| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO
LOCAL 019 DE 2017 (Mayo 17) Por el cual se efectúa una adición presupuestal
para la vigencia fiscal de 2017 LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD 17 LA CANDELARIA, En ejercicio de las
atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de Colombia y en el
acto administrativo Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993 y CONSIDERANDO: Que según el Artículo 31 del Decreto 372 de
2010.- Adición por excedentes financieros “Si persistiera un saldo positivo,
una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por
Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá
este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con
la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará
criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales
correspondientes.” Que de acuerdo con la Circular No. 02 de 2017
emitida por el CONFIS y de conformidad con lo establecido en los Artículos 10 y
78 del Decreto Distrital 714 de 1996, del Artículo 31 del Decreto Distrital 372
de 2010, y con la sesión N°03 del 30 y 31 de marzo de 2017, se determinó que la
localidad debe distribuir excedentes financieros por el valor de MIL VEINTITRÉS
MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS
M/CTE. ($1.023.399.852,00). Que mediante comunicación Nº 2-2017-17743 de
fecha veintiséis (26) de abril de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación,
conceptúa favorablemente sobre la modificación de la inversión por MIL
VEINTITRÉS MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS
PESOS M/ CTE. ($1.023.399.852,00) en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de
Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la
presente vigencia fiscal. Que de conformidad con el Decreto 372 de 2010,
artículo 15° Presentación del Proyecto de Presupuesto a ACUERDO LOCAL DE 2017
la JAL, se determina que se presenta a nivel de agregados y en consecuencia la
modificación presupuestal de la adición debe presentarse al mismo nivel. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, ACUERDA: Artículo 1°:
Efectúese una adición en el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local
de La Candelaria en la vigencia fiscal de 2017, por valor de MIL VEINTITRÉS
MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS
M/CTE. ($1.023.399.852,00) según el siguiente detalle:
Artículo 2°:
Efectúese una adición en el presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de
Desarrollo Local de La Candelaria en la vigencia fiscal de 2017, por valor de
MIL VEINTITRÉS MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
DOS PESOS M/CTE. ($1.023.399.852,00) según el siguiente detalle:
Artículo 3°: El
presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá D.C., a los 17 días del mes de mayo del año 2017 JUAN
CARLOS MAHECHA ROBAYO PRESIDENTE
JAL JOSUÉ
DARÍO RODRÍGUEZ ACOSTA SECRETARIO
JAL EL
ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA, En uso de las facultades legales y en
especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89
numerales primero y segundo: sanciona el Acuerdo Local No. 19 de 2017 “POR EL CUAL SE EFECTÚA UNA ADICIÓN
PRESUPUESTAL PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2017” Dado en
Bogotá D. C., a los 22 días del mes de mayo del año 2017 MANUEL
CALDERÓN RAMÍREZ ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA |
||||||||||||||||||||||||||