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RESOLUCIÓN
799 DE 2017 (Junio 27) Por la cual se presenta el proyecto de
resolución ‘por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 783 de 2016’,
y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del
sector LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA) En ejercicio
de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de
1994, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 1077 de 2015, 2412 de
2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Constitución Política
consagra como uno de los fines esenciales del Estado “(…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan (…)”; Que el inciso 3° del artículo 78 de la
Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de
consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen; Que la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana
frente a las Comisiones de Regulación, a saber: “(…) (i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente
sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii)
que puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que presenten sean
consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) que
la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en
relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el
interés de los usuarios (…)”1; Que el Capítulo 3, Sección 1 del Decreto 1077
de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación
en las actuaciones de las Comisiones de Regulación; Que el artículo 2.3.6.3.3.9 ibídem prevé que
las Comisiones de Regulación harán público en su página web, con antelación no
inferior a treinta (30) días hábiles a la fecha de su expedición, todos los
proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto
los relativos a fórmulas tarifarias, los cuales se regirán por lo previsto en
el artículo 2.3.6.3.3.11 y siguientes del mismo decreto; Que el artículo 2.3.6.3.3.10 ibídem, señala en
el numeral 10.4 que el término para la recepción de las observaciones, reparos
o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de
la fecha en que se haga público el proyecto de regulación, plazo que podrá
prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente; Que para garantizar la participación ciudadana
de que trata la Constitución Política, la normatividad vigente y el citado
pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario poner a
consideración de la ciudadanía en general, el presente proyecto de resolución
para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los
interesados presenten observaciones, reparos o sugerencias relacionadas con la
información contenida en la misma; Que en mérito de lo expuesto la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA); RESUELVE: Artículo
1°.
Hacer público el proyecto de resolución “por
la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 783 de 2016”, en los
siguientes términos: “RESOLUCIÓN
CRA XXX DE 2017 (XX de junio de 2017) La Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), Por la
cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 783 de 2016. En ejercicio de sus
facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, Ley
489 de 1998, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007 y 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 365 de la Constitución Política
dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del
Estado y que es su deber, asegurar la prestación eficiente a todos los
habitantes del territorio nacional; Que el artículo 370 superior prevé que
corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las
políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios
públicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios (SSPD), el control, la inspección y vigilancia de las
entidades que los presten; Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994
establece que el señalamiento de tales políticas, se podrá delegar en las
Comisiones de Regulación; Que en cumplimiento de lo
anterior, el Presidente de la República mediante Decreto 1524 de 1994, delegó
en las Comisiones de Regulación, la función de señalar políticas generales de
administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios;
Que el artículo 2° de la Ley 142 de 1994,
dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos en el marco de lo
dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política,
entre otras razones, para asegurar su prestación eficiente; Que en igual sentido, el
artículo 11 ibídem, dispone que, para cumplir con la función social de la
propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos
tienen, entre otras, la obligación de asegurar que el servicio se preste en
forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante; Que el numeral 18 del artículo 14 de la Ley 142
de 1994, establece que la regulación de los servicios públicos domiciliarios es
la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos
de la Constitución y de la citada ley, para someter la conducta de las personas
que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas,
principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos; Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994,
establece como función general de las Comisiones de Regulación la de “regular los monopolios en la prestación de
los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en
los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios
públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores
sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y
produzcan servicios de calidad…”; Que la Resolución CRA 151 de 2001 estableció un
esquema único para tramitar las solicitudes de modificación de fórmulas
tarifarias; Que posteriormente dicha Resolución fue
modificada por la Resolución CRA 271 de 2003, “por la cual se modifica el Artículo 1.2.1.1 y la sección 5.2.1 del
Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001”, con el objeto
de establecer el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de
carácter particular de las Fórmulas Tarifarias y/o del Costo Económico de
Referencia aplicables a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; Que fue expedida por la Comisión de Regulación
de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la Resolución CRA 688 de 2014, “Por la cual se establece la metodología
tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios
de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”;
Que el artículo 116 de la Resolución CRA 688 de
2014, modificó el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004, y en
consecuencia esta última resolución aplica a las personas prestadoras de los
servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con 5.000 o
menos suscriptores en áreas urbanas, y las que atiendan en áreas rurales, con
independencia del número de suscriptores; Que el parágrafo 82 de los artículos 26 y
33 de la Resolución CRA 688 de 2014, establece que una vez la persona
prestadora cumpla con los parámetros mínimos en el año base y no presente datos
atípicos en la información reportada en el SUI para calcular los PDEA, podrá
presentar una solicitud particular para modificar los costos administrativos y
operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual, de
conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994; Que la Resolución CRA 151 de 2001 estableció un
esquema único para tramitar las solicitudes de modificación de fórmulas
tarifarias; Que, posteriormente, dicha Resolución
modificada por la Resolución CRA 271 de 2003, por la cual se modifica el Artículo 1.2.1.1 y la sección 5.2.1 del
Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, con el objeto de
establecer el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de
carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de
referencia aplicables a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; Que fue expedida por la Comisión de Regulación
de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la Resolución CRA 783 de 2016, “por la cual se establecen excepciones al
procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido
en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003
y se dictan otras disposiciones”; Que mediante el artículo 39 de la Resolución
CRA 783 de 2016, publicada en el Diario Oficial 50.095 de 22 de diciembre de
2016, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)
estableció que la persona prestadora que determine que incurrió en un grave
error de cálculo, de conformidad con la definición establecida en el artículo
1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001,
modificado por la Resolución CRA 271 de 2003, podría modificar por una sola vez
hasta el 30 de junio de 2017, los costos económicos de referencia para los
servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado o de los precios
máximos del servicio público de aseo, como una excepción al procedimiento
contenido en la Resolución CRA 271 de 2003; Que el parágrafo del citado artículo señala que
la excepción al procedimiento contenido en la Resolución CRA 271 de 2003, es
una medida de carácter temporal que finaliza el 30 de junio de 2017, en virtud
de la expedición de las metodologías tarifarias para grandes prestadores de los
servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio
público de aseo; Que la SSPD expidió la Resolución SSPD -
20171300039945 del 28 de marzo de 2017 por la cual se deroga parcialmente la
Resolución SSPD número 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y la
Resolución SSPD 20131300008055 del 23 de mayo de 2013 y se establecen los requerimientos
que deben surtir los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para el reporte de
información relacionada con la metodología tarifaria para acueducto y
alcantarillado; Que la mencionada resolución establece que los
prestadores tienen un plazo de 60 días a partir de la habilitación del
aplicativo para realizar el reporte de su información tarifaria; Que dicha habilitación por parte de la SSPD fue
el 20 de abril de 2017, por lo anterior dicho plazo de reporte vence el 21 de
julio de 2017; Que la Asociación Nacional de Empresas de
Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco),
solicitó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
(CRA), mediante comunicación con radicado CRA 2017-321-004602-2 de 12 de mayo
de 2017, ampliar la fecha límite establecida en el artículo 39 de la Resolución
CRA 783 de 2016, en consideración a que a partir del cargue en el Sistema Único
de Reporte de Información de Cálculo Tarifario podrían surgir nuevos ajustes
que las empresas no podrían corregir acudiendo al mecanismo previsto en dicho
artículo; Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y
Aseo de Bogotá, mediante comunicación con radicado CRA 2017-321-004668-2 del 15
de mayo de 2017, solicitó ampliar el plazo para la modificación de los costos
económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto
y alcantarillado, en el marco de la Resolución CRA 783 de 2016, teniendo en
cuenta que los tiempos asociados a la expedición de los puntajes de eficiencia
comparativa y al modelo de verificación tarifario de la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) no están armonizados con el plazo
previsto en el artículo 39 de la Resolución CRA 783 de 2016; Que atendiendo los anteriores considerandos,
así como a la celeridad, economía y simplicidad de los trámites, se hace
necesario ampliar el plazo establecido en el parágrafo del artículo 39 de la
Resolución CRA 783 de 2016 e incluir una excepción al procedimiento de
modificación de costos económicos de referencia establecido en la Resolución
CRA 151 de 2001 y modificado por la Resolución CRA 271 de 2003, para la
incorporación de los CAU*ac/al y COU* ac /al en las tarifas resultantes de la aplicación de la Resolución
CRA 688 de 2014, de las personas prestadoras que no hacen parte del grupo
básico para el cálculo del PDEA; Que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7° de la Ley 1340 de 2009 “por
medio de la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia”,
la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre
los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en
los mercados. En este sentido, el artículo mencionado contempla que: “Para estos efectos las autoridades de
regulación informarán a la superintendencia de industria y comercio de los
actos administrativos que se pretendan expedir”; Que teniendo en cuenta el artículo 5° del
Decreto 2897 de 2010, y habiendo diligenciado el cuestionario que para el
efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinó que el
presente proyecto de resolución no tiene incidencia sobre la libre competencia
en los mercados; Que en mérito de lo
expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el artículo 39 de la Resolución CRA 783 de 2016, el cual
quedará así: “Artículo 39. Transitorio. Modificación de los
costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de
acueducto y alcantarillado o de los precios máximos del servicio público de
aseo por grave error de cálculo. Si con
posterioridad a la fecha de aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución
CRA 688 de 2014 o la Resolución CRA 720 de 2015, la persona prestadora
determina que incurrió en un grave error de cálculo, de conformidad con la
definición establecida en el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la
Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 271 de 2003, podrá
realizar por una sola vez la modificación en el costo a que haya lugar,
inmediatamente sea evidenciado, e informar de tal situación a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual efectuará
seguimiento a estas modificaciones, dentro de sus competencias. Lo anterior sin
perjuicio de las devoluciones por cobros no autorizados, a que haya lugar, así
como, de las acciones que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios en cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y
control. Parágrafo 1°. La presente excepción al procedimiento contenido en la
Resolución CRA 271 de 2003, será una medida de carácter temporal que finalizará
el 29 de diciembre de 2017, para los prestadores de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto y alcantarillado sujetos al ámbito de aplicación de
la Resolución CRA 688 de 2014. Parágrafo 2°. Para los prestadores del servicio público de aseo sujetos
al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, la presente excepción
al procedimiento contenido en la Resolución CRA 271 de 2003, será una medida de
carácter temporal que finalizará el 30 de marzo de 2018”. Artículo 2°. Modificar el artículo 41 de la Resolución CRA 783 de 2016, el cual
quedará así: “Artículo 41. Modificación de los costos
económicos de referencia por la incorporación de los CAU*ac
/al y COU*ac /al en las
tarifas resultantes de la aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, de las
personas prestadoras que no hacen parte del grupo básico para el cálculo del PDEA. Una vez la persona prestadora, que no hizo parte del grupo
básico para el cálculo del PDEA, cumpla con los parámetros mínimos y
no presente datos atípicos en la información reportada en el SUI para calcular
los PDEA, podrá presentar una solicitud particular para modificar
los costos administrativos eficientes estándar por suscriptor mensual y los
costos operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual, de
conformidad con lo establecido en el parágrafo 8° de los artículos 26 y 33 de
la Resolución CRA 688 de 2014. Una vez
presentada la solicitud y esta cumpla con el lleno de requisitos, la Comisión
de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) dará inicio a una
actuación administrativa en los términos de la Ley 142 de 1994 y en lo no
consagrado en ella, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo”. Artículo 3°. Adicionar el artículo 42 a la Resolución CRA 783 de 2016, así: “Artículo 42. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial y deroga
íntegramente la Resolución CRA 359 de 2006.” Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial. Dada en Bogotá D. C. a los xxxxx
(xx) días del mes de xxxx de 2017. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. El Presidente,
Fernando Vargas Mesías
El Director Ejecutivo,
Javier Moreno Méndez Artículo
2°. Iniciar el proceso de discusión directa
con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e
interesados. Para el efecto, establézcase un término de diez (10) días hábiles,
contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos y/o sugerencias. Artículo
3°. Invitar. El Director Ejecutivo invita a
las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y
alcantarillado y del servicio público de aseo, suscriptores y/o usuarios, a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a todos los interesados
en general para que remitan observaciones, reparos y sugerencias a la propuesta
consagrada en el artículo 1° de la presente resolución, así como al documento
de trabajo, que también se hará pública en la página web www.cra.gov.co. Artículo
4°. Recibir. Las observaciones, reparos y/o
sugerencias, en las instalaciones de la CRA, ubicada en la Carrera 12 No 97 - 80,
Piso 2º, Edificio 97 Punto Empresarial, de Bogotá D. C., teléfono 487 38 20, en
la línea nacional gratuita 01 8000 517 565, en el correo electrónico
participacion@cra.gov.co o en el fax 489 76 50. La Subdirección de Regulación
de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, en
cabeza de su Subdirector de Regulación, recibirá las observaciones, reparos y/o
sugerencias, y atenderán las solicitudes de información sobre el proyecto. Artículo
5°. Vigencia. La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá D. C., a los 27 días del mes de junio del año 2017 El
Presidente, Fernando
Vargas Mesías El
Director Ejecutivo, Javier
Moreno Méndez NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Corte
Constitucional, Sentencia C 150 del 25 de febrero de 2003, Magistrado Ponente
Manuel José Cepeda Espinosa, Expediente D-4194. 2 Adicionado por los
artículos 10 y 13 de la Resolución CRA 735 de 2015. |