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ACUERDO LOCAL 002 DE 2017 (Marzo 24) Por medio de la cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de la localidad de Kennedy y se establecen otras disposiciones LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de Colombia y el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 y, Ver Acuerdo Local 004 de 2022. CONSIDERANDO: Que
la Constitución Política establece en su preámbulo que se debe asegurar la paz
y la libertad dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que
garantice un orden político, económico y social justo. Que
el artículo 2° prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia
pacífica y la vigencia de un orden justo. Que
el artículo 22 del mismo texto estipula que la paz es un derecho fundamental y
un deber de obligatorio cumplimiento. Que
la construcción de la paz es la más valiosa oportunidad para afrontar y buscar
de forma progresiva y planificada -como compromiso de país- la superación de
causas estructurales que dan lugar a la exclusión, la desigualdad, la
inequidad, la impunidad y la corrupción. Que
es política Nacional, Distrital y Local direccionar todos los procesos en la
consecución de La Paz integra y duradera para la unión de todos los Colombianos. Que
en la Ley 434 de 1998 “Por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se
otorgan funciones y se dictan otras disposiciones” establece el artículo 1°,
que la “política de paz es una política de Estado, permanente y participativa”. Que
el artículo 14 de la misma ley establece que las Asambleas Departamentales y
Concejos Municipales están autorizados para crear a iniciativa del respectivo
Gobernador o Alcalde los Concejos Departamentales o Municipales de Paz. Que
mediante acuerdo 17 de 1999, el Concejo de Bogotá crea el Consejo Distrital de
Paz, reglamentado mediante el Decreto Distrital 778 de 2000, el cual fue
modificado por el Decreto 140 de 2013. Que
en virtud de lo expuesto en el Decreto 140 de 2013 “Por el cual se modifica el
Decreto 778 de 2000 que reglamenta el Acuerdo 17 de 1999 sobre la participación
de la sociedad civil en la conformación del Consejo de Paz en el Distrito
Capital y se dictan otras disposiciones” artículo 8°- Consejos Locales de Paz.
Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local,
reglamentarán la conformación de los Consejos Locales de Paz de que habla el
literal C del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 17 de 1999. Que
Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate
los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el
efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993
y Reglamento Interno de la Corporación. En
mérito de lo expuesto, ACUERDA: Artículo Primero: Objeto. Mediante el
presente Acuerdo se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de la Localidad
de Kennedy, los procedimientos de elección de sus representantes, periodo y el
mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la elección de
sus miembros. Artículo Segundo: Créase el Consejo
Local de Paz de la Localidad de Kennedy, órgano asesor y consultivo de la
Administración Local, que se regirá por la política y los principios rectores
contenidos en la Ley 434 de 1998. Artículo Tercero: Representantes del
Consejo Local de Paz. El Consejo Local de Paz estará integrado por: AUTORIDADES LOCALES Y
ORGANISMOS DE CONTROL 1.
El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado 2.
Dos delegados (as) de la Junta Administradora Local 3.
El (La) Personero (a) Local 4.
El (La) Director (a) de la Subsecretaría de Integración Social 5.
El (La) Coordinador (a) de la Unidad de Mediación y Conciliación de la
Localidad 6.
El (La) Director (a) del DILE o su Delegado(a) 7.
El (La) Gerente de la Sub-red de Hospitales de la Localidad o su Delegado(a) 8.
El Comandante de Policía de la Localidad 9.
Un (a) representante de la Junta Directiva del Consejo Distrital de Paz. 10.
Un (a) representante de la Defensoría del Pueblo POR LA SOCIEDAD CIVIL 1.
Un (a) representante por cada una de las nuevas expresiones ciudadanas o de
subculturas de hoppers, punkeros,
grafiteros, skapers, barras
futboleras, raperos con asiento en la localidad. 2.
Un (a) representante de las organizaciones de víctimas reconocidas en la
localidad. 3.
Un (a) representante de organizaciones de reinsertados con asiento en la
localidad. 4.
Un (a) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal con asiento
en la localidad. 5.
Un (a) representante del Comité Local de Derechos Humanos con asiento en la
localidad. 6.
Un (a) representante del Consejo Local de Adulto Mayor con asiento en la
localidad. 7.
Un (a) representante de las organizaciones que trabajan por la protección y
defensa de los derechos de la mujer con asiento en la localidad. 8.
Un (a) representante de la comunidad LGTBI con asiento en la localidad. 9.
Un representante de las comunidades indígenas con asiento en la localidad. 10.
Un (a) representante de las comunidades afro descendientes con asiento en la
localidad. 11.
Un (a) representante por el pueblo Room con asiento
en la localidad. 12.
Un (a) representante del Consejo Local de Discapacidad con asiento en la
localidad. 13.
Un (a) representante del Consejo Local de Gestión del Riesgo y Cambio
Climático, con asiento en la localidad. 14.
Un (a) representante del Consejo Local de Planeación con asiento en la
localidad. 15.
Un (a) representante del Consejo Local de Propiedad Horizontal con asiento en
la localidad. 16.
Un (a) representante del Consejo Local de Cultura con asiento en la localidad. 17.
Un (a) representante de la Red de Actores Voluntarios de Convivencia de la
localidad y los Jueces de Paz. 18.
Un (a) representante de la Mesa Local de Comunicaciones. 19.
Un (a) representante de las Organizaciones que trabajan por la protección de la
Niñez y los Jóvenes con asiento en la localidad. 20.
Un (a) representante por cada una de las expresiones religiosas con asiento en
la localidad. 21.
Un (a) representante de la Defensa Civil Colombiana de la localidad. 22.
Un (a) representante del Cuerpo Oficial de Bomberos de la localidad. 23.
Un(a) representante Organizaciones Estudiantiles de la localidad. Parágrafo Primero: Delegación. Los
integrantes del Consejo Local de Paz podrán hacerse representar por un abogado(a)
en el caso de las entidades; en el caso de la sociedad civil cada una de las
organizaciones elegirá un delegado (a) principal y un delegado (a) suplente,
este último actuará en las faltas temporales o permanentes del principal. Parágrafo Segundo: Invitación. El Consejo
Local de La Localidad de Kennedy, podrá invitar a las entidades públicas,
locales y distritales, órganos de control y – vigilancia, organizaciones
privadas, o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Podrán
participar en las reuniones y tendrán voz mas no voto. Para tal fin podrán
invitar a representantes entre otros, de los siguientes sectores. 1.
Un (a) representante del gremio productivo con asiento en la localidad. 2.
Un (a) representante de las Asociaciones de padres de familia de los colegios
privados de la localidad. 3.
Un (a) representante de las Asociaciones de padres de familia de los colegios
oficiales de la localidad. 4.
Un (a) representante de las Organizaciones que trabajan por la seguridad
alimentaria con asiento en la localidad. Parágrafo Tercero: Las organizaciones,
sectores o poblaciones que hacen parte del Consejo Local de Paz, deberán
formalizar la delegación de sus representantes mediante comunicación escrita.
Esta delegación contará con voz y voto y su participación contará para el
quórum y el registro de asistencia. Parágrafo Cuarto: En los términos del
parágrafo 1° del artículo 2º del Acuerdo 17 de 1999, el Consejo Local de Paz
podrá ampliarse por decisión autónoma, garantizando la inclusión real y efectiva
del enfoque diferencial de género. Parágrafo Quinto: El quórum deliberatorio se alcanzará con la cuarta parte de sus
integrantes y el quórum decisorio con los votos de la mayoría simple de los
integrantes del Consejo Local de Paz, es decir, con la mitad más uno de sus
integrantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 145, 146 y 148 de la
Constitución Política y el artículo 30 de la Ley 136 de 1994. Parágrafo Sexto: El Consejo Local de
Paz se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, sin perjuicio de que el (a)
Alcalde (sa) Local lo convoque a una reunión
extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, o la conveniencia pública
lo exija. Parágrafo Séptimo: El Consejo Local de
Paz será presidido por el Alcalde Local o su delegado y la Secretaría Técnica
la ejercerá el (la) Personero (a) Local o su delegado en los términos que se
establezca en su reglamento. Parágrafo Octavo: Los miembros que
conformen el Consejo Local de Paz no se verán impedidos para participar en
otras actividades por la paz, de los niveles Local, Distrital, Nacional o
Internacional. Artículo Cuarto: Elección y/o
Designación de los Representantes del Consejo Local de Paz. Las organizaciones,
sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, con
personería jurídica y/o reconocimiento por su trabajo social y comunitario en
favor de los derechos humanos y la cultura de paz, señalados en el artículo
anterior, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus
representantes, brindando plenas garantías de equidad de género. Las
organizaciones, sectores y poblaciones deberán tener como radio de acción y/o
la cobertura de la Localidad de Kennedy, en el caso de las organizaciones
Nacionales, Regionales o Distritales que tengan seccionales en la Localidad,
deberán ser éstas y, no aquellas, las que postulen candidatos para el Consejo
Local de Paz. Parágrafo Primero: Dando aplicación a lo establecido en el Decreto Distrital 140 de 2013, las organizaciones, sectores y poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, con el propósito de garantizar la inclusión real y efectiva del enfoque diferencial de género en los diferentes espacios Locales relacionados con los temas de la paz y el conflicto armado, asegurarán la participación incluyente de los y las ciudadanos (as). Deberá
garantizarse que la elección de los representantes al Consejo Local de Paz sea
en lo posible designada por unanimidad y que mínimo el 30% de sus
representantes sean mujeres. Será nula la elección o designación que no cumpla
este criterio. Artículo Quinto: Requisitos para ser
integrante del Consejo Local de Paz. 1.
Datos de identificación y localización de él, o la integrante. 2.
Carta de la organización, sector o población con asiento en la localidad
representada, mediante la cual se presenta él, o la representante, y se
indicarán su experiencia y/o vinculación con las mismas respectivamente. 3.
Copia del acta de reunión de la organización, sector o población con asiento en
la localidad que hizo la designación y/o elección, el proceso de su
convocatoria y el mecanismo por el cual se elige, además se debe anexar el plan
de acción sectorial y cronograma de reuniones con el delegado(a). 4.
Documento explicativo sobre la representatividad y misionalidad
de la organización, sector o población con asiento en la localidad, su
domicilio y nú- mero telefónico, así como nombre e
identificación de sus representantes. Parágrafo: Los y las
representantes del Consejo Local de Paz no tendrán remuneración ni derecho a
prestación social alguna por su participación. Artículo Sexto: Período. Con el objeto
de garantizar la participación de la comunidad en las políticas Locales y
Distritales de Paz y acorde con los principios democráticos, participativos y
de representación, las y los representantes por la sociedad civil al Consejo
Local de Paz se elegirán para periodos institucionales de dos (2) años y podrán
ser reelegidos solo por un período adicional. El
periodo de las y los representantes por la sociedad civil iniciará en la fecha
en la cual se conforme por primera vez el Consejo Local de Paz por convocatoria
del Alcalde Local a partir de la expedición del presente Acuerdo. Artículo Séptimo: Facúltese al Consejo
Local de Paz, para que dentro de su reglamento Interno determine los mecanismos
para resolver las controversias que se presenten sobre: 1.
La elección provisional de un miembro. 2.
La falta de representatividad de sus miembros. 3.
Los casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes 4.
Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los designados. 5.
Cualquier otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del
Consejo Local de Paz. Artículo Octavo: Posesión. Los consejeros elegidos democráticamente, se posesionarán ante el Alcalde Local, previa expedición de decreto local de elección y terminarán su periodo al cumplirse el segundo año de su elección inicial o del periodo de su reelección. Artículo Noveno: Empalme. El empalme se
realizará dentro del mes siguiente a su elección en reunión entre los
consejeros salientes y entrantes, mediante entrega de informe final, previa
convocatoria realizada por el Alcalde Local. Artículo Décimo: Facultades del Consejo
Local de Paz. El Consejo Local de Paz está facultado para: 1.
Crear sus comités, mesas e instancias de trabajo. 2.
Dictarse su propio reglamento. 3.
Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz,
transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad
civil y promover en toda la Localidad la cultura y la formación educativa para
la paz. 4.
Elaborar un mapa del conflicto de la Localidad concatenado con el mapa
conflictivo del Distrito, identificando un orden de prioridades para la
implementación de la política social y la inversión para posibilitar la paz y
el desarrollo de la Localidad. 5.
Presentar un informe público anual a la Junta Administradora Local de Kennedy
sobre los procesos relacionados con la paz que se hayan realizado en la
localidad. 6.
Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas
y proyectos orientados a garantizar una paz integral en la localidad. 7.
Determinar sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del
Acuerdo 17 de julio 22 de 1999 “Por el cual se crea el Consejo Distrital de Paz”.
8.
Establecer las demás directrices necesarias para su buen funcionamiento. 9.
Presentar proyectos de acuerdo ante la Junta Administradora Local de Kennedy. Artículo Décimo Primero: Disposiciones Presupuestales. Facúltese a la Alcaldía Local de Kennedy,
apropiar las partidas que considere necesarias para la convocatoria del Consejo
Local de Paz. Artículo Transitorio: Comité de Impulso:
Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Paz,
créase un comité de impulso y seguimiento coordinado por un delegado (a) del
Alcalde Local, un delegado del Personero Local, un delegado de la Junta
Administradora Local y una organización de la Localidad con reconocida
trayectoria en procesos locales de derechos humanos, cultura de paz y/o justicia
alternativa. Este es el caso de los Consejos Barriales de Paz, Convivencia y
Seguridad Humana que están siendo impulsados por el Fondo de Convivencia y
Seguridad Ciudadana. Artículo Décimo Segundo: Vigencia. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y
promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los
veintiocho 28 días del mes de marzo del año 2017 MARIANO CHALARCA SANTA Presidente JAL Kennedy MAGOLA DELGADO ORDOÑEZ Vicepresidente JAL
Kennedy WILLIAM MIGUEL FONSECA
SIERRA Secretario JAL Kennedy EL
ALCALDE LOCAL DE KENNEDY, En uso de las facultades legales y en especial las
que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales
primero y segundo: sanciona el Acuerdo Local N°.002 del 24 de marzo de 2017
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL CONSEJO LOCAL DE PAZ DE LA
LOCALIDAD DE KENNEDY Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES” Sancionado en Bogotá,
D. C., a los 31 días del mes de marzo del año 2017 JUAN FELIPE ZAPATA
ALVAREZ Alcalde Local de Kennedy |