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Acuerdo Local 055 de 2017 Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar

Fecha de Expedición:
27/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6113 del 11 de julio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 055 DE 2017

 

(Junio 27)

 

Por el cual se efectúa una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal de 2017

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere la Constitución Política en su artículo 324, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 38 del Decreto 372 de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.DL.,” establece: ARTICULO 38°. Distribución de Excedentes Financieros con Criterio de Eficiencia. El excedente financiero de los F.D.L. se distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia, por parte del CONFIS. Al momento del ajuste, si la situación fiscal del Distrito lo permite, se entregarán estos recursos atendiendo al grado de cumplimiento de las metas establecidas en la matriz de Productos, Metas y Resultados y las necesidades apremiantes no financiadas que determine el CONFIS.

 

 El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS al adoptar las determinaciones de este Artículo deberá considerar el concepto del Alcalde Local correspondiente sobre las implicaciones económicas y financieras de la distribución de los excedentes financieros propuestos.

 

Que el artículo 39°. Distribución de la Disponibilidad Final, establece: El Alcalde Local presentará a la JAL para su aprobación la distribución de la Disponibilidad Final al mismo nivel al que aprueba el presupuesto, una vez se haya efectuado el Ajuste por Cierre Presupuestal, previo concepto del CONFIS. Una vez aprobado por la JAL el Alcalde sancionará el Acuerdo y expedirá el Decreto de Liquidación respectivo.

 

Que el FDL de Ciudad Bolívar a 31 de diciembre de 2016, presentó un monto de excedentes de CINCO MIL CIENTO OCHO MILLONES VEINTEMIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS ($ 5.108.020.809) M/CTE.

 

Que mediante la Circular CONFIS Nº 02 del 06 de abril de 2017, se comunica que mediante la sesión Nº 03, celebrada los días 30 y 31 de marzo de 2017,y conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, resolvió la distribución de los excedentes financieros de los veinte Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2016, por un total de SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($60.452.231.233) M/CTE., los cuales se destinarán considerando los conceptos y propuestas de los Alcaldes Locales y las necesidades apremiantes que presenta la ciudad.

 

Que en concordancia con lo señalado por el CONFIS, asignó al Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar la suma de TRES MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS ($3.526.380.156) M/ CTE, los cuales se distribuirán en el proyecto 3-3-1-15-01-11-1422 Ciudad Bolívar en cultura, deporte y recreación mejor para todos, para el fortalecimiento de eventos y formación cultural.

 

Que mediante comunicación Nº 2-2017-20494 del 11 de mayo de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable sobre la asignación de los excedentes financieros de la localidad de Ciudad Bolívar.

 

Por lo anterior, una vez surtido el proceso de aprobación por parte de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, el Alcalde Local (E) emitirá el Decreto de incorporación de los recursos adicionados.

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la Vigencia Fiscal de 2017, conforme al siguiente detalle:

 

Código

Nombre

Valor

2.

Ingresos

3.526.380.156

2.4.

Recursos de Capital

3.526.380.156

2.4.5.

Excedentes Finacieros

3.526.380.156

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL

3.526.380.156

 

CODIGO

NOMBRE

VALOR

3.3

INVERSION

3.526.380.156

3.3.1

DIRECTA

3.526.380.156

3.3.1.15

Bogotá Mejor para todos

3.526.380.156

3.3.1.15.01

Pilar Igualdad de calidad de vida

3.526.380.156

3.3.1.15.01.11

Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte

3.526.380.156

3.3.1.15.01.11.1422

Ciudad Bolívar en cultura, deporte y recreación mejor para todos

3.526.380.156

TOTAL

3.526.380.156

 

El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, a los 27 días del mes de junio del año 2017

 

LUIS ALFONSO ACEVEDO CASTAÑO

 

Presidente de la Junta Administradora Local

 

PABLO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

 

Secretario General

 

El Alcalde Local de Ciudad Bolívar, sanciona el presente Acuerdo a los 30 días del mes de junio del año 2017

 

RAY G. VANEGAS HERRERA

 

Alcalde Local (E)