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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 017 DE 2017 (Junio 08) Modificada por la Resolución Reglamentaria 014 de 2018. Por medio de
la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias
Laborales para los empleos de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá
D.C. EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial las conferidas en el artículo 32 del Decreto 785 de 2005 y
en el artículo 70 del Acuerdo del Concejo de Bogotá 658 de 2016 (modificado por
el Acuerdo 664 de 2017) y CONSIDERANDO Que el artículo 122 de la Constitución Política de
Colombia estableció que no puede haber empleo público “…que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento”. Que el artículo 274 de la Constitución Política
estableció que “…La vigilancia de la
gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un
auditor elegido para períodos de dos años por parte del Consejo de Estado”
y que a través de la Ley se determinaría la manera de ejercer esta vigilancia
en los niveles departamental, distrital y municipal. Que en virtud de lo anterior, el inciso 5 del artículo
105 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el
cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de
Bogotá” estableció que la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría
de Bogotá D.C. se ejercería por quien designara el Tribunal Administrativo con
jurisdicción en el Distrito Capital. Que el “Parágrafo
2” (sic) del artículo 3 de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera
administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, dispuso
que hasta tanto no fueran expedidas las normas de carrera especial “…para el personal de las Contralorías
Territoriales (…) les serán
aplicables las disposiciones contenidas en la presente ley”. Que a la fecha no se han expedido las normas de
carrera especial de la Contraloría de Bogotá D.C., razón por la cual la
normatividad que aplica actualmente a los servidores públicos vinculados a la
misma, en materia de carrera administrativa, es la Ley 909 de 2004. Que el numeral 2 del artículo 19 de la Ley 909 de 2004
señaló que el diseño de cada empleo debe contener: “a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que
permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su
titular; b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo,
incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones
para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser
coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo”. Que mediante el Decreto 785 de 2005 se estableció “…el
sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales
de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las
disposiciones de la Ley 909 de 2004”. Que el Decreto Ley 1083 de 2015 “Por medio del cual se
expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, reguló en
su título tercero los “Requisitos generales para los empleos públicos de los
distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden
territorial”, cuyo ámbito de aplicación comprende todos los empleos de las
entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de
2004. Que los artículos 2.2.3.8 y 2.2.4.9 ibídem regulan
específicamente lo relacionado con el contenido mínimo que deben tener los
manuales específicos de funciones y de competencias laborales, y, el artículo
2.2.3.5, lo relacionado con la identificación de las disciplinas académicas de
los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en
educación superior, de acuerdo con los Núcleos Básicos del Conocimiento -NBC-
establecidos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES-. Que a su vez los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 del
Decreto 1083 de 2015 establecen las competencias comunes a los servidores
públicos y las competencias comportamentales por nivel jerárquico que todo
servidor público debe poseer y evidenciar como mínimo. Que la guía elaborada por el Departamento
Administrativo de la Función Pública para “Establecer o Modificar el Manual de
Funciones y de Competencias Laborales”, versión septiembre de 2015, constituye
un criterio orientador para la elaboración, actualización y ajuste o
modificación del manual específico de funciones y de competencias laborales de
los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá D.C. Que actualmente la Resolución Reglamentaria No. 043
del 28 de octubre de 2013, con sus modificaciones y adiciones, es la norma que
regula lo atinente al “Manual Específico de Funciones y de Competencias
Laborales para los Empleos de Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá,
D.C.”, con fundamento en la estructura orgánica e interna y planta de personal
establecidas en el Acuerdo del Concejo de Bogotá No. 519 de 2012. Que mediante Acuerdo No. 658 del 21 de diciembre de
2016, el Concejo de Bogotá adoptó la nueva estructura orgánica e interna de la
Contraloría de Bogotá D.C., fijó las funciones de sus dependencias, modificó la
planta de personal, ordenó la creación de nuevos cargos en la planta de empleos
y derogó las disposiciones que le fueran contrarias del Acuerdo No. 519 de
2012, salvo lo dispuesto en los artículos 72, 73, 74 y 75. Que mediante Acuerdo No. 664 del 28 de marzo de 2017
el Concejo de Bogotá dispuso la modificación del Acuerdo 658 de 2016. Que el artículo 6 del Acuerdo No. 658 de 2016 dotó de
autonomía administrativa a la Contraloría de Bogotá para “…definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus
funciones…” Que en el artículo 70 de la misma normatividad se
dispuso: “El Contralor de Bogotá D.C.
tendrá la facultad de modificar las funciones de los empleos y actualizar el
Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la
Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con las disposiciones legales sobre
la materia.” Que por disposición del artículo 67 ibídem (modificado por el artículo 22
del Acuerdo 664 de 2017) se incluyó dentro de la planta de empleos de la
Entidad la que corresponde a la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá
D.C., la cual, no obstante que no hace parte de su estructura orgánica, debe
incluirse de igual forma en la presente reglamentación, habida cuenta del deber
legal de ajustar y actualizar los Manuales Específicos de Funciones y de
Competencias Laborales de todo el personal de la planta de empleos de la
Contraloría de Bogotá D.C. a las normas vigentes sobre la materia. Que en consecuencia de lo anterior, debe adoptarse de
la misma manera el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
para el empleo correspondiente al de Auditor Fiscal 036-02. Que para efectos de la definición de los requisitos
mínimos de formación académica y de experiencia requeridos para dicho empleo,
así como el período dispuesto para su ejercicio, es necesario acudir a la
disposición contenida en el artículo 14 del Decreto Ley 272 de 2000. Que en ese orden de ideas, teniendo en cuenta la
necesidad de establecer el manual específico de funciones y de competencias
laborales que se ajuste a la nueva estructura definida para la Contraloría de
Bogotá D.C. en el Acuerdo. 658 de 2016 (modificado por el Acuerdo 664 del 28 de
marzo de 2017) y a las disposiciones legales sobre la materia, que regule de
manera unificada las funciones, competencias laborales, y requisitos mínimos
correspondientes a los empleos de la planta de personal de la Contraloría de
Bogotá D.C., se elevó solicitud de concepto técnico al Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 7 del Acuerdo del Concejo de Bogotá 199 de 2005. Que mediante Oficio 2017EE981 del 2 de junio de 2017,
radicado en esta entidad con el No. 1-2017-12736 del 5 de junio de 2017, el
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto
técnico favorable para la adopción del nuevo manual específico de funciones y
competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la
Contraloría de Bogotá D.C. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificado por la Resolución Reglamentaria 014 de 2018. Establecer el Manual
Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Contraloría de Bogotá
D.C., Código 6015, Versión 13.0, para los empleos de la planta de personal
establecida por el Acuerdo 658 de 2016 (modificado por el Acuerdo 664 del 28 de
marzo de 2017) cuyo contenido se encuentra comprendido en los artículos
subsiguientes, en la descripción de las funciones de cada empleo y en los
anexos 1 y 2 que hacen parte integral de la presente Resolución Reglamentaria,
así:
Nota: ver
documento de la norma: Manual de Funciones. Modificado parcialmente por la Resolución Reglamentaria 031 de 2018.
ARTÍCULO
SEGUNDO. Las funciones señaladas en
el manual que aquí se establece deberán ser cumplidas por los servidores
públicos de la Entidad, en términos de calidad, eficacia y eficiencia, con el
propósito de contribuir al cumplimiento de la misión, objetivos y funciones
institucionales. ARTÍCULO
TERCERO. Las competencias comunes y
las competencias comportamentales por nivel jerárquico que se encuentran
definidas para cada empleo del presente manual y que todo servidor público debe
poseer y evidenciar, son las establecidas en los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8
del Decreto 1083 de 2015. ARTÍCULO
CUARTO. La Dirección de Talento
Humano será la encargada de dar a conocer y difundir el contenido del manual
específico de funciones y de competencias laborales que se establece con la
presente Resolución Reglamentaria. Para tal efecto, hará entrega del respectivo
manual de funciones a cada servidor público de la Contraloría de Bogotá D.C.,
valiéndose de los medios técnicos y tecnológicos disponibles en la Entidad, que
permitan el uso eficiente de los recursos y la aplicación de las políticas
ambientales y de austeridad en el gasto. PARÁGRAFO. La Dirección de Talento Humano también se encargará
de entregar el respectivo manual específico de funciones y de competencias
laborales, de la manera descrita en este artículo, en los casos de posesión, de
reubicación que implique el cambio de funciones, y de afectación de las
funciones ya establecidas por razón de la modificación de dicho documento o de
la adopción de uno nuevo. ARTÍCULO
QUINTO. Los requisitos de estudio y
experiencia establecidos para cada cargo podrán ser compensados de conformidad
con las equivalencias establecidas en el Decreto 785 de 2005 y en las demás
disposiciones que lo modifiquen o adicionen. ARTÍCULO
SEXTO. La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias, en especial las Resoluciones Reglamentarias Nos. 43 del 28 de
octubre de 2013, 42 del 10 de diciembre de 2014, 28 del 26 de agosto de 2016
y 7 del 8 de febrero de 2017, así como las demás que le sean contrarias. PARÁGRAFO
TRANSITORIO. Se exceptúan
temporalmente de la aplicación de esta disposición los empleos que a la fecha
se encuentren en trámite de ser provistos mediante el uso de las listas de
elegibles conformadas y adoptadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil
dentro de la Convocatoria No. 287 de 2013, así como los que, en virtud de la
misma, estén provistos en período de prueba.
Para los casos contemplados en esta excepción se
aplicarán las disposiciones contenidas en el Manual Específico de Funciones y
de Competencias Laborales adoptado mediante Resolución Reglamentaria No. 043 de
2013 y sus modificaciones, hasta tanto los respectivos cargos sean ocupados en propiedad
por las personas que lo superaron, de acuerdo con el estricto orden de
elegibilidad definido por la Comisión Nacional del Servicio Civil. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de junio del año 2017. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá, D.C. NOTA 1: Ver Anexo. |