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DECRETO LOCAL 04 DE
2017 (Abril 28) "Por el cual se
convoca a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a Sesiones Extraordinarias" EL ALCALDE LOCAL DE
ANTONIO NARIÑO, En uso de sus
facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto
Ley 1421/93 y el artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto 2010,
y, CONSIDERANDO Que el Artículo 71 del
Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se
reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el
primero (1°) de junio, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre
y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días
prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. Que el inciso segundo
del artículo 71, ibídem, prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente
por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán
por el término que señale el alcalde local, ocupándose únicamente de tos
asuntos que se sometan a su consideración. Que de conformidad con
las disposiciones contenidas en la Circular CONFIS No. 02 del 04 de abril de
2017, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal en sesión No. 03
celebrada los días 30 y 31 de marzo de 2017 determinó la distribución los
excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la
vigencia 2016, asignando a la Localidad de Antonio Nariño el monto de $
1.468.054.224 distribuido de la siguiente manera: *$ 1.410.552.062 para
la construcción, mantenimiento y adecuación de parques vecinales y de bolsillo. *$ 57.502.162 para la
atención de puntos críticos de residuos sólidos. Que mediante radicado
No. 20176510021192 la doctora María Alejandra Botiva León, en su calidad de
Subsecretaria de Planeación de la Inversión de la Secretaria Distrital de
Planeación emite concepto favorable- sobre la asignación de los excedentes
financieros de la localidad de Antonio
Nariño, en cuanto se cumplen con los requisitos expedidos por el CONFIS para
tal fin, asimismo señala que con ésta adición se aporta en el cumplimiento
óptimo de las metas de los respectivos proyectos de inversión del Plan de
Desarrollo Local. Que según lo dispone el
literal c) del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, dentro de las
modificaciones que se podrán realizar al presupuesto del Fondo de Desarrollo
Local de Antonio Nariño se encuentra contemplada la figura de adición por
excedentes financieros, la cual se deberá efectuar mediante Acuerdo de la Junta
Administradora Local, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS. Que el artículo 37 del
precitado Decreto define el concepto de Excedentes Financieros como: (...) el
saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste
presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de -los Fondos de Desarrollo
Local son de propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica
y- Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los
excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del
Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos". Que el artículo 38 ídem
determina que el excedente financiero de los F.D.L. se distribuirá entre las
localidades con criterio de eficiencia, por parte del CONFIS. Que, en consideración a
lo anterior, se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de
Antonio Nariño a sesiones extraordinarias a efectos que conforme a su
competencia legal ésta corporación se sirva analizar, discutir y aprobar los
ajustes al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño 2017
por excedentes financieros disponibilidad final 2016, de conformidad con lo
señalado en las consideraciones anteriores. Que, en mérito de lo
expuesto, DECRETA: ARTÍCULO
PRIMERO:
Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias durante los días 2, 3, 4, 5
y 6 de mayo de 2017, con el objeto de analizar, discutir y aprobar el ajuste
presupuestal por excedentes financieros — Disponibilidad final 2016, conforme a
las disposiciones consagradas en la Circular CONFIS No. 02 del 04 de abril de
2017. ARTÍCULO
SEGUNDO:
Durante el término de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta
Administradora Local de Antonio Nariño solamente se podrá ocupar de los asuntos
que se someten a consideración mediante el presente Decreto Local. ARTÍCULO
TERCERO:
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE Dado en Bogotá., a los
28 días del mes de abril de 2017 EDUARDO AUGUSTO SILGADO
BURBANO Alcalde Local de
Antonio Nariño |