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DECRETO
LOCAL 003 DE 2017 (Junio 16) Por medio del cual se ajusta la Disponibilidad
Inicial en el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo
Local de Suba para la Vigencia Fiscal de 2017 EL
ALCALDE LOCAL DE SUBA En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que
le confiere los Artículos 36 del Decreto 372 de 2010, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36
estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la
vigencia anterior, mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de
la Secretaría distrital de Hacienda – Dirección Distrital de presupuesto. Que en la Resolución No. SSDH-000226 del 8 de Octubre de 2014, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se
indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención. Que teniendo en cuenta lo establecido en los
artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010 y la Circular CONFIS No. 02 de 2017,
una vez efectuado el cálculo del ajuste de las Obligaciones por Pagar y
calculado el monto de los Excedentes Financieros 2016, el CONFIS determinó y
distribuyó el valor de $60.452.231.233, por Excedentes Financieros de los
veinte Fondos de Desarrollo Local – FDL a 31 de diciembre de 2016. Que en el presupuesto de la vigencia 2017, se
estimó un valor de $52.991.301.000 en el rubro Disponibilidad Inicial y
atendiendo el cierre presupuestal a 31 de Diciembre de
2016, el monto se determinó por $22.616.486.795, por lo cual se debe ajustar la
Disponibilidad Inicial al monto establecido en el cierre presupuestal. Que mediante comunicación No. 2017EE103910 del
7 de Junio de 2017, la Directora Distrital de
Presupuesto direccionó a la Localidad para efectuar el trámite del ajuste
Presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Suba, párrafo segundo “Disminuir
la Disponibilidad Inicial programada en $52.991.301.000 en un monto neto de
$30.374.814.205.”. Que el Fondo de Desarrollo Local de Suba debe
ajustar el rubro Disponibilidad Inicial de la Vigencia 2017, frente al cierre
de la vigencia 2016, mediante una reducción presupuestal de $30.374.814.205. Que el artículo 36 del Decreto 372 de 2010
estipula “El alcalde Local ajustará por Decreto las Obligaciones por Pagar
hasta por el monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal
inmediatamente anterior y reflejará en el ingreso el monto ajustado en la
disponibilidad Inicial”. Que en mérito de lo
anteriormente expuesto, DECRETA: ARTÍCULO
PRIMERO:
Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos
del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal 2017 conforme al
siguiente detalle:
ARTÍCULO
SEGUNDO:
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá D.C., a los 16 días del mes de junio del año 2017 DIEGO
ALEJANDRO RÍOS BARRERO Alcalde
Local de Suba |