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ACUERDO 001 DE 2017 (Junio 16) Por el
cual se efectúa una adición al Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo
de Desarrollo Local de Santa Fe para la Vigencia Fiscal 2017 LA JUNTA
ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE En uso de
sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la
Constitución Política en su artículo 324 y el Decreto 372 de 2010 CONSIDERANDO: Que el artículo 38 del decreto 372 de 2010 ”por
el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los fondos de desarrollo Local
-F.D.L”. Sobre la distribución de los excedentes
Financieros”, señala que el CONFIS distribuirá entre las localidades el monto
del excedente Financieros de los FDL, teniendo en cuenta las necesidades
apremiantes no financiadas. Que el FDL Santa Fe a 31 de Diciembre
de 2016 presentó un monto de excedentes de liquidez de TRES MIL VEINTINUEVE
MILLONES VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($3.029.023.186,00) Que la Dirección Distrital de Presupuesto con
Oficio 2017EE33997 de fecha 10-03-2017 radicado Alcaldía Local informa sobre el
ajuste Presupuestal 2017 y Determinación de los Excedentes Financieros a 31 de Diciembre de 2016. Que mediante Circular No, 02 de 2017 de fecha
04-04- 2017 con radicado 2-2017-15207 de fecha 06-04-2017 radicado Alcaldía
Local No. 2017-531-004233-2 el día 17-04-2017, el CONFIS informa que en Sesión
No. 03 celebrada los días 30 y 31-03-2017 y conforme a lo establecido en los
artículos 37 y 38 del Decreto Distrital 372 de 2010 resolvió lo siguiente: 1. Determinar un monto de Excedentes
Financieros a 31 de Diciembre de 2016 por valor de SESENTA MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y DOS
MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/ CTE
($60.452.231.233,00) generados por los 20 Fondos de Desarrollo. Los cuales
se distribuirán según la circular. 2. Distribuir los Excedentes Financieros de los
Fondos de Desarrollo Local 2016 por valor de $60.452.231.233.00 de acuerdo con
lo establecido en el Artículo 38 del Decreto Distrital 372 de 2010 considerando
los conceptos y propuestas de los alcaldes Locales y las necesidades
apremiantes que presenta la Ciudad. La distribución del Excedente por parte del
CONFIS se detalla así: i)
$50.981.381.673.00
para las Sedes Administrativas de las Alcaldías Locales de Usaquén, Santa Fe,
Tunjuelito y Puente Aranda. De los cuales Para la Localidad de SANTA FE DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA
MIL TRECIENTOS VEINTICUATRO PESOS MCTE ($2.176.280.324,00),
para la contratación de los Estudios y diseños del Centro Administrativo Local.
iv)
$2.015.074.374,00
Para la Atención de los Puntos críticos de residuos sólidos en las Localidades
de Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Fontibón, Engativá, Barrios
Unidos, Teusaquillo, Los Mártires, Antonio Nariño, La Candelaria y Rafael
Uribe. De los cuales Para la Localidad de SANTA FE la suma de CIENTO TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y
SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS M/ CTE ($130.866.990.00)
Que para la ejecución de los recursos se
solicita a los Alcaldes Locales realizar en acompañamiento de la Empresa Aguas
de Bogotá, la ejecución de las actividades relacionadas con los puntos críticos
de residuos sólidos identificados en cada zona. La ejecución de estos recursos deberá ser efectuada
por las Alcaldías Locales en coordinación con las entidades del Orden Distrital
competente. Que en concordancia con lo señalado por el
CONFIS en la Circular No. 02 de 2017 en la distribución de excedentes
Financieros, le corresponde al FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE la suma de
DOS MIL TRECIENTOS SIETE MILLONES CIENTO
CUARENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS CATORCE PESOS M/CTE. ($2.307.147.314,00) TOTAL ASIGNADO A LA
LOCALIDAD DE SANTA FE
Que mediante comunicación No. 2-2017- 17746 de
fecha 26-04-2017, la Subsecretaria de Planeación de la Inversión emite concepto
previo favorable sobre la modificación a la Inversión, Adición de Excedentes
Financieros. En mérito de lo anteriormente expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO
1:
Adicionar el presupuesto de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo local
para la Vigencia Fiscal de 2017, conforme al siguiente detalle.
ARTÍCULO
2. El
presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá. D.C., a los 16 días del mes junio del año 2017 GUSTAVO
TAVERA BOHÓRQUEZ Presidente
de la Junta Administradora Local FARID
JOSÉ POLANIA PUENTES Secretario
Junta Administradora Local Sanción
del Acuerdo por el Alcalde Local Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes
junio del año 2017. GUSTAVO
ALONSO NIÑO FURNIELES ALCALDE
LOCAL SANTA FE |