todo lo relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal.

 

Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, establece que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.

 

Que en el mismo sentido, los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 37 del Decreto 2150 de diciembre 5 de 1995, facultan al representante legal de la entidad estatal para delegar total o parcialmente, la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

 

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos” indica que, “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. (…)”

 

Que por su parte, el artículo 87 del Decreto 714 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, establece en su primer inciso, lo siguiente: “Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 854 de 2001 “Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital” instituye lo siguiente: “Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

 

Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios de nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes."

 

Que en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 se prevé: "Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998".

 

Que con el propósito de optimizar los procesos administrativos para una adecuado y eficiente cumplimiento de las funciones constitucionales y legales a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y en aplicación de, entre otros, los principios de eficiencia, economía y celeridad que deben regir la actividad contractual, la Secretaría requiere delegar en cabeza del Director(a) de Gestión Corporativa  la facultad de celebrar todos los contratos y convenios que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, independientemente del proyecto, del régimen legal aplicable o de su cuantía.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegación: Delegar en el(a) Director(a) de Gestión Corporativa, la facultad de celebrar todos los contratos y convenios que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, independientemente del proyecto, del régimen legal aplicable o de su cuantía.

 

Parágrafo: La delegación aquí conferida comprende la facultad de suscribir todos los actos y demás documentos propios a cada una de las etapas precontractual, contractual y postcontractual; así como la de ordenación del gasto necesaria para comprometer a nombre de la Entidad y ordenar su pago con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Competencia remanente: Sin perjuicio de la facultad de reasumir las competencias delegadas a través de la presente resolución, el (la) Secretario (a) de Desarrollo Económico del Distrito mantendrá como competencia remanente en materia de contratación estatal la siguiente:

1.    La declaratoria de urgencia manifiesta;

2.    La celebración de contratos o convenios con organismos multilaterales o con recursos de cooperación internacional.

ARTICULO TERCERO.- Responsabilidad: Corresponde al(a) delegatario(a) el ejercicio de las atribuciones conferidas, conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia y la responsabilidad por el ejercicio de las actuaciones que emanan de la facultad otorgada. El(a) delegatario(a) presentará(n) los informes sobre el ejercicio de las funciones  delegadas que le sean requeridos por el Jefe de la entidad.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Transitorio: Los contratos o convenios que se encuentren en la etapa contractual, post-contractual o de liquidación, a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, deberán ser ajustados conforme a la competencia delegada en la presente resolución. 

 

ARTÍCULO QUINTO: El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 917 de 2016.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de marzo del año 2017.

  

JUAN MIGUEL DURAN PRIETO


Secretaria de Despacho