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Acuerdo Local 005 de 2017 Junta Administradora Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
28/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/04/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 04 DE 2017

 

(Abril 28)

 

"Por el cual se convoca a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a Sesiones Extraordinarias"

 

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO,

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421/93 y el artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto 2010, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de junio, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.

 

Que el inciso segundo del artículo 71, ibídem, prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose únicamente de tos asuntos que se sometan a su consideración.

 

Que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Circular CONFIS No. 02 del 04 de abril de 2017, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal en sesión No. 03 celebrada los días 30 y 31 de marzo de 2017 determinó la distribución los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2016, asignando a la Localidad de Antonio Nariño el monto de $ 1.468.054.224 distribuido de la siguiente manera:

 

*$ 1.410.552.062 para la construcción, mantenimiento y adecuación de parques vecinales y de bolsillo.

 

*$ 57.502.162 para la atención de puntos críticos de residuos sólidos.

 

Que mediante radicado No. 20176510021192 la doctora María Alejandra Botiva León, en su calidad de Subsecretaria de Planeación de la Inversión de la Secretaria Distrital de Planeación emite concepto favorable- sobre la asignación de los excedentes financieros de la localidad de   Antonio Nariño, en cuanto se cumplen con los requisitos expedidos por el CONFIS para tal fin, asimismo señala que con ésta adición se aporta en el cumplimiento óptimo de las metas de los respectivos proyectos de inversión del Plan de Desarrollo Local.

 

Que según lo dispone el literal c) del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, dentro de las modificaciones que se podrán realizar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño se encuentra contemplada la figura de adición por excedentes financieros, la cual se deberá efectuar mediante Acuerdo de la Junta Administradora Local, de acuerdo con la distribución que   efectúe el CONFIS.

 

Que el artículo 37 del precitado Decreto define el concepto de Excedentes Financieros como: (...) el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de -los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y- Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos".

 

Que el artículo 38 ídem determina que el excedente financiero de los F.D.L. se distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia, por parte del CONFIS. 

 

Que, en consideración a lo anterior, se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias a efectos que conforme a su competencia legal ésta corporación se sirva analizar, discutir y aprobar los ajustes al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño 2017 por excedentes financieros disponibilidad final 2016, de conformidad con lo señalado en las consideraciones anteriores.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones   extraordinarias durante los días 2, 3, 4, 5 y 6 de mayo de 2017, con el objeto de analizar, discutir y aprobar el ajuste presupuestal por excedentes financieros — Disponibilidad final 2016, conforme a las disposiciones consagradas en la Circular CONFIS No. 02 del 04 de abril de 2017.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Durante el término de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Antonio Nariño solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante el presente Decreto Local.

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá., a los 28 días del mes de abril de 2017

 

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO

 

Alcalde Local de Antonio Nariño